La Guardia Civil recuerda a los ciclistas cuatro normas de seguridad fundamentales en carretera
Normalmente, los mensajes de la Dirección General de Tráfico y de la Guardia Civil enfocados en cómo deben comportarse los usuarios de las carreteras van dirigidos a los conductores de vehículos a motor.
Sin embargo, también es importante que usuarios vulnerables como los ciclistas respeten las medidas de seguridad vial establecidas para ellos. Por eso, la Benemérita ha recordado cuatro obligaciones de movilidad segura que tienen los ciclistas y han dejado el lema "Compartir la carretera salva vidas".
¿Qué cuatro normas deben respetar los ciclistas en carretera?
A través de 'X', la red social que antes se llamaba Twitter, la Guardia Civil ha señalado las siguientes obligaciones para usuarios de bicicletas:
- Usa casco siempre.
- Lleva luces y elementos reflectantes.
- Mantén distancia de seguridad.
- Señaliza tus maniobras.
Estas sencillas indicaciones las ha acompañado de una imagen donde un automóvil adelanta a una "grupeta" de ciclistas respetando el metro y medio de distancia que es necesario dejar para adelantar de forma segura y legal. Por lo tanto, el mensaje es claro: para que los vehículos motorizados puedan realizar correctamente la maniobra, es también importante que los ciclistas circulen tal y como indica la ley.
¿Qué artículos de la ley obligan a los ciclistas a cumplir estos cuatro puntos?
El Reglamento General de Circulación establece lo siguiente para cada uno de los puntos:
- Casco protector (artículo 118.2): Establece la obligatoriedad del uso de cascos homologados o certificados en vías interurbanas y define las exenciones aplicables.
- Alumbrado y visibilidad (artículo 98.3 y 98.4): Detalla la necesidad de dispositivos reflectantes en el vehículo y el uso de prendas de alta visibilidad para el ciclista en condiciones de baja luminosidad.
- Distancia de seguridad (artículo 36.1): Obliga a los conductores de bicicletas a circular por el arcén derecho cuando este sea transitable y suficiente, pudiendo utilizar la parte imprescindible de la calzada cuando no lo sea.
- Señalización de las maniobras (artículos 108 y 109): El artículo 108 impone la obligación general de advertir las maniobras, mientras que el artículo 109.2 especifica cómo debe hacerse mediante el uso de los brazos (por ejemplo, extendiéndolo horizontalmente para giros o doblándolo para el sentido contrario).
