No, ni el BOE va a prohibir a los ciclistas circular por los arcenes ni van a sustituir los márgenes por carriles bici
A finales de 2025, una publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE) causó un revuelo desmedido debido al clickbait y, en las últimas semanas, hemos podido comprobar cómo esta temática ha vuelto a cobrar fuerza, cosechando con más titulares engañosos grandes volúmenes de visibilidad.
Por ello, aunque pueda parecer absurdo, nos hemos visto obligados a explicar por qué los arcenes no van a desaparecer de forma generalizada, en qué contadas ocasiones podrían hacerlo para convertirse en carriles bici y a asegurar que a los ciclistas no se les va a prohibir circular por donde actualmente lo hacen.
¿Qué cambia exactamente con los ciclistas, los arcenes y los carriles bici?
El "adiós a los ciclistas de los arcenes" y el "hola a los carriles bici" se reduce a simplemente una posibilidad que alberga la normativa para un tipo de vía específica. Lo que realmente establece la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 899/2025 no es una prohibición, sino la facultad del Estado para impulsar itinerarios ciclistas adyacentes a las carreteras estatales. Esto significa que, en ciertos tramos, el arcén podría reducirse o suprimirse para construir en su lugar carriles bici segregados y protegidos de la calzada principal.
Sin embargo, esta medida no es automática ni generalizada, sino que está sujeta a tres condiciones muy estrictas que deben acreditarse mediante un informe técnico previo del Ministerio de Transportes:
- No poner en riesgo la seguridad vial de ningún usuario.
- No perjudicar el funcionamiento normal de la carretera.
- Garantizar la continuidad de las rutas ciclistas ya existentes.
Seguiremos viendo ciclistas circular por el arcén
Este cambio solo se plantea para carreteras estatales de varios carriles (como autovías de baja intensidad) o carreteras convencionales con tráfico moderado. En la práctica, si no existe ese carril bici específico en paralelo, los ciclistas pueden y deben seguir circulando por el arcén derecho siempre que sea practicable.
Por tanto, ni se ha expulsado a las bicicletas de las carreteras ni se van a eliminar los arcenes de forma masiva; la normativa simplemente busca separar físicamente al ciclista del tráfico motorizado en puntos muy concretos donde sea técnicamente posible y más seguro.
¿Cómo adelantar a un ciclista en carretera correctamente?
La norma general exige mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros para garantizar la seguridad del usuario vulnerable. En las vías de doble sentido, esta maniobra obliga legalmente al conductor del vehículo a invadir parte o la totalidad del carril contrario, incluso si existe una línea continua, siempre que se haya reducido la velocidad previamente y exista visibilidad suficiente para no poner en riesgo a otros usuarios.
En el caso de circular por carreteras de sentido único, no basta con dejar simplemente el metro y medio de separación, sino que el conductor debe realizar un cambio completo al carril de la izquierda para ejecutar el adelantamiento de forma segura.
Por otro lado, si el arcén por el que transita la bicicleta no es lo suficientemente ancho, hay que señalizar la maniobra con los intermitentes y desplazarse lo necesario hacia el carril contiguo para asegurar que el vehículo no pasa muy cerca del ciclista.














