Reading view

La jueza de la dana reprocha al abogado y 'youtuber' Rubén Gisbert que no sepa ni por dónde pasa el barranco del Poyo

La jueza de la dana reprocha al abogado y 'youtuber' Rubén Gisbert que no sepa ni por dónde pasa el barranco del Poyo

La instructora lamenta que el 'youtuber' conspiranoico, que ejerce una acusación particular en la causa, desconozca las circunstancias que siguieron al fallecimiento de la madre de uno de sus clientes

Hemeroteca - La jueza de la dana alerta de que el abogado y 'youtuber' conspiracionista Rubén Gisbert quiere “dinamitar” la causa

La jueza de la dana, en un contundente auto dictado este martes, ha arremetido contra el abogado y 'youtuber' conspiranoico Rubén Gisbert, a quien acusa de desconocer “hasta las propias circunstancias que siguieron” al fallecimiento de la madre de uno de sus representados. La magistrada también reprocha al letrado su ignorancia sobre la “ubicación” del barranco del Poyo a su paso por Catarroja.

La resolución descarta la imputación de la alcaldesa de Catarroja, la socialista Lorena Sirvent, que pedía Gisbert, quien ejerce una de las acusaciones particulares en el procedimiento. El 'youtuber', que ha propagado todo tipo de bulos sobre la catástrofe, fue despedido como colaborador del programa de Iker Jiménez tras mancharse aposta de barro para una conexión al día siguiente de la dana del 29 de octubre de 2024, trágica jornada que acabó con 230 fallecidos.

La magistrada Nuria Ruiz Tobarra, que conoce al dedillo el sumario, recuerda al abogado que su escrito “evidencia” el desconocimiento de las circunstancias posteriores al fallecimiento de la madre de su cliente (Rubén Gisbert decía que el cuerpo fue trasladado a la parte superior de su vivienda, cuando lo cierto es que fue llevado a la casa de un vecino, tal como aclara la jueza en el auto).

También reprocha al letrado (caracterizado por haber insultado en redes sociales a una de las testigos principales de la causa, entre otros desmanes) que, como “tónica habitual”, dedique a la instructora un “torrente de descalificaciones y acusaciones de toda índole”.

Se trata asimismo del abogado que se querelló, sin éxito, contra la instructora y contra su marido, el también magistrado Jorge Martínez Ribera. La querella fue archivada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV). La jueza ya alertó (en un auto del pasado 2 de marzo) de que el objetivo de Rubén Gisbert era “dinamitar” la causa.

La ubicación en Catarroja del barranco del Poyo

En su escrito solicitando la imputación de la alcaldesa socialista, Gisbert también sostenía que el barranco del Poyo resulta “visible” desde las ventanas del juzgado de Catarroja, afirmación que también evidencia “el desconocimiento de la ubicación del propio barranco del Poyo a su paso por Catarroja”, indica el auto. La magistrada afirma que “desde ninguna de las ventanas de este edificio del Tribunal de Instancia de Catarroja se puede contemplar el barranco, como erróneamente afirma” Rubén Gisbert.

Sin embargo, “ahí no acaba el desconocimiento del Letrado respecto del barranco del Poyo”, apostilla la resolución. La jueza reprocha al 'youtuber' que afirmara que el barranco del Poyo cruza la localidad “de lado a lado”, cuando en realidad “constituye el límite” entre los términos del municipio y de la vecina Massanassa.

“No cruza el pueblo de lado a lado. A diferencia del caso de las poblaciones de Paiporta o Chiva en las que el barranco efectivamente cruza por dichas poblaciones.”, explica la magistrada.

El “desconocimiento” de la normativa por parte de Gisbert

“Si se desconoce el territorio, en este caso el lugar por donde discurre el barranco del Poyo, difícilmente se puede analizar lo sucedido ni atribuir responsabilidades a los intervinientes [en la toma de decisiones]”, desliza el auto.

De hecho, la resolución alude abiertamente al “desconocimiento de dicha representación de la normativa y el desarrollo de la emergencia”.

La jueza, por enésima vez, reafirma la falta de responsabilidad penal de los alcaldes de las zonas afectadas por la dana al no ostentar “posición de garante” alguna ante la emergencia (algo avalado desde hace tiempo por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia).

El auto destaca que le correspondía a la Generalitat la vital “tarea” de la “coordinación de la emergencia”.

  •  

La jueza de la dana pide a Susana Camarero los archivos adjuntos del chat de WhatsApp de los consellers y Mazón

La jueza de la dana pide a Susana Camarero los archivos adjuntos del chat de WhatsApp de los consellers y Mazón

La magistrada pretende acceder a los documentos previamente a decidir sobre la testifical del conseller Vicente Martínez Mus que solicita la acusación popular del PSPV-PSOE

Altos cargos de Mazón y de Pérez Llorca ocultaron ante la jueza de la dana el grupo de WhatsApp de los consellers

La jueza de la dana ha pedido a la vicepresidenta Susana Camarero los archivos adjuntos del grupo de WhatsApp de los consellers y de Carlos Mazón que entregó al procedimiento. Así lo ha acordado la magistrada instructora en una providencia dictada este martes, “con carácter previo” a la resolución sobre la procedencia de la declaración testifical del conseller Vicenet Martínez Mus efectuada por la abogada de la acusación popular que ejerce en la causa el PSPV-PSOE.

“Al objeto de resolver sobre la solicitud formulada”, explica la jueza Nuria Ruiz Tobarra, la providencia comunica a Camarero la “posibilidad de aportación voluntaria” de los archivos adjuntos del chat denominado “Consell PP”, en el que Mazón dio instrucciones a sus consellers a primera hora de la mañana del 29 de octubre de 2024, trágica jornada que acabó con 230 fallecidos, para desaparecer después completamente de la conversación mientras permanecía en una larga comida y sobremesa con Maribel Vilaplana en un reservado del restaurante El Ventorro.

“Dicha aportación voluntaria se podrá realizar, en su caso, mediante la remisión por correo electrónico a las presentes diligencias previas”, advierte la resolución.

Vicente Martínez Mus, titular del departamento autonómico de Infraestructuras, adjuntó en el chat varios informes en formato pdf sobre el estado de las carreteras a lo largo del día de la dana (a las 10.22, a las 11.02, a las 15.29, a las 20.52 y a las 23.53). Martínez Mus, al igual que Susana Camarero, optó la tarde de la dana por asistir a un acto de entrega de premio de la patronal pese a la situación de Metrovalencia.

  •  

El fiscal revela que los narcos del Puerto de València importaron una tonelada más de coca, ya investigada en otro juzgado

El fiscal revela que los narcos del Puerto de València importaron una tonelada más de coca, ya investigada en otro juzgado

Los investigadores de la Unidad de Delincuencia y Crimen Organizado (UDYCO) detectan "elementos comunes" entre tres alijos, uno de ellos en manos de un segundo magistrado

La Audiencia de Valencia avala la investigación de las cuentas bancarias del blanqueo de los narcos del Puerto

La causa que investiga la presunta trama de importación de cocaína a gran escala en el Puerto de València podría sumar otra tonelada más de polvo blanco. Así lo revela el fiscal antidroga Ismael Teruel en un escrito del pasado 9 de junio al que ha tenido acceso elDiario.es.

El representante del Ministerio Público solicita al titular de la Plaza 15 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de València, el magistrado Vicente Ríos, que pida a su homólogo de la Plaza 9, Miguel Ángel Casañ, que se inhiba y que las diligencias abiertas se acumulen en las del procedimiento que investiga la supuesta red de la 'operación Spider', una macroinvestigación que cuenta con decenas y decenas de imputados del mundo portuario.

El fiscal ve “indicios relevantes de conexidad objetiva y subjetiva” entre ambos procedimientos y vincula el hallazgo de un alijo de 814 pastillas con un peso bruto aproximado de 936 kilos de cocaína en la terminal CSP del Puerto de València el 21 de septiembre de 2025 con la instrucción del juez Ríos.

El cargamento, localizado en un contenedor del buque Contship Zen, guarda una “conexión objetiva” con sendos alijos intervenidos el 6 de junio y el 18 de julio de 2025. En el primero, se incautaron 80 kilos de cocaína en la terminal CSP, que formaban parte de un alijo mucho mayor, según las sospechas policiales. Y en el segundo, la aprehensión se disparó hasta los 1.160 kilos de coca y contó con la intervención secreta de tres agentes encubiertos de la Sección de Actividades Especiales Policía Nacional.

Misma exportadora y coincidencia de los logos de la coca

Los investigadores del Grupo V de la Unidad de Delincuencia y Crimen Organizado (UDYCO) de València han detectado “elementos comunes” entre los tres alijos: la empresa exportadora fue la misma (Marbelize SA, con sede en la ciudad portuaria ecuatoriana de Guayaquil) y la modalidad de introducción de la droga también, la del gancho ciego (la técnica de la recuperación de la cocaína en el interior del recinto portuario).

Por otro lado, los ladrillos que envolvían la droga coinciden en sus “logos o sellos” ('Momo', Skull', 'King' o '1983'), “lo que refuerza indiciariamente la existencia de una misma fuente de suministro, idéntico modus operandi y una misma estructura criminal en destino”, afirma el fiscal.

“La conexión entre ambos procedimientos no es únicamente objetiva, sino también subjetiva”, abunda el escrito del Ministerio Público. Y es que la UDYCO, al menos indiciariamente, identifica a varios de los principales supuestos narcos detenidos en la 'operación Spider' como los que “habrían controlado o gestionado” los tres alijos.

Se trata de los presuntos capos, Iván T. R. y Borja M. R.; sus subordinados, Manuel F. M. y Julián L. R., y los responsables de la empresa transitaria que proporcionaban a la red las vitales órdenes de transporte, Marcial R. N. y Antonio B. F.

La “misma dinámica criminal organizada”

“La existencia de investigados comunes o, al menos, de investigados integrados en la misma estructura criminal, así como la atribución de funciones diferenciadas dentro de una organización jerarquizada, determina la conveniencia procesal y jurídica de que la investigación se desarrolle de forma unitaria”, afirma el fiscal antidroga.

El escrito considera que el alijo de las diligencias en manos del juez Miguel Ángel Casañ “se insertaría en la misma dinámica criminal organizada” que investiga el instructor Vicente Ríos, “con coincidencia de sujetos relevantes, estructura logística, empresa exportadora, modalidad de contaminación, ámbito portuario, finalidad delictiva y mecanismos de recuperación de la droga”.

El fiscal también recuerda que, según las reglas de competencia judicial establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se prioriza al órgano que investiga a la organización criminal “en su conjunto”, en este caso la Plaza 15 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de València.

Acumular para “garantizar una investigación completa”

Una investigación “separada”, advierte el fiscal, “podría provocar una fragmentación artificial de la causa, con riesgo de duplicidad de diligencias, pérdida de visión global sobre la organización criminal, resoluciones contradictorias y afectación a la adecuada delimitación de la responsabilidad de cada investigado”.

Por el contrario, la acumulación de las diligencias “permitiría preservar la continencia de la causa y garantizar una investigación completa, ordenada y coherente de la organización criminal presuntamente dedicada a la introducción y extracción de grandes cantidades de cocaína a través del Puerto de Valencia”, concluye.

  •  

El tribunal que ha condenado a Rafa Mir pide investigar si los policías que lo exculparon mintieron en el juicio

El tribunal que ha condenado a Rafa Mir pide investigar si los policías que lo exculparon mintieron en el juicio

La Audiencia de Valencia destaca la "flagrante contradicción" entre la versión en el juicio de los primeros agentes de la Policía Local y la de las denunciantes, a las que atribuye "prevalencia probatoria"

La Audiencia de Valencia condena al futbolista Rafa Mir a ocho años y medio de prisión por agresión sexual

La sección cuarta de la Audiencia de Valencia, que ha condenado a una pena de ocho años y medio de prisión al futbolista Rafa Mir por agresión sexual, pide que se deduzca un presunto delito de falso testimonio contra los tres agentes de la Policía Local de Bétera (Valencia) que aportaron en el juicio una versión exculpatoria del acusado. “El tribunal considera necesaria una investigación de este comportamiento mediante la oportuna deducción de testimonio, dada la flagrante contradicción de su versión con la de las denunciantes, a las que atribuimos prevalencia probatoria”, afirma la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Cruz Zabal.

La declaración de los uniformados fue tan llamativa que incluso la fiscal María José Moreno expuso en la vista oral sus serios reparos a la actuación de los primeros agentes que acudieron a la vivienda del futbolista la mañana del 1 de septiembre de 2024, alertados por los vigilantes de la urbanización Torre en Conill, a su vez requeridos por un vecino que paseaba el perro y que se topó en plena calle con, según dijo, una “situación violenta”: una joven prácticamente desnuda y llorando y una amiga, que le pidió usar su teléfono móvil para llamar a su padre.

Los tres policías locales de Bétera aseguraron al unísono que la denunciante de Rafa Mir les dijo que las relaciones sexuales con el futbolista habían sido consentidas. Por el contrario, la víctima declaró en la vista oral que, “por vergüenza”, no contó lo sucedido a dos uniformados varones y que, sin embargo, la aparición de una mujer policía “le infundió más confianza y se aproximó a ella para darle cuenta de lo que había pasado” (que Rafa Mir la había agredido sexualmente tanto en la piscina como en uno de los baños del chalet tras haberlo conocido horas antes en el reservado de una discoteca de València).

La policía declaró como testigo “con mucho nerviosismo e inseguridad, pretextando que ello obedecía a que era una de sus primeras actuaciones”, observa la sentencia, que también alude a las manifestaciones de las denunciantes sobre la “indolencia” de los agentes de la Policía Local “para protegerlas”. Las dos jóvenes manifestaron que los policías “incluso se reían junto a los acusados”.

Por otro lado, los policías locales actuaron con cierta pasividad pese a tener confirmado que Rafa Mir había proporcionado una falsa identidad de Pablo Jara, que se escondía en el chalet de su amigo en la lujosa urbanización (en la que viven numerosos jugadores del Valencia CF, club en el que militaba en aquella época) y no fue identificado en ese momento pese a que una de las jóvenes, a la que Jara había dejado en plena calle vestida únicamente con un tanga, denunciaba que había sido agredida por él.

El padre de la denunciante de Mir declaró que le “sorprendió ingratamente” que los policías pidieran calma y le dijeran, de entrada, que lo “único” que había ocurrido es que la amiga de su hija había sido golpeada, como si esa agresión no fuera suficientemente grave en sí y “sorprendiéndole su actitud de restar importancia a los hechos”. Los tres agentes defendieron en la vista oral que desconocían que el morador de la vivienda era futbolista del Valencia CF.

La versión “sin fisuras” de las víctimas

El testimonio de los agentes no ha servido para desacreditar los indicios de la acusación contra los dos futbolistas, ambos nacidos en 1997 y sin antecedentes penales. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que no es firme y contra la cual cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, considera que la prueba practicada en el juicio oral del pasado 28 de mayo acredita “sin fisuras” la versión de las acusaciones, “centrada esencialmente en los testimonios de las dos víctimas, como de ordinario sucede en este tipo de delitos contra la libertad sexual, en el que la agresión se produce en la intimidad o, como ocurre en el presente caso, también en el contacto disimulado y tolerado por terceras personas unidas al agresor por razón de amistad”.

Tanto en el atestado de la Guardia Civil como en las declaraciones en la fase de instrucción y en el juicio oral, las dos jóvenes mantuvieron un “relato consistente y con coherencia de hechos, aportando detalles precisos”.

La sentencia considera un hecho probado que, en la piscina de la vivienda de Rafa Mir, el futbolista —con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos— cogió del rostro a la joven para “obligarla a besarle” y manoseó sus pechos y nalgas, llegando a introducirle los dedos en la vagina, pese a que ella intentaba apartarle.

En una segunda agresión, esta vez en el baño, el delantero (actualmente del Elche CF) reprodujo una actuación similar, también con penetración vaginal con los dedos, contra la joven que “lloraba y decía que quería irse”, según el apartado de hechos probados de la sentencia.

La chica logró salir del baño “descompuesta, sin respirar bien y sollozando”, según el tribunal, que impone al futbolista la pena en su mitad inferior respecto al delito de agresión sexual, pero no la mínima absoluta “por ser dos actos de agresión sucesivos” y por la “gravedad” de las consecuencias emocionales y psíquicas padecidas por la víctima, “certificadas médicamente y no contradichas por el perito de parte”.

“Sois unas niñatas, piraos”

También considera probado que Pablo Jara (condenado a dos años de prisión por agresión sexual y a seis meses por un delito contra la integridad moral) le tocó los pechos y la vagina por encima del tanga a la otra joven que se bañaba en la piscina, también con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos. La chica fue expulsada del chalet “a empujones” y el futbolista le propinó un “manotazo” en la cara al echarla mientras le espetaba: “Sois unas niñatas, piraos”.

El tribunal avala de plano la declaración de la denunciante de Rafa Mir como “clara, detallada, sin dudas en las respuestas y uniforme con sus anteriores manifestaciones judiciales”. La sentencia ve un “contexto intimidatorio general” hacia una joven “rodeada” por los amigos del futbolista, con una “corpulencia invasiva” (Mir mide 1,90 mientras que la chica apenas llega a 1,65).

También destaca que, inmediatamente después de la agresión en la piscina, la chica llamó a su padre para que la recogiera: “Evidentemente, la única explicación a este comportamiento de la joven solo puede ser su disgusto por la agresión que acababa de padecer”.

La clave de la petición de la cámara de seguridad

Durante la instrucción de la causa, la defensa del futbolista aportó un vídeo grabado por un amigo suyo que presenció los hechos y que demostraría la tesis exculpatoria según la cual la chica tenía celos y estaba enfadada con su amiga y con el delantero por haber mantenido relaciones sexuales ellos también en paralelo. Por el contrario, la sentencia indica que el rostro de la joven en el vídeo es de “grave malestar”. “Dicha actitud es claramente indiciaria de la intimidación y agresión sufridas, viéndose atrapada contra su voluntad por el curso de los acontecimientos”, afirma la sección cuarta de la Audiencia de Valencia.

El tribunal aporta una observación relevante. La denunciante solicitó “insistentemente” durante la fase de instrucción que se comprobara la cámara de videovigilancia colocada en el interior del chalet del futbolista (finalmente se acreditó que no funcionaban el día de autos). “Su persistente petición”, arguye la sentencia, “carecería de sentido si los hechos no hubiesen ocurrido tal y como reiteradamente ha manifestado”.

En definitiva, la resolución estima que existe prueba de cargo suficiente para derribar la presunción de inocencia de los dos futbolistas. “Llega este tribunal a dicha conclusión tras haber escuchado en juicio el testimonio tanto de los acusados como de las presuntas víctimas, que en todo momento han mantenido una versión sólida y contundente de lo sucedido en lo esencial, además de otros testimonios, informes y periciales”, afirma.

La corroboración periférica exigida por el Tribunal Supremo

La sección cuarta de la Audiencia de Valencia esgrime la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre la correcta ponderación del testimonio de la víctima: la prueba se considera suficientemente adecuada para neutralizar la presunción de inocencia si existe una corroboración adicional (“cuando la mecánica de los hechos así lo permita”, apostilla el TS).

El alto tribunal establece como criterios orientativos la ausencia de un eventual móvil de resentimiento, enemistad o venganza; la verosimilitud y la corroboración periférica de carácter objetivo y la persistencia en la incriminación, prolongada en el tiempo, plural y sin ambigüedades ni contradicciones.

En el caso de Rafa Mir y Pablo Jara, “la declaración de las víctimas ha sido convincente, consistente y coherente, mantenida de forma invariable a lo largo de la tramitación de la causa”, dice la sentencia, que añade: “Además, viene corroborada por datos periféricos, como son la declaración de testigos y el informe forense psicológico, ratificado y explicado en el plenario por las dos peritos”.

  •  
❌