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Las autoridades fronterizas de EEUU pueden inspeccionar y clonar el móvil de cualquiera que quiera entrar en el país

Las autoridades fronterizas de EEUU pueden inspeccionar y clonar el móvil de cualquiera que quiera entrar en el país

La US Custom and Border Protection tiene la capacidad legal de revisar todo dispositivo que llegue a EEUU, como ocurrió en el caso del accionista de Plus Ultra Rodolfo Reyes en mayo de 2021

EEUU tardó cinco años en enviar a España los chats del empresario venezolano que fueron claves para imputar a Zapatero

En mayo de 2021 Rodolfo Reyes, empresario venezolano y por entonces accionista y consejero de la aerolínea Plus Ultra, intentó acceder a EEUU por el aeropuerto de Miami junto a su esposa. Pero las autoridades fronterizas norteamericanas le flanquearon el paso, le retiraron el visado que le permitía acceder y procedieron a subirle en un avión para mandarle de vuelta al destino de origen. No solo hicieron eso, fuentes cercanas al empresario consultadas por elDiario.es indican que fue en ese momento cuando se procedió a realizar una copia de su teléfono móvil.

Ese clonado acabó el 18 de marzo de 2026 en manos de la UDEF gracias a la colaboración policial internacional y sirvió para investigar por tráfico de influencias al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero. Y dado que afecta de lleno a un procedimiento judicial inédito en España, nunca antes se ha investigado a un presidente del Gobierno, cabe preguntarse si esa interceptación del dispositivo por agentes de EEUU se ajustó a derecho.

Según el portal de la US Custom and Border Protection (CBP), que viene a ser un departamento de aduanas y control fronterizo, las leyes y la jurisprudencia de EEUU avalan que se pueda inspeccionar los dispositivos electrónicos que cruzan la frontera con el objetivo de “mantener la seguridad en un mundo cada vez más digital”.

Especifica que todos los viajeros que cruzan la frontera están sujetos a la inspección de la CBP aunque matizan que “en raras ocasiones” se registrará el móvil el portátil, la cámara o cualquier otro dispositivo porque ese tipo de acción va encaminada a “identificar y combatir actividades terroristas, contrabando de drogas, tráfico de personas, contrabando de grandes cantidades de dinero en efectivo, violaciones de los derechos de propiedad intelectual y fraude de visas, entre otras infracciones”.

Esos registros en frontera de dispositivos electrónicos son vitales para conocer la intención de una persona cuando entra en EEUU,s egún la CBP, dado que proporcionan información adicional relevante. Pero advierte de que existen “directrices estrictas” para esas interceptaciones con el objetivo de que se lleven a cabo con “prudencia y responsabilidad”. De hecho, en esa misma página se indica que tan solo se le revisan los dispositivos a un número reducido de pasajeros -en 2025 a menos del 0,01% de los viajeros internacionales-.

Esa fuerza aduanera subraya que las inspecciones de dispositivos se realizan conforme a numerosas leyes federales y reglamentos vigentes, y con el beneplácito de la jurisprudencia aplicable de la Corte Suprema de EEUU y el US Code (Código de Estados Unidos) que “reconoce la autoridad del Gobierno para realizar dichas inspecciones”. Resalta así que todas las personas, independientemente de su ciudadanía, así como todo el equipaje y las mercancías que lleguen o salgan de Estados Unidos, “están sujetas a inspección”.

Prohibido el acceso a almacenamiento remoto

Por otro lado, explica que existen dos tipos de inspecciones, la básica y la avanzada. La primera solo consiste en una revisión por parte del agente del dispositivo pero sin ayuda de ningún equipo externo. En cambio, la segunda supone conectar equipos al dispositivo del pasajero. Esa conexión puede ser con o sin cable y la finalidad es copiar para luego analizar el contenido. Especifica que, en realidad, se considera una inspección avanzada cuando existe “una sospecha razonable de una violación de la ley aplicada o administrada por la CBP o una preocupación de seguridad nacional”. En ese caso, el agente debe requerir la aprobación de un superior (de nivel 14 o más alto) antes de realizar la búsqueda, pero en ningún caso se menciona que sea necesaria la autorización de un juez para llevar a cabo esa diligencia.

La CBP indica, además, que los viajeros compelidos a la inspección deben permitir el examen de sus dispositivos, y que en caso de que ese móvil esté protegido por una contraseña, cifrado u otro mecanismo de seguridad, podrá ser retenido y confiscado. En ese caso, los agentes de aduanas podrán tenerlo en cuenta a la hora de decidir qué medidas legales adoptan contra el pasajero.

En la información facilitada por la CBP se destaca además un hito relevante, y es que los agentes solo utilizarán el código de acceso que sea proporcionado por el dueño del dispositivo cuando sea necesario para realizar el examen, y matiza que solo se puede usar para la búsqueda dentro del dispositivo “y no podrá utilizarse para acceder a información almacenada únicamente de forma remota”.

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EEUU tardó cinco años en enviar a España los chats del empresario venezolano que fueron claves para imputar a Zapatero

EEUU tardó cinco años en enviar a España los chats del empresario venezolano que fueron claves para imputar a Zapatero

El juez Calama emite una comisión rogatoria a EEUU solicitando usar el contenido del móvil requisado por EEUU en 2021 y que llegó a la UDEF el 18 de marzo de 2026: quiere asegurar su validez como fuente de prueba en el proceso penal a pesar de que ya ha servido para imputar al expresidente

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha emitido una nueva resolución en el marco de la causa en la que investiga al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por tráfico de influencias. Es un auto relevante porque aborda un hito capital en la investigación: acuerda enviar una comisión rogatoria a EEUU para poder usar como fuente de prueba en el proceso penal la extracción del contenido del móvil de Rodolfo Reyes, el empresario venezolano que fue socio de Plus Ultra. Los chats de este empresario fueron claves para sostener el informe de la UDEF que derivó en la imputación del expresidente socialista.

El auto, adelantado por El Confidencial y al que ha tenido acceso elDiario.es, refleja además un dato clave, y es que ese móvil fue incautado por la Homeland Security Investigations (HSI) en 2021 pero la información no fue trasladada por los servicios norteamericanos hasta el 18 de marzo de 2026. Cinco años después. Fuentes fiscales consultadas explican que se trató de un “traslado espontáneo” de EEUU amparado por los cauces de colaboración internacional entre cuerpos policiales. Y así lo recoge también el instructor en su resolución.

Calama reconoce que el material incautado a Reyes ya “ha sido utilizado hasta la fecha como elemento de investigación”, pero advierte de que dada su relevancia para el esclarecimiento de los hechos investigados, “resulta necesario determinar las condiciones de su eventual incorporación al proceso para poder ser utilizado, en su caso, en el plenario, como medio de prueba con plenos efectos procesales”. Es decir, busca asegurarse de que su contenido pueda ser usado en el juicio y no sea fuente de posibles nulidades futuras.

Explica en los fundamentos del auto que esa cooperación entre policías permitió que la UDEF tuviera en sus manos información relevante sobre una investigación transnacional iniciada en 2018 “contra una red de empresarios venezolanos y personas políticamente expuestas dedicada al blanqueo de capitales, corrupción y ocultación de activos mediante estructuras financieras sofisticadas”. Recuerda que esa red usaba empresas pantalla y realizaba operaciones internacionales que incluían sobornos, fraudes y el desfalco de fondos públicos.

El juez apunta que esa investigación transnacional se ha realizado en coordinación con las oficinas de HSI de en Nueva York, Tampa, Miami y Boston, y con autoridades de Francia, Suiza, España, Andorra y Portugal. El objetivo era “identificar y desarticular redes que facilitan la circulación global de fondos ilícitos y favorecer la recuperación de activos”. Indica que una de las líneas se centraba en Rodolfo Reyes, investigado por blanqueo y evasión de sanciones mediante compañías como Plus Ultra, Capital Bank, Panacorp y Dinosaur Bank. El HSI obtuvo en 2021 una extracción telefónica que, aunque inicialmente estaba orientada a ver si participó en contrabando, reveló comunicaciones con instrucciones para mover fondos ilícitos, gestionar préstamos de rescate y coordinar pagos ilegales. Fue entonces cuando el HSI consideró que podría tener relevancia para la investigación española relativa a Plus Ultra.

Cabe recordar que el 9 de mayo de 2021, según informó la Cadena Ser y ha podido saber este periódico por fuentes cercanas al empresario, Reyes fue retenido por agencias norteamericanas en el aeropuerto de Miami y, tras un interrogatorio, las autoridades de EEUU decidieron retirarle la visa tanto a él como a su esposa y tramitar la deportación, o devolución, a Panamá. Ahí fue cuando, según estas fuentes, pudo realizarse el volcado de su móvil.

En 2024 la Audiencia Nacional ya cursó una Orden Internacional de Detención contra el empresario venezolano, trámite que fue recordado por el juez a la Interpol hace dos meses indicando que le busca por llevarse parte de los 53 millones del rescate a Gibraltar, Suiza, Montenegro, Reino Unido e Islas Mauricio. El sumario del caso Plus Ultra, al que tuvo acceso este periódico, explicaba que “Reyes y otros gestores de la aerolínea idearon un presunto plan para apropiarse” del rescate público de la compañía. Se considera que parte fue destinado mediante transferencias inmediatas a sociedades instrumentales de la red de blanqueo de la que presuntamente formaba parte el antedicho“.

Tanto en el auto de imputación de Zapatero como en los atestados de la UDEF se refieren numerosas conversaciones de Reyes con otros accionistas y con el entorno de la presunta trama con el objetivo de que Zapatero pudiera remar a favor de que la aerolínea consiguiera el rescate público en 2020. Por ejemplo, el 28 de abril de 2020 Reyes expresa a Julio Martínez Sola, entonces vicepresidente de la compañía, que habría conseguido acceso a Zapatero: “Acaba de hacerse el puente con ZP”. A esto, Martínez Sola responde le responde: “Aunque sea pagando un poquitín”.

@eldiario.es Ignacio Escolar, director de elDiarioes: "Confirmado. Estados Unidos mandó a la policía española la prueba clave contra Zapatero el 18 de marzo de 2026. Con cinco años de retraso. Y en plena bronca de Donald Trump contra Pedro Sánchez por su ‘no’ a la guerra de Irán. Esta historia empezó hace un lustro. El 9 de mayo de 2021. El venezolano Rodolfo Reyes, uno de los principales accionistas de la aerolínea Plus ultra, fue detenido en el aeropuerto de Miami. No le dejaron entrar en Estados Unidos. Acabaría deportado a Panamá pero en esas horas, la policía aduanera clonó su teléfono" "En ese móvil, aparecieron los principales indicios contra Zapatero. Los chats de whatsapp entre directivos de Plus Ultra hablando sobre el "pana Zapatero". Conversaciones sobre los pagos a Julito Martínez para lograr el rescate de Plus Ultra. El juez Calama ha pedido ahora a Estados Unidos una comisión rogatoria para que le mande esas pruebas, ahora por cauce judicial. Es un paso peculiar, porque está pidiendo unas pruebas que ya tiene. Los indicios que usó para ordenar el registro en la oficina de Zapatero. Es una manera de intentar evitar que toda la causa se caiga por un defecto de forma", continúa "El departamento de aduanas de Estados Unidos puede clonar el teléfono de cualquier viajero sin necesidad de una orden judicial. Pero en la Justicia española, no está claro que una prueba así se pueda usar. Y hay una gran pregunta, ¿por qué EEUU tardó cinco años en mandar a España el contenido de ese teléfono móvil? ¿Por qué ahora?" #ignacioescolar #investigación #zapatero #estadosunidos #justicia ♬ sonido original - eldiario.es oficial
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Una jueza discrepa y apoya investigar por genocidio a directivos de Sidenor por vender material para armas a Israel

Una jueza discrepa y apoya investigar por genocidio a directivos de Sidenor por vender material para armas a Israel

Francisca María Ramis emite un voto discrepante a la decisión de la Audiencia Nacional de anular los registros de la acerera vasca en el que defiende continuar las pesquisas para cooperar con la Corte Penal Internacional

La Fiscalía choca con el juez y rebaja la causa de Sidenor por vender material para armas a Israel

La magistrada de la Audiencia Nacional Francisca María Ramis Rosselló ha emitido un voto particular contrario a la resolución de sus colegas jueces en el que sostiene que la entrada y registro en la sede de la acerera vasca Sidenor sí era necesaria porque, con esa diligencia, España cooperaba con la Corte Penal Internacional (CPI) en la investigación abierta por ese organismo para esclarecer si se han cometido crímenes de lesa humanidad en Gaza.

En el auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional —presidida por Teresa Palacios—, al que ha tenido acceso elDiario.es, las magistradas acordaban estimar el recurso del presidente de la compañía, José Antonio Jainaga, contra la decisión del juez instructor de investigar otras operaciones de venta de acero para la fabricación de armamento a distintos países, algunos no pertenecientes a la Unión Europea, como era el caso de Vietnam. Así, revocaban esa resolución del magistrado Francisco de Jorge, como ya habían hecho con anterioridad con la entrada y registro en Sidenor, que tuvo lugar en febrero de este año. “Se corría el riesgo de practicar una investigación prospectiva”, destacaban.

Pero la magistrada Ramis Rosselló, en su voto, recuerda que el hecho de que sea la Corte Penal Internacional la competente para perseguir y enjuiciar el delito de lesa humanidad y el delito de genocidio en relación con altos cargos militares y políticos israelíes “no desplaza la competencia funcional de España para cooperar, asegurar y preservar” toda prueba que pueda ayudar en esa investigación. “La CPI ejerce una jurisdicción plenamente válida sobre los crímenes cometidos, en este caso concreto en Gaza, y su investigación complementa la labor del Tribunal Internacional de Justicia centrada en la responsabilidad de Israel como Estado”, añade.

Y subraya que la cooperación de otros estados es determinante porque cada uno, en el marco del Estatuto de Roma, “tiene la obligación jurídica de cooperar con la Corte Penal Internacional”, no como gesto político, sino en cumplimiento de la obligación internacional. Entiende la magistrada que en el caso de España, y más en concreto de la Audiencia Nacional, debe “facilitar pruebas, información y asistencia judicial”.

Al hilo, recuerda que si bien la modificación de la norma que acotaba los casos de justicia universal limitaba la participación de este tribunal especial a determinados vínculos de conexión, esta restricción solo afecta a la posibilidad de enjuiciar el asunto en España. Así, no altera en modo alguno la capacidad de cooperar con la Corte Penal Internacional. Y por eso considera que las diligencias acordadas por De Jorge en la causa que abrió tras la querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa deben entenderse como un “acto de cooperación”.

Cabe recordar que tanto la Fiscalía como la defensa de Jainaga interpusieron recursos pidiendo la nulidad de los registros y el análisis de los hallazgos de otras operaciones de venta de acero. Pero la magistrada recuerda al Ministerio Público que la Fiscalía General del Estado (FGE) en un decreto de septiembre de 2025 decía que en España “resulta legítimo abrir diligencias preprocesales para preservar e integrar prueba en un marco procesal que haga posible su utilización posterior por jurisdicciones internacionales”.

Además, la magistrada entiende que en el contexto internacional descrito en la querella, y en atención al Estatuto de la Víctima, sí concurría el requisito de perseguibilidad y, por tanto, no se podía negar legitimación ni a la asociación como acusación popular ni al médico gazatí que se personó como acusación particular y que finalmente fue expulsado de la causa por la Sala de lo Penal.

“Indicio potentísimo”

Vuelve a incidir en que los registros fueron una medida proporcional porque el delito de contrabando de materiales destinados a la fabricación de armamento “resulta especialmente sensible en el contexto internacional en que se ha producido”. “Da al contrabando una dimensión que excede de la defraudación a los intereses del Estado y, por lo tanto, la utilización del registro domiciliario como medida de investigación resultaba proporcionada a la gravedad de los hechos”, concluye.

Para finalizar, la magistrada incide en que los autos de De Jorge recogían indicios del delito de contrabando y del delito de complicidad en el delito de lesa humanidad o de genocidio. Y recuerda que se apoyaba en un oficio de la Comisaría General de Información de septiembre de 2025 relativo a la exportación de 42 partidas de acero no aleado a la empresa israelí IMI Sistems LTD con pleno conocimiento de que este es un fabricante de toda clase de armamentos.

Añadía que ese es un “indicio potentísimo” que se da en un momento y contexto muy específico, esto es, “los acontecimientos producidos en Gaza, la apertura de diligencias ante el TPI, y las denuncias de genocidio contra Israel por presunto delito de genocidio”.

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