La estratégica colaboración entre el Ministerio Público y la entidad dependiente de las Corts Valencianes fue desactivada por el actual director de la agencia, Eduardo Beut, elegido por el PP y Vox.
Los funcionarios de Antifraude acudieron a inspeccionar los trabajos que se realizaron en el acuartelamiento de Benimaclet, donde la presunta trama corrupta del teniente coronel Miguel Ángel E. T. propició sobrecostes “extremos” de hasta un 348% en las reformas en vestuarios y zonas comunes. Además, se “atomizaron” las facturas para no levantar sospechas, según el informe de Asuntos Internos de la Guardia Civil.
En el Edificio Fuente de San Luis, los investigadores confirmaron que se facturaron actividades en el subsuelo que no se podían verificar. En este caso, los sobrecostes detectados fueron del 72%. Además, los investigadores concluyeron que se habían facturado “puertas inexistentes”.
En el Acuartelamiento de Cantarranas, en València, los investigadores de la Agencia Antifraude acreditaron que las tres ofertas que se presentaron estaban “manipuladas”. Los informes periciales reseñan “tres ofertas con una variación matemática exacta (5%, 10%, 15%) y mediciones idénticas”.
Por otro lado, en la residencia de descanso de Almardá (Sagunt), los peritos de Antifraude destaparon “obras fantasmas, sobrecostes del 122% y hasta facturación por trabajos de desbroce de un arbolado ”inexistente“.
Auxilio judicial de la etapa anterior de Antifraude
Los funcionarios de Antifraude visitaron los acuartelamientos codo con codo con investigadores de Asuntos Internos para revisar la facturación, comparar los precios y analizar la obra final.
El auxilio judicial de Antifraude a la causa que instruye la Plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de València contrasta con la actual postura de la entidad dirigida por Beut, que ha cesado bajo su batuta la fluida colaboración con Anticorrupción que reinaba durante la etapa de su predecesor, Joan Llinares.
El president dio órdenes sobre la gestión de la emergencia a José Antonio Rovira, Miguel Barrachina y Marciano Gómez mientras que Vicente Martínez Mus alertó de la inundación de Metrovalencia
La jueza de la dana pide a Susana Camarero los archivos adjuntos del chat de WhatsApp de los consellers y Mazón
Documento - Grupo de WhatsApp del "Consell PP" durante el día de la dana
La jueza de la dana, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, estudia abrir otro foco en la instrucción de la causa que podría suponer la declaración testifical de más consellers del Ejecutivo autonómico de Carlos Mazón, después de que la vicepresidenta Susana Camarero entregara los mensajes del 29 de octubre de 2024, trágica jornada que acabó con 230 fallecidos, compartidos en el chat de WhatsApp denominado “Consell PP” (reproducido íntegro al final de esta información). Así se desprende de una providencia dictada este martes en la que se ofrece a Camarero la posibilidad de que aporte voluntariamente los documentos en pdf que compartió el conseller de Infraestructuras, Vicente Martínez Mus, sobre el estado de las carreteras a lo largo del día de autos. El ofrecimiento de la instructora se enmarca en el paso previo para decidir sobre la citación como testigo de Martínez Mus, solicitada por la acusación popular que ejerce en la causa el PSPV-PSOE.
La magistrada se había negado previamente a citar como testigos a los consellers José Antonio Rovira (titular de Educación durante la etapa de Mazón) y Miguel Barrachina (Agricultura), tal como solicitaba la acusación popular de Compromís, que recurrió en apelación las negativas de la jueza a sus diligencias propuestas, abocando así a que la decisión final la tomara la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.
La instructora se escudó en el carácter secreto de las deliberaciones del Pleno del Consell para rechazar las testificales mientras que el fiscal de la causa arguyó, por el contrario, que la respuesta a la emergencia no ocupaba ninguno de los puntos de la reunión del Ejecutivo de aquella jornada y concluyó que las testificales de Rovira y Barrachina serían “útiles y pertinentes”, tal como informó este diario. Por su parte, la entonces portavoz del Consell, Ruth Merino, está citada a declarar como testigo el próximo 22 de julio.
Órdenes de Mazón a los consellers Rovira, Barachina y Gómez
Sin embargo, el chat “Consell PP” abre un nuevo escenario. La prueba documental incorporada al procedimiento confirma que Mazón dio órdenes —antes del Pleno del Consell de aquella aciaga mañana con alerta roja— a varios de sus consellers (entre ellos, Rovira y Barachina, además del titular de Sanidad, Marciano Gómez) sobre la gestión de la emergencia.
El entonces president aportó su visión de la gestión de la emergencia y pidió a sus consellers “inundar de datos a los medios”, una técnica que, a su juicio, “desprende sensación de estar alerta que te cagas”. A pesar de las instrucciones, Mazón (que figura personado en la causa como una suerte de 'preinvestigado') ya no intervino el resto de la jornada, en la que se fue a una larga comida y sobremesa con Maribel Vilaplana en un reservado del restaurante El Ventorro.
La vicepresidenta Susana Camarero, en una imagen de archivo.
Estando el recurso de Compromís sobre las testificales de Rovira y Barrachina pendiente de resolución por parte de la Audiencia de Valencia, la acusación del PSPV-PSOE aprovechó la coyuntura propiciada por el chat aportado por Susana Camarero para pedir la declaración como testigo de Martínez Mus, quien alertó en el grupo de WhatsApp sobre “situaciones críticas” en infraestructuras autonómicas cercanas al barranco del Poyo como el Puesto de Mando de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), tal como afirma el escrito del pasado 12 de junio de la abogada Nuria de Antonio.
El “colapso progresivo” de la red de Metrovalencia
La acusación popular pretende que Martínez Mus, actualmente vicepresidente tercero del Gobierno de Juan Francisco Pérez Llorca, aclare el “conocimiento preciso” de que disponía sobre el “colapso progresivo” de la red de Metrovalencia a su paso por las zonas afectadas por la dana y cuando se comunicó a Emergencias.
Antes de decidir sobre la petición, la jueza ha ofrecido a Camarero la posibilidad de que aporte voluntariamente los archivos adjuntos intercambiados en el grupo de WhatsApp: los pdf con los informes sobre carreteras aportados por Martínez Mus y las actualizaciones sobre la emergencia de Salomé Pradas, además de un vídeo de las inundaciones compartido por la entonces portavoz del Consell, Ruth Merino. Tanto los informes de carreteras como los informes de Emergencias ya constan en el sumario.
La jueza pretende así contar con todos los elementos previos para decidir sobre la hipotética citación a Martínez Mus, una decisión que podría abrir la puerta incluso al desfile de otros consellers ante el Palacio de Justicia de Catarroja. Un escenario potencialmente inquietante para el actual Gobierno de Pérez Llorca, al caber la posibilidad de que cada testigo aporte —siempre voluntariamente— sus propios mensajes de WhatsApps del día de la catástrofe.
El lenguaje indecoroso de Carlos Mazón
El chat del “Consell PP” ya retrataban el lenguaje indecoroso de Mazón, además de su completa desaparición durante prácticamente toda la jornada, y las prioridades expresadas por el conseller José Antonio Rovira, quien en plena tragedia aludía a que “la izquierda ha empezado su campañita”, en relación con un post de X de una cuenta paródica.
Unas eventuales testificales de consellers como José Antonio Rovira, Miguel Barrachina, Marciano Gómez o Vicente Martínez Mus podrían suponer la incorporación a la causa de nuevos mensajes de WhatsApp, relativos a la gestión de la emergencia, siempre que los testigos los aportaran voluntariamente —esa ha sido la tónica, incluso en el caso del líder del PP, Alberto Núñez Feijóo— y que no hayan sido borrados de sus respectivos terminales telefónicos.
El investigado, perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención, se hizo con fondos públicos de obras en cuarteles mediante una red de empresarios contratistas afines y adquirió y reformó tres viviendas
La red corrupta de un teniente coronel condecorado: fondos públicos de la Guardia Civil desviados a su bolsillo
El Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil acusa al teniente coronel interventor Miguel Ángel E. T. de armar una presunta trama de “corrupción sistémica” con sobrecostes de hasta un 348% en obras en cuarteles del Instituto Armado para luego adquirir tres viviendas ruinosas con fondos en metálico reformadas por los empresarios adjudicatarios de la red, según indica un informe al que ha tenido acceso elDiario.es. Se trata del jefe de la Unidad de Gestión Económica (UGE) de la VI Zona de la Guardia Civil, que comprende las comandancias de las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.
Los investigadores cuentan con “indicios sólidos de corrupción” y consideran que el teniente coronel habría cometido los presuntos delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa, fraude en la contratación pública, cohecho, falsedad documental y, eventualmente, delitos contra la Hacienda Pública o blanqueo de capitales.
El investigado, perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención y doctor en Derecho, “poseía el control discrecional de la adjudicación y la validación de obras, actuando simultáneamente como gestor de los fondos y beneficiario de los mismos”, según Asuntos Internos. Miguel Ángel E. T., apostilla el informe, “utilizó su posición de jefe de la UGE para favorecer a una red de empresarios que, en contrapartida, asumieron los costes de adquisición, reforma y equipamiento de su patrimonio inmobiliario privado, generando un beneficio patrimonial ilícito financiado por fondos públicos”.
El teniente coronel se aprovechó de su posición jerárquica para propiciar “sobrecostes sistemáticos y facturación de obras no ejecutadas” con una red de mercantiles contratistas que le abonaban presuntas mordidas, especialmente Carlos G. M., cuyas firmas llegaron a obtener adjudicaciones por un importe de casi un millón de euros.
“Relación de amistad muy fuerte” con el empresario
El jefe de la UGE de la VI Zona de la Guardia Civil encomendaba las obras en cuarteles “directamente” a Carlos G. M. (vinculado a las mercantiles Destino Empresarial SL y Works Pretor SL), con fraccionamiento sistemático de las facturas y “desmedidos sobrecostes” respecto al precio real de la ejecución, además de partidas por trabajos “nunca realizados”. El empresario, por su parte, “extraía parte del excedente y se lo entregaba al teniente coronel, eliminando así cualquier rastro en sus activos bancarios”.
Rares L., el albañil subcontratado por el empresario, confesó que Carlos G. M. mantenía con el teniente coronel Miguel Ángel E. T. una “relación de amistad muy fuerte” desde hace más de tres décadas. También declaró que el empresario y el guardia civil planeaban “montar” una mercantil juntos una vez el segundo se jubilara. De hecho, la investigación de Asuntos Internos ha acreditado que el teniente coronel y el contratista se alojaron en 2018, con sus respectivas parejas, en un hotel de cuatro estrellas en el Mar Menor de Murcia.
El albañil confirmó que el teniente coronel “daba el visto bueno” a los importes contenidos en los presupuestos. Además, aportó mensajes de WhatsApp con alusiones al reconocimiento de deudas por supuestas obras privadas facturadas a la Guardia Civil. De otros mensajes intervenidos por los investigadores —“Me dice que 500 son de él”— se desprende que el teniente coronel “recibía cantidades de dinero en efectivo del entramado”.
Fragmento del informe de Asuntos Internos de la Guardia Civil.
“La mecánica del fraude se fundamenta en la discrepancia premeditada entre la realidad física de las obras y su ficción documental”, remacha el informe.
La investigación también obtuvo un correo electrónico e informes fotográficos sobre fondos cobrados por Carlos G. M. por obras no realizadas. El albañil manifestó que fue “instruido” por el empresario para simular obras con el fin de “repartir el sobrante” del presupuesto anual de la unidad y “financiar reformas privadas” del teniente coronel, que también mantenía una “doble” relación profesional y personal con la firma Hermanos Tronchoni Navarro SL y con Gustavo William R. R.
Sin embargo, Carlos G. M. fue el contratista que más fondos recibió en obras adjudicadas por la Guardia Civil: 952.664,89 euros desde 2008. El 82% de los ingresos totales de sus empresas provenían “exclusivamente” de contratos gestionados por el teniente coronel investigado, que mantenía un “conocimiento directo y detallado de la operativa ilícita”, según abunda Asuntos Internos.
Desvío de 144.730 euros para compra y reforma de viviendas
Los informes periciales elaborados por la Agencia Valenciana Antifraude (AVA), en funciones de auxilio judicial a la Fiscalía Anticorrupción y a la jueza instructora, detectaron un desvío de fondos por un importe de 144.730 euros para la adquisición y reforma de tres viviendas en la localidad de Siete Aguas, situada en la comarca de la Hoya de Buñol.
Asuntos Internos cuenta con evidencias del “uso recurrente de dinero en efectivo de origen desconocido” en la adquisición de los bienes. También halló una “discrepancia masiva” entre los costes reales de las obras y los importes declarados, “confirmando el aprovechamiento ilícito de recursos públicos”. En definitiva, el informe ve una “operativa de prevalimiento y fraude orientada a la transformación de activos personales con fondos del erario” (de ahí que le impute indiciariamente un presunto delito de blanqueo de capitales).
Miguel Ángel E. T. compró en 2020 una vivienda en “ruina técnica”, construida en 1900 y con una superficie de parcela de 115 metros cuadrados, por 15.000 euros, sin que conste movimiento bancario alguno en sus cuentas que justifique su adquisición, por lo que “se desconoce” el origen de esa cantidad.
La ejecución de la reforma se hizo a cargo de la empresa Hermanos Tronchoni Navarro SLU, adjudicataria de 19 contratos de la Guardia Civil por un monto total de casi 100.000 euros. La firma usó una “infrarepresentación de costes masiva” (declaró 15.919 euros a pesar de que, según la tasación pericial de Antifraude, el valor real de la obra fue de 104.505,35 euros).
Además, “la vivienda fue acondicionada por una red de contratistas recurrentes de la Guardia Civil”, afirma el informe de Asuntos Internos. Cinco de los siete proveedores de la reforma (de rejas, ventanas, armarios, muebles de cocina y salón o de aire acondicionado) no recibieron abono alguno por parte del teniente coronel. Por el contrario, fueron adjudicatarias de un total de 102 contratos públicos.
“La reformamos y a ganar dinero”
La segunda vivienda en el mismo municipio (en “claro estado de deterioro”) fue adquirida un año más tarde, en 2021. Se trata de un inmueble construido en 1910 en una parcela de 150 metros cuadrados y adquirida por un total de 12.000 euros (2.000 euros fueron entregados en efectivo en concepto de arras), con un “componente especulativo” para su reventa tras la “reconstrucción casi total”. En una conversación intervenida en el marco de la investigación, el teniente coronel afirmaba ante su familia: “La reformamos y a ganar dinero... Luego la vendemos”.
Asuntos Internos detectó que la vivienda, una vez reformada, fue finalmente puesta a la venta en un conocido portal inmobiliario por 115.000 euros. De nuevo, el informe destaca que fue adquirida originalmente con fondos de origen desconocido, a tenor del análisis de las cuentas bancarias del investigado.
Los proveedores de la reforma sumaron 66 contratos públicos durante las obras privadas en el inmueble adquirido por el teniente coronel. La valoración pericial de la vivienda reformada cifró su valor en 67.428 euros (en ese periodo la empresa Hermanos Tronchoni Navarro SLU se hizo con 25 contratos públicos por un importe de 92.295 euros).
La tercera vivienda, un corral de uso industrial en una parcela de 115 metros cuadrados construido originalmente en 1898, fue adquirida en 2021 por el teniente coronel y su esposa, Subirana P., por un precio de 3.000 euros, abonados íntegramente en efectivo, siguiendo el “mismo esquema de irregularidad financiera y aprovechamiento directo de fondos públicos”, según Asuntos Internos. Se repitió el “patrón” de las reformas anteriores, esta vez con trabajos encargados a Gustavo William R. R.
Cuando la Guardia Civil registró la vivienda reformada se topó con enseres cuyas facturas originales de una conocida superficie comercial habían sido cargadas al erario. El investigado abonó 2.500 euros por los trabajos de reforma, a pesar de que la valoración técnica los cifró en 4.243 euros.
Sobrecostes por “puertas inexistentes”
Los fondos, presuntamente, fueron birlados al presupuesto de la Guardia Civil para obras en sus instalaciones. Antifraude también analizó los “sobrecostes sistemáticos” en los contratos de obras ejecutadas en varios acuartelamientos del Instituto Armado.
Fachada del cuartel de Benimaclet, en una imagen de archivo.
En el cuartel de Benimaclet, sede de la VI Zona de la Guardia Civil, detectaron sobrecostes “extremos” de un 348%, mientras que en las viviendas logísticas del edificio de Fuente de San Luis, también en València, fue de un 72% (entre actuaciones en el subsuelo no verificables o “puertas inexistentes”).
En la residencia de descanso Almardá de Sagunt, la AVA destapó sobrecostes del 122%, con facturación de desbroce sobre arbolado “inexistente”.
Asuntos Internos constata un “entorno de impunidad” propiciado por el teniente coronel Miguel Ángel E. T., con facturación de “actuaciones repetidas o concurrentes” o un “excesivo número de horas de trabajo respecto a la entidad real de las obras”, entre otros mecanismos para hinchar el fraude cometido contra el Instituto Armado.
La instructora lamenta que el 'youtuber' conspiranoico, que ejerce una acusación particular en la causa, desconozca las circunstancias que siguieron al fallecimiento de la madre de uno de sus clientes
Hemeroteca - La jueza de la dana alerta de que el abogado y 'youtuber' conspiracionista Rubén Gisbert quiere “dinamitar” la causa
La jueza de la dana, en un contundente auto dictado este martes, ha arremetido contra el abogado y 'youtuber' conspiranoico Rubén Gisbert, a quien acusa de desconocer “hasta las propias circunstancias que siguieron” al fallecimiento de la madre de uno de sus representados. La magistrada también reprocha al letrado su ignorancia sobre la “ubicación” del barranco del Poyo a su paso por Catarroja.
La resolución descarta la imputación de la alcaldesa de Catarroja, la socialista Lorena Sirvent, que pedía Gisbert, quien ejerce una de las acusaciones particulares en el procedimiento. El 'youtuber', que ha propagado todo tipo de bulos sobre la catástrofe, fue despedido como colaborador del programa de Iker Jiménez tras mancharse aposta de barro para una conexión al día siguiente de la dana del 29 de octubre de 2024, trágica jornada que acabó con 230 fallecidos.
La magistrada Nuria Ruiz Tobarra, que conoce al dedillo el sumario, recuerda al abogado que su escrito “evidencia” el desconocimiento de las circunstancias posteriores al fallecimiento de la madre de su cliente (Rubén Gisbert decía que el cuerpo fue trasladado a la parte superior de su vivienda, cuando lo cierto es que fue llevado a la casa de un vecino, tal como aclara la jueza en el auto).
Se trata asimismo del abogado que se querelló, sin éxito, contra la instructora y contra su marido, el también magistrado Jorge Martínez Ribera. La querella fue archivada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV). La jueza ya alertó (en un auto del pasado 2 de marzo) de que el objetivo de Rubén Gisbert era “dinamitar” la causa.
La ubicación en Catarroja del barranco del Poyo
En su escrito solicitando la imputación de la alcaldesa socialista, Gisbert también sostenía que el barranco del Poyo resulta “visible” desde las ventanas del juzgado de Catarroja, afirmación que también evidencia “el desconocimiento de la ubicación del propio barranco del Poyo a su paso por Catarroja”, indica el auto. La magistrada afirma que “desde ninguna de las ventanas de este edificio del Tribunal de Instancia de Catarroja se puede contemplar el barranco, como erróneamente afirma” Rubén Gisbert.
Sin embargo, “ahí no acaba el desconocimiento del Letrado respecto del barranco del Poyo”, apostilla la resolución. La jueza reprocha al 'youtuber' que afirmara que el barranco del Poyo cruza la localidad “de lado a lado”, cuando en realidad “constituye el límite” entre los términos del municipio y de la vecina Massanassa.
“No cruza el pueblo de lado a lado. A diferencia del caso de las poblaciones de Paiporta o Chiva en las que el barranco efectivamente cruza por dichas poblaciones.”, explica la magistrada.
El “desconocimiento” de la normativa por parte de Gisbert
“Si se desconoce el territorio, en este caso el lugar por donde discurre el barranco del Poyo, difícilmente se puede analizar lo sucedido ni atribuir responsabilidades a los intervinientes [en la toma de decisiones]”, desliza el auto.
De hecho, la resolución alude abiertamente al “desconocimiento de dicha representación de la normativa y el desarrollo de la emergencia”.
La jueza, por enésima vez, reafirma la falta de responsabilidad penal de los alcaldes de las zonas afectadas por la dana al no ostentar “posición de garante” alguna ante la emergencia (algo avalado desde hace tiempo por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia).
El auto destaca que le correspondía a la Generalitat la vital “tarea” de la “coordinación de la emergencia”.
La magistrada pretende acceder a los documentos previamente a decidir sobre la testifical del conseller Vicente Martínez Mus que solicita la acusación popular del PSPV-PSOE
Altos cargos de Mazón y de Pérez Llorca ocultaron ante la jueza de la dana el grupo de WhatsApp de los consellers
La jueza de la dana ha pedido a la vicepresidenta Susana Camarero los archivos adjuntos del grupo de WhatsApp de los consellers y de Carlos Mazón que entregó al procedimiento. Así lo ha acordado la magistrada instructora en una providencia dictada este martes, “con carácter previo” a la resolución sobre la procedencia de la declaración testifical del conseller Vicenet Martínez Mus efectuada por la abogada de la acusación popular que ejerce en la causa el PSPV-PSOE.
“Al objeto de resolver sobre la solicitud formulada”, explica la jueza Nuria Ruiz Tobarra, la providencia comunica a Camarero la “posibilidad de aportación voluntaria” de los archivos adjuntos del chat denominado “Consell PP”, en el que Mazón dio instrucciones a sus consellers a primera hora de la mañana del 29 de octubre de 2024, trágica jornada que acabó con 230 fallecidos, para desaparecer después completamente de la conversación mientras permanecía en una larga comida y sobremesa con Maribel Vilaplana en un reservado del restaurante El Ventorro.
“Dicha aportación voluntaria se podrá realizar, en su caso, mediante la remisión por correo electrónico a las presentes diligencias previas”, advierte la resolución.
Vicente Martínez Mus, titular del departamento autonómico de Infraestructuras, adjuntó en el chat varios informes en formato pdf sobre el estado de las carreteras a lo largo del día de la dana (a las 10.22, a las 11.02, a las 15.29, a las 20.52 y a las 23.53). Martínez Mus, al igual que Susana Camarero, optó la tarde de la dana por asistir a un acto de entrega de premio de la patronal pese a la situación de Metrovalencia.
Los investigadores de la Unidad de Delincuencia y Crimen Organizado (UDYCO) detectan "elementos comunes" entre tres alijos, uno de ellos en manos de un segundo magistrado
La Audiencia de Valencia avala la investigación de las cuentas bancarias del blanqueo de los narcos del Puerto
El representante del Ministerio Público solicita al titular de la Plaza 15 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de València, el magistrado Vicente Ríos, que pida a su homólogo de la Plaza 9, Miguel Ángel Casañ, que se inhiba y que las diligencias abiertas se acumulen en las del procedimiento que investiga la supuesta red de la 'operación Spider', una macroinvestigación que cuenta con decenas y decenas de imputados del mundo portuario.
El fiscal ve “indicios relevantes de conexidad objetiva y subjetiva” entre ambos procedimientos y vincula el hallazgo de un alijo de 814 pastillas con un peso bruto aproximado de 936 kilos de cocaína en la terminal CSP del Puerto de València el 21 de septiembre de 2025 con la instrucción del juez Ríos.
El cargamento, localizado en un contenedor del buque Contship Zen, guarda una “conexión objetiva” con sendos alijos intervenidos el 6 de junio y el 18 de julio de 2025. En el primero, se incautaron 80 kilos de cocaína en la terminal CSP, que formaban parte de un alijo mucho mayor, según las sospechas policiales. Y en el segundo, la aprehensión se disparó hasta los 1.160 kilos de coca y contó con la intervención secreta de tres agentes encubiertos de la Sección de Actividades Especiales Policía Nacional.
Misma exportadora y coincidencia de los logos de la coca
Los investigadores del Grupo V de la Unidad de Delincuencia y Crimen Organizado (UDYCO) de València han detectado “elementos comunes” entre los tres alijos: la empresa exportadora fue la misma (Marbelize SA, con sede en la ciudad portuaria ecuatoriana de Guayaquil) y la modalidad de introducción de la droga también, la del gancho ciego (la técnica de la recuperación de la cocaína en el interior del recinto portuario).
Por otro lado, los ladrillos que envolvían la droga coinciden en sus “logos o sellos” ('Momo', Skull', 'King' o '1983'), “lo que refuerza indiciariamente la existencia de una misma fuente de suministro, idéntico modus operandi y una misma estructura criminal en destino”, afirma el fiscal.
“La conexión entre ambos procedimientos no es únicamente objetiva, sino también subjetiva”, abunda el escrito del Ministerio Público. Y es que la UDYCO, al menos indiciariamente, identifica a varios de los principales supuestos narcos detenidos en la 'operación Spider' como los que “habrían controlado o gestionado” los tres alijos.
“La existencia de investigados comunes o, al menos, de investigados integrados en la misma estructura criminal, así como la atribución de funciones diferenciadas dentro de una organización jerarquizada, determina la conveniencia procesal y jurídica de que la investigación se desarrolle de forma unitaria”, afirma el fiscal antidroga.
El escrito considera que el alijo de las diligencias en manos del juez Miguel Ángel Casañ “se insertaría en la misma dinámica criminal organizada” que investiga el instructor Vicente Ríos, “con coincidencia de sujetos relevantes, estructura logística, empresa exportadora, modalidad de contaminación, ámbito portuario, finalidad delictiva y mecanismos de recuperación de la droga”.
El fiscal también recuerda que, según las reglas de competencia judicial establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se prioriza al órgano que investiga a la organización criminal “en su conjunto”, en este caso la Plaza 15 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de València.
Acumular para “garantizar una investigación completa”
Una investigación “separada”, advierte el fiscal, “podría provocar una fragmentación artificial de la causa, con riesgo de duplicidad de diligencias, pérdida de visión global sobre la organización criminal, resoluciones contradictorias y afectación a la adecuada delimitación de la responsabilidad de cada investigado”.
Por el contrario, la acumulación de las diligencias “permitiría preservar la continencia de la causa y garantizar una investigación completa, ordenada y coherente de la organización criminal presuntamente dedicada a la introducción y extracción de grandes cantidades de cocaína a través del Puerto de Valencia”, concluye.
La Audiencia de Valencia destaca la "flagrante contradicción" entre la versión en el juicio de los primeros agentes de la Policía Local y la de las denunciantes, a las que atribuye "prevalencia probatoria"
La Audiencia de Valencia condena al futbolista Rafa Mir a ocho años y medio de prisión por agresión sexual
La sección cuarta de la Audiencia de Valencia, que ha condenado a una pena de ocho años y medio de prisión al futbolista Rafa Mir por agresión sexual, pide que se deduzca un presunto delito de falso testimonio contra los tres agentes de la Policía Local de Bétera (Valencia) que aportaron en el juicio una versión exculpatoria del acusado. “El tribunal considera necesaria una investigación de este comportamiento mediante la oportuna deducción de testimonio, dada la flagrante contradicción de su versión con la de las denunciantes, a las que atribuimos prevalencia probatoria”, afirma la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Cruz Zabal.
La declaración de los uniformados fue tan llamativa que incluso la fiscal María José Moreno expuso en la vista oral sus serios reparos a la actuación de los primeros agentes que acudieron a la vivienda del futbolista la mañana del 1 de septiembre de 2024, alertados por los vigilantes de la urbanización Torre en Conill, a su vez requeridos por un vecino que paseaba el perro y que se topó en plena calle con, según dijo, una “situación violenta”: una joven prácticamente desnuda y llorando y una amiga, que le pidió usar su teléfono móvil para llamar a su padre.
Los tres policías locales de Bétera aseguraron al unísono que la denunciante de Rafa Mir les dijo que las relaciones sexuales con el futbolista habían sido consentidas. Por el contrario, la víctima declaró en la vista oral que, “por vergüenza”, no contó lo sucedido a dos uniformados varones y que, sin embargo, la aparición de una mujer policía “le infundió más confianza y se aproximó a ella para darle cuenta de lo que había pasado” (que Rafa Mir la había agredido sexualmente tanto en la piscina como en uno de los baños del chalet tras haberlo conocido horas antes en el reservado de una discoteca de València).
La policía declaró como testigo “con mucho nerviosismo e inseguridad, pretextando que ello obedecía a que era una de sus primeras actuaciones”, observa la sentencia, que también alude a las manifestaciones de las denunciantes sobre la “indolencia” de los agentes de la Policía Local “para protegerlas”. Las dos jóvenes manifestaron que los policías “incluso se reían junto a los acusados”.
Por otro lado, los policías locales actuaron con cierta pasividad pese a tener confirmado que Rafa Mir había proporcionado una falsa identidad de Pablo Jara, que se escondía en el chalet de su amigo en la lujosa urbanización (en la que viven numerosos jugadores del Valencia CF, club en el que militaba en aquella época) y no fue identificado en ese momento pese a que una de las jóvenes, a la que Jara había dejado en plena calle vestida únicamente con un tanga, denunciaba que había sido agredida por él.
El padre de la denunciante de Mir declaró que le “sorprendió ingratamente” que los policías pidieran calma y le dijeran, de entrada, que lo “único” que había ocurrido es que la amiga de su hija había sido golpeada, como si esa agresión no fuera suficientemente grave en sí y “sorprendiéndole su actitud de restar importancia a los hechos”. Los tres agentes defendieron en la vista oral que desconocían que el morador de la vivienda era futbolista del Valencia CF.
La versión “sin fisuras” de las víctimas
El testimonio de los agentes no ha servido para desacreditar los indicios de la acusación contra los dos futbolistas, ambos nacidos en 1997 y sin antecedentes penales. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que no es firme y contra la cual cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, considera que la prueba practicada en el juicio oral del pasado 28 de mayo acredita “sin fisuras” la versión de las acusaciones, “centrada esencialmente en los testimonios de las dos víctimas, como de ordinario sucede en este tipo de delitos contra la libertad sexual, en el que la agresión se produce en la intimidad o, como ocurre en el presente caso, también en el contacto disimulado y tolerado por terceras personas unidas al agresor por razón de amistad”.
Tanto en el atestado de la Guardia Civil como en las declaraciones en la fase de instrucción y en el juicio oral, las dos jóvenes mantuvieron un “relato consistente y con coherencia de hechos, aportando detalles precisos”.
La sentencia considera un hecho probado que, en la piscina de la vivienda de Rafa Mir, el futbolista —con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos— cogió del rostro a la joven para “obligarla a besarle” y manoseó sus pechos y nalgas, llegando a introducirle los dedos en la vagina, pese a que ella intentaba apartarle.
En una segunda agresión, esta vez en el baño, el delantero (actualmente del Elche CF) reprodujo una actuación similar, también con penetración vaginal con los dedos, contra la joven que “lloraba y decía que quería irse”, según el apartado de hechos probados de la sentencia.
La chica logró salir del baño “descompuesta, sin respirar bien y sollozando”, según el tribunal, que impone al futbolista la pena en su mitad inferior respecto al delito de agresión sexual, pero no la mínima absoluta “por ser dos actos de agresión sucesivos” y por la “gravedad” de las consecuencias emocionales y psíquicas padecidas por la víctima, “certificadas médicamente y no contradichas por el perito de parte”.
“Sois unas niñatas, piraos”
También considera probado que Pablo Jara (condenado a dos años de prisión por agresión sexual y a seis meses por un delito contra la integridad moral) le tocó los pechos y la vagina por encima del tanga a la otra joven que se bañaba en la piscina, también con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos. La chica fue expulsada del chalet “a empujones” y el futbolista le propinó un “manotazo” en la cara al echarla mientras le espetaba: “Sois unas niñatas, piraos”.
El tribunal avala de plano la declaración de la denunciante de Rafa Mir como “clara, detallada, sin dudas en las respuestas y uniforme con sus anteriores manifestaciones judiciales”. La sentencia ve un “contexto intimidatorio general” hacia una joven “rodeada” por los amigos del futbolista, con una “corpulencia invasiva” (Mir mide 1,90 mientras que la chica apenas llega a 1,65).
También destaca que, inmediatamente después de la agresión en la piscina, la chica llamó a su padre para que la recogiera: “Evidentemente, la única explicación a este comportamiento de la joven solo puede ser su disgusto por la agresión que acababa de padecer”.
La clave de la petición de la cámara de seguridad
Durante la instrucción de la causa, la defensa del futbolista aportó un vídeo grabado por un amigo suyo que presenció los hechos y que demostraría la tesis exculpatoria según la cual la chica tenía celos y estaba enfadada con su amiga y con el delantero por haber mantenido relaciones sexuales ellos también en paralelo. Por el contrario, la sentencia indica que el rostro de la joven en el vídeo es de “grave malestar”. “Dicha actitud es claramente indiciaria de la intimidación y agresión sufridas, viéndose atrapada contra su voluntad por el curso de los acontecimientos”, afirma la sección cuarta de la Audiencia de Valencia.
El tribunal aporta una observación relevante. La denunciante solicitó “insistentemente” durante la fase de instrucción que se comprobara la cámara de videovigilancia colocada en el interior del chalet del futbolista (finalmente se acreditó que no funcionaban el día de autos). “Su persistente petición”, arguye la sentencia, “carecería de sentido si los hechos no hubiesen ocurrido tal y como reiteradamente ha manifestado”.
En definitiva, la resolución estima que existe prueba de cargo suficiente para derribar la presunción de inocencia de los dos futbolistas. “Llega este tribunal a dicha conclusión tras haber escuchado en juicio el testimonio tanto de los acusados como de las presuntas víctimas, que en todo momento han mantenido una versión sólida y contundente de lo sucedido en lo esencial, además de otros testimonios, informes y periciales”, afirma.
La corroboración periférica exigida por el Tribunal Supremo
La sección cuarta de la Audiencia de Valencia esgrime la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre la correcta ponderación del testimonio de la víctima: la prueba se considera suficientemente adecuada para neutralizar la presunción de inocencia si existe una corroboración adicional (“cuando la mecánica de los hechos así lo permita”, apostilla el TS).
El alto tribunal establece como criterios orientativos la ausencia de un eventual móvil de resentimiento, enemistad o venganza; la verosimilitud y la corroboración periférica de carácter objetivo y la persistencia en la incriminación, prolongada en el tiempo, plural y sin ambigüedades ni contradicciones.
En el caso de Rafa Mir y Pablo Jara, “la declaración de las víctimas ha sido convincente, consistente y coherente, mantenida de forma invariable a lo largo de la tramitación de la causa”, dice la sentencia, que añade: “Además, viene corroborada por datos periféricos, como son la declaración de testigos y el informe forense psicológico, ratificado y explicado en el plenario por las dos peritos”.
El artista se sienta en el banquillo de los acusados ante la sección cuarta de la Audiencia de Valencia junto a otro cantante conocido como Osiris El Enemy
La Fiscalía solicita una pena de 13 años de prisión para David Calvo Villa, más conocido por su nombre artístico 'El Jincho', y para el también rapero 'Osiris El Enemy' por una presunta agresión sexual a una joven tras un concierto, según ha podido confirmar elDiario.es.
La acusación pública mantiene que, el 4 de noviembre de 2023, tras un concierto en la Sala Repvblicca de Mislata (València), una de las asistentes al evento acudió acompañada de una amiga al hotel en el que se alojaban los dos raperos.
La chica subió a una de las habitaciones, donde uno de los cantantes le pidió mantener relaciones sexuales, propuesta que rechazó. Pese a ello, según el Ministerio Público, el encausado insistió y la mujer accedió ante el temor de que le ocurriera algo al estar sola.
Cuando la víctima logró salir de la habitación, se dirigió a la estancia que ocupaba el otro encausado, quien la habría forzado sexualmente, según el relato de la acusación pública.
El juicio por estos hechos se celebra el próximo 18 de junio ante la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, donde 'El Jincho', que ha defendido posturas de extrema derecha, y 'Osiris El Enemy' se sentarán en el banquillo de los acusados. 'El Jincho' ya cumplió una condena de prisión de tres años y 10 meses por un delito de detención ilegal.
Este diario ha tratado, sin éxito, de recabar la versión del acusado a través del responsable de los eventos del rapero. “No quiere hablar”, ha afirmado.
La sentencia impone al delantero siete años de prisión por agresión sexual y 18 meses por un delito de lesiones y condena al también futbolista Pablo Jara a dos años por agresión sexual y seis meses por un delito contra la integridad moral
Claves del juicio a Rafa Mir: un chalet de lujo, un 'after' en la piscina y dos versiones que difieren en el consentimiento
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a ocho años y medio de prisión al futbolista Rafa Mir por una agresión sexual a una joven el 1 de septiembre de 2024 en su vivienda de la urbanización Torre en Conill de Bétera.
La sentencia, que no es firme, impone al delantero siete años de prisión por agresión sexual y 18 meses por un delito de lesiones, además del alejamiento de la víctima a un mínimo de 500 metros por un plazo total de 13 años y una indemnización de 14.000 euros por las lesiones sufridas y de 50.000 euros por los daños morales causados.
El fallo condena asimismo al delantero del Elche CF a siete años de libertad vigilada posterior al cumplimiento de la pena privativa.
Por otro lado, la Audiencia de Valencia condena al también futbolista Pablo Jara a dos años de prisión por agresión sexual y seis meses por un delito contra la integridad moral contra la segunda víctima.
El fallo también impone a Jara el alejamiento de la víctima a un mínimo de 500 metros durante un plazo de cinco años y una indemnización de 280 euros por las lesiones causadas y de 6.000 euros por el daño moral sufrido.
El el caso de Pablo Jara, la sentencia le impone la medida de libertad vigilada durante los cinco años posteriores al cumplimiento de la pena privativa de libertad.
Los hechos ocurrieron en la noche del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2024, cuando los ahora condenados conocieron a dos jóvenes en una discoteca de Valencia y se dirigieron luego al domicilio del primero de ellos, futbolista entonces del Valencia CF, para continuar la fiesta.
Agresión sexual en la piscina y el baño
En esa vivienda, según concluye la sentencia, Rafa Mir agredió sexualmente en la piscina y en un cuarto de baño a una de las chicas.
Por su parte, Pablo Jara agredió sexualmente, aunque sin llegar a tener acceso carnal, a la segunda joven en la piscina, para después echarla del chalé a empujones y dejarla en la calle semidesnuda.
La sección cuarta de la Audiencia de Valencia entiende que la prueba practicada durante el juicio ha servido “para acreditar sin fisuras la comisión de los hechos propuestos por las acusaciones”.
Entre esas pruebas destaca la declaración testifical de las dos víctimas, que los magistrados califican de “convincente, consistente y coherente”, pues ha sido “mantenida de forma invariable a lo largo de toda la tramitación de la causa”, y se ha visto también “corroborada por datos periféricos, como son la declaración de testigos y el informe forense psicológico, ratificado y explicado en el plenario por las dos peritos”.
Frente a ello, “ninguna de las alegaciones defensivas ha tenido un sustrato fáctico en el que apoyarse ni un razonamiento lógico al que tener en cuenta”, precisa la sentencia.
La sentencia deduce testimonio contra los policías locales
Además, la sección cuarta de la Audiencia de Valencia deduce testimonio por un presunto delito de falso testimonio por parte de los agentes de la Policía Local de Bétera que atendieron en un primer momento a las dos jóvenes.
Los uniformados declararon en el juicio del pasado 28 de mayo que las denunciantes aseguraron en todo momento que las relaciones sexuales habían sido consentidas, una versión diametralmente distinta a la que mantuvieron las jóvenes a lo largo de la instrucción y en la vista oral.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Cruz Zabal, alude a “flagrante contradicción de su versión con la de las denunciantes”, a las que atribuyen “prevalencia probatoria”.
Tres miembros del núcleo duro del expresident en el Palau de la Generalitat guardaron silencio en sus declaraciones ante la instructora sobre el chat desvelado por la vicepresidenta Susana Camarero
Vuelco en la causa de la dana: el grupo de WhatsApp de los consellers acredita que Mazón se desentendió de todo
Ninguno de los tres altos cargos que formaban parte del chat de WhatsApp del Consell de Carlos Mazón dijeron nada sobre su existencia en sus respectivas declaraciones testificales ante la jueza de Catarroja que instruye la causa de la dana. El 'politburó' de Mazón (dos de cuyos miembros siguen en activo en el Ejecutivo de Juan Francisco Pérez Llorca) guardó silencio sobre el grupo de WhatsApp
El chat salió a la palestra casi por casualidad, cuando el pasado 10 de junio, el abogado Manolo Mata, quien representa a la acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià y que fue portavoz socialista en las Corts durante la etapa del Pacte del Botànic y conoce al dedillo las interioridades del poder autonómico, interrogó a la vicepresidenta Susana Camarero sobre si los consellers de Mazón formaban parte de algún tipo de grupo de WhatsApp del Ejecutivo (incluso la prensa conservadora reconoce que el letrado —“perro viejo”— estuvo “hábil” en la testifical). El disparo al aire de Mata (o, según apuntan varias fuentes, la certera información que manejaba de antemano) dio en la diana y afloró que el aforado Mazón, que figura personado en la causa como una suerte de 'preinvestigado' o potencial imputado, transmitió numerosas órdenes a sus consellers a primera hora de la mañana del 29 de octubre de 2024, trágica jornada que acabó con 230 fallecidos, para desconectarse del chat el resto de la jornada, mientras permanecía en la larga comida y sobremesa con Maribel Vilaplana en un reservado del restaurante El Ventorro y varios miembros del Consell alertaban prácticamente en directo del empeoramiento de la catástrofe.
A pesar de que se trataba de un grupo de WhatsApp del president y de sus consellers, también formaban parte del chat tres altos cargos del núcleo duro de Mazón en el Palau de la Generalitat, de menor rango orgánico, pero con galones como guardia pretoriana de Presidencia: el jefe de gabinete, José Manuel Cuenca; el secretario autonómico Cayetano García Ramírez, y el director general de Comunicación, Francisco González.
El acta notarial de Cayetano García Ramírez
García Ramírez aportó a la jueza un acta notarial con sus mensajes de WhatsApp del día de autos. El notario dio fe de que el alto cargo (actualmente secretario autonómico en la Conselleria de Economía y Hacienda) incluía el intercambio de mensajes específicamente relativos a “conversaciones individuales con diversas personas”, entre ellas Carlos Mazón, José Manuel Cuenca y Emilio Argüeso, secretario autonómico de Emergencias investigado en la causa junto con la exconsellera Salomé Pradas.
En la testifical del pasado 22 de enero, según consta en el acta de su declaración, la letrada Carmen Peris preguntó a García Ramírez sobre si “eligió” y llevó al notario unos “pantallazos concretos” de sus mensajes de WhatsApp. El testigo contestó: “A mí se me hizo un requerimiento judicial donde se me ponía todos los whatsapps vinculados con el día 29, fui con mi terminal, fui sacando los pantallazos y los cotejó [la Letrada de la Administración de Justicia, LAJ]”. También confirmó que no había borrado ninguno de los mensajes.
La aportación de cualquier tipo de comunicación del día de la dana, en relación con la gestión de la emergencia, es de carácter voluntario (al no ser doloso el presunto delito de homicidio imprudente que investiga la jueza Nuria Ruiz Tobarra). Una voluntariedad de la que también goza la defensa de la investigada Salomé Pradas, que formaba parte del chat del Consell y que sí que aportó, en una primera fase, un acta notarial con todas sus llamadas del día de la dana y, casi ocho meses después, los mensajes de WhatsApp que intercambió con Mazón y con el jefe de gabinete, José Manuel Cuenca.
Los “cientos y cientos” de whatsapps de Francisco González
José Manuel Cuenca declaró como testigo dos veces en el marco de la causa, en interrogatorios muy centrados en sus órdenes a Pradas de la tarde de la dana. En el careo con la exconsellera investigada tampoco se hizo alusión a la existencia de un grupo de WhatsApp del Consell con información relevante para la instrucción del procedimiento.
Por su parte, del móvil de Francisco González, director general en Presidencia tanto con Mazón como con Pérez Llorca, apenas se cotejaron dos llamadas telefónicas sobre la gestión de la emergencia. En su testifical del pasado 25 de febrero, según indica el acta de su declaración, el testigo explicó genéricamente que recibía “cientos y cientos de whatsapps cada día” como director general de Comunicación.