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Rodríguez Zapatero y García Ortiz: dos enmiendas totales a la Constitución

Rodríguez Zapatero y García Ortiz: dos enmiendas totales a la Constitución

Con independencia de lo que se llegue a averiguar sobre Zapatero, lo que parece claro a día de hoy es que la investigación se nutre de unas pruebas que no cumplen con los requisitos constitucionales exigidos en todo proceso penal

Esta semana hemos sabido que el Tribunal Supremo se muestra contrario a la concesión del indulto al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, una decisión que no sorprende a nadie que haya seguido el rosario de incumplimientos constitucionales que supuso la investigación y posterior condena.

Incumplimientos que también se están produciendo en el caso de las pruebas aportadas por Estados Unidos en el caso Plus Ultra y que provocaron la imputación del ex-presidente Rodríguez Zapatero. En este caso, las pruebas consisten en unas transcripciones de unas conversaciones recabadas por una autoridad gubernamental dependiente del ICE, esa Agencia tan tristemente conocida en los últimos meses y que no cumple con ninguna de los requisitos que nuestro sistema procesal exige para intervenir comunicaciones que puedan servir como prueba en un proceso penal: la autorización judicial previa y una serie de garantías que aseguren que no han sido manipuladas. Nada de eso existe a día de hoy. 

Con independencia de lo que se llegue a averiguar sobre José Luis Rodríguez Zapatero, lo que parece claro a día de hoy es que la investigación se nutre de unas pruebas que no cumplen con los requisitos constitucionales exigidos en todo proceso penal. 

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Completamente de acuerdo con el 'no' del Tribunal Supremo al indulto del exfiscal general

Completamente de acuerdo con el 'no' del Tribunal Supremo al indulto del exfiscal general

La sentencia del TS fue una “enmienda a la totalidad” a la parte de la Constitución en la que se reconocen los derechos fundamentales que deben presidir el proceso penal. Y dicha enmienda a la totalidad no debe quedar difuminada por nada. El 'no' al indulto del TS permite la conducta del tribunal sea más visible

Pienso que nadie o casi nadie se ha sorprendido con la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) de oponerse al indulto del exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Sí ha habido quienes han manifestado su conformidad o, muy abiertamente, su disconformidad con dicha decisión. 

Yo me encuentro entre los primeros. Estoy completamente de acuerdo con la decisión del TS de oponerse al indulto. Lo estoy porque estoy radicalmente en desacuerdo con la sentencia que dictó el TS condenando al exfiscal general.

En mi opinión, la sentencia del TS fue una “enmienda a la totalidad” a la parte de la Constitución en la que se reconocen los derechos fundamentales que deben presidir el proceso penal. Y dicha enmienda a la totalidad no debe quedar difuminada por nada. El 'no' al indulto del TS permite que sea más visible, lo que, en mi opinión, es lo más importante. 

La doctrina acerca de la proyección de la vigencia temporal de los derechos fundamentales en el proceso penal de la democracia es tributaria de la doctrina del Concilio de Letrán del año 649 acerca de la virginidad de María “antes del parto, en el parto y después del parto”. El carácter absoluto que tiene la virginidad de María en la doctrina de la Iglesia Católica es el que tienen las garantías constitucionales en el proceso penal de la democracia. No hay ni un solo momento en el que pueda excepcionarse la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución para el proceso penal.

Esto es lo que no ha respetado el TS en la sentencia mediante la que condenó al exfiscal general del Estado por revelación de secretos. 

El caso no empezó con una querella contra Álvaro García Ortiz, sino con una querella por parte del Colegio de Abogados de Madrid contra la fiscal jefa de Madrid por la publicación de una nota informativa en la que desmentía el bulo puesto en circulación por Miguel Ángel Rodríguez (MAR), según el cual era el fiscal encargado del caso el que había propuesto “un pacto de conformidad” a González Amador y no a la inversa. En el bulo se incluía una denuncia de que había sido el entorno de la Moncloa el que había intentado torpedear la propuesta con la finalidad de perjudicar políticamente a la presidenta de la Comunidad de Madrid, de la que González Amador es pareja. 

Ante el escándalo generado, la fiscal jefa de Madrid redactó una nota informativa con la anuencia del entonces fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. La querella del Colegio de Abogados se dirigió contra la fiscal jefa de Madrid y empezó su tramitación un juzgado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. 

Al hacer suya la nota informativa el fiscal general del Estado, el Tribunal de Madrid elevó la causa al TS, único órgano judicial que puede entender de su conducta. 

El TS consideró que no se había cometido delito de revelación de secretos con la emisión de la nota pública, ya que los datos que se desmentían habían dejado de ser secretos antes de que se hiciera pública la nota.

 Pero, en lugar de archivar la causa, el TS decidió que tal vez se podía haber cometido un delito de revelación de secretos respecto del correo electrónico de 2 de enero de 2024 enviado por la defensa de González Amador al servidor público de la Fiscalía de Madrid, al que tienen acceso un número indeterminado pero determinable de personas. Aquí sí se podía haber cometido un delito. 

Hasta aquí nada anómalo, aunque sí infrecuente. El TS cambiaba el objeto del proceso, de la nota informativa de la fiscal jefa de Madrid al correo electrónico de 2 de febrero de 2024 del abogado de González Amador proponiendo un pacto fiscal. 

A partir de este momento todo es anómalo. Una vez modificado el objeto del proceso y dado que, al nuevo objeto del mismo, al correo electrónico de 2 de febrero de 2024, podían haber tenido acceso un número indeterminado de personas, el TS tenía que haber devuelto la causa al órgano judicial predeterminado por la ley, es decir, al mismo que había elevado la causa al TS, para que investigara y determinara quien había podido haber filtrado el correo electrónico del 2 de febrero de 2024. Si del resultado de la investigación resultara que el autor de la filtración había sido el fiscal general del Estado, el órgano judicial madrileño debería reenviarlo de nuevo al TS.

Esta es la única manera de proceder de acuerdo con el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley. El TS no puede serlo nunca, a menos que no exista duda alguna de que es una persona aforada la que ha sido autor del hecho delictivo que se investiga. Eso era imposible saberlo en el momento en que el TS decidió cambiar el objeto del proceso de la nota informativa de la fiscal jefa al correo electrónico del abogado de González Amador.  

El TS no actuó así y “retuvo” la causa, con lo que reducía la investigación al fiscal general del Estado, a pesar de que un correo electrónico enviado al servidor general de la Fiscalía de Madrid tenía que haber sido conocido por muchas personas antes que el fiscal general. La autoatribución de la causa por parte del TS supone un caso de libro de vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, además de la pérdida de imparcialidad del propio TS, ya que, sin investigar nada, reduce la posibilidad de conducta delictiva a la del fiscal general del Estado, afectando de esta manera a su presunción de inocencia. Con dicha autoatribución al mismo tiempo el TS privaba a Álvaro García Ortiz del derecho fundamental a la segunda instancia, razón adicional por la cual es manifiestamente anticonstitucional.

Doy por supuesto que el lector sabe que el juez instructor designado por la Sala Segunda del TS “invadió” la sede de la fiscalía general y ordenó el volcado de toda la información que había en la sede en todo tipo de aparatos. La falta de proporcionalidad de la actuación es tan manifiesta que se califica por sí misma A pesar de ello no se consiguió ni un solo indicio que permitiera atribuir a Álvaro García Ortiz la autoría de la filtración, no destruyéndose, por tanto, su presunción de inocencia. 

La no identificación en la fase de instrucción del posible autor de la filtración del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, condujo, como no podía ser de otra manera, a que tampoco se identificara en la fase del juicio oral y a que, como consecuencia, de ello, la Sala del TS se tuviera que “inventar” la figura del “entorno” como posible autor del delito.

En la fase del juicio oral, el presidente de la Sala interrumpió la declaración de uno de los periodistas, indicándole que “no amenazara” al tribunal por estar ejerciendo de una manera escrupulosa su derecho a transmitir información veraz. Por menos de eso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por falta de imparcialidad de Angela Murillo en una sentencia en la que se condenaba a miembros de ETA. 

Pero no fue ese el único desconocimiento del derecho a transmitir información veraz que se produjo en la vista. La minusvaloración hasta la práctica irrelevancia del testimonio de los periodistas por ejercer el derecho a no desvelar sus fuentes, pone de manifiesto qué entiende la Sala por el derecho fundamental a transmitir información veraz, alejada por completo de la doctrina del Tribunal Constitucional.

La desvinculación de la parte dispositiva de la sentencia de la fundamentación jurídica de la misma dio lugar a nuevas vulneraciones del derecho a un juez imparcial. El presidente del Tribunal se permitió acudir al Colegio de Abogados e informar de manera jocosa, correspondida con risas tabernarias por los asistentes, que había pasado a ser ponente de la sentencia, cuando todavía no había sido tomada la decisión por el Tribunal. 

Como ya he dejado dicho, la sentencia es una suerte de enmienda a la totalidad de la Constitución en lo que a las garantías constitucionales del proceso penal se refiere. La connivencia del presidente y de otros miembros del tribunal con el primer querellante es todo lo contrario de lo que la apariencia de administración de justicia exige. Apariencia que, como el lector sabe, forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

Por eso, me parece bien que la Sala mantenga respecto del indulto la misma posición que ha mantenido durante toda la causa. No es mediante el indulto como se debe reparar la injusticia, sino mediante la sentencia del Tribunal Constitucional que declare la sentencia nula de pleno derecho. 

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Ya está bien de 'caso Leire Díez'

Ya está bien de 'caso Leire Díez'

No hay nada en la trayectoria de Leire Díez que permita concluir que está en condiciones de ser la protagonista, en palabras del juez Pedraz, de una trama que buscaba “desestabilizar” procedimientos judiciales contra el PSOE o el Gobierno.Todo lo que se pueda saber judicialmente sobre el caso se va a saber. Y en unas semanas. No se entiende muy bien por qué el PP tiene tanta prisa

Cualquier persona que siga la actualidad tal como aparece reflejada en los diferentes medios de comunicación no cabe duda de que considerará que el 'caso Leire Díez' es una de las investigaciones judiciales de mayor calado desde la entrada en vigor de la Constitución. Llevamos ya un buen número de días en que la información del caso ocupa las portadas de los periódicos y abre los informativos de las radios y televisiones de todo el Estado. Compite en cantidad con la información, por ejemplo, respecto de la operación Kitchen, a pesar de que no se pueda decir lo mismo en lo que a la calidad de la información se refiere. No porque los periodistas que se ocupan de la misma no sean buenos profesionales, sino porque la entidad del caso es la que es.

José Antonio Martín Pallín lo calificaba en este diario de puzle surrealista y se sorprendía, sobre todo, de que un partido centenario como el PSOE, con una dilatada trayectoria en la dirección política del país en todos los niveles de nuestra fórmula de Gobierno, hubiera dado luz verde a que este asunto pudiera siquiera echar a andar.

Leire Díez es Leire Díez. No hay nada en su trayectoria profesional que permita concluir que está en condiciones de ser la protagonista, en palabras del juez Pedraz, de una trama que buscaba “desestabilizar” procedimientos judiciales abiertos contra el PSOE o el Gobierno. La falta de idoneidad de esa señora para ejecutar una tarea de esa naturaleza salta a la vista. Si los procedimientos judiciales pudieran ser desestabilizados de esta manera, el Estado español sería un Estado fallido.

En todo caso, como el asunto parece que ha sido tomado muy en serio por la UCO, por la Fiscalía Anticorrupción y por el juez de Instrucción de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, me imagino que será posible identificar las piezas del puzle, hacer una valoración de cada una de ellas y del conjunto, y llegar a la conclusión de si realmente la trama tiene el carácter surrealista que Martín Pallín le atribuye o no.

De momento, el juez Pedraz ha acordado hacer suya la batería de diligencias y la solicitud de pruebas testificales solicitadas por la Fiscalía Anticorrupción, que se practicarán a lo largo de las próximas semanas. Conoceremos el registro de visitas en la sede del ministerio público en la calle Fortuny, entre abril de 2024 y junio de 2025, de una serie de personas: Leire Díez, los abogados Jacobo Teijelo e Ismael Oliver, el empresario Javier Pérez Dolset y el abogado del excomisario Villarejo, José García Cabrera.

Las conversaciones que Leire Díez dice haber sostenido en la Fiscalía General para llegar a un acuerdo con Villarejo con la finalidad de obtener información sobre Mariano Rajoy y contra el PP tendrán que ser investigadas. Así como también las denuncias de Koldo García que se hubieran recibido en dicha institución con la finalidad de torpedear la investigación sobre el partido socialista o el Gobierno.

También ha sido citada como testigo la presidenta del PSOE, Cristina Narbona, y, en calidad de investigada, Leticia de la Hoz, abogada de Koldo García, por supuestamente haber ofrecido dinero a la empresaria Carmen Pano a cambio de que cambiara su declaración sobre la entrega de dinero en la sede del PSOE en la calle Ferraz.

Todo lo que se pueda saber judicialmente sobre el caso se va a saber. Nada de lo ocurrido va a quedar sin examinar. Y en unas semanas. No se entiende muy bien por qué el PP tiene tanta prisa. El Gobierno ha demostrado sobradamente su eficacia en una gestión de un asunto tan complejo como el del Hantavirus o en la organización de la visita del Papa, que, por cierto, ha puesto de manifiesto una sintonía con la política internacional, de inmigración y de defensa de los derechos humanos del Gobierno, que contrasta vivamente con la del PP y, sobre todo, con la de VOX.

El estallido mediático del caso, acompañado de las declaraciones en sede parlamentaria de Alberto Núñez Feijóo y Miguel Tellado, la vuelta a poner en circulación la moción de censura “instrumental”, algo que no existe en la Constitución, la reaparición de José María Aznar con el sonsonete del “que pueda hacer que haga”, que es lo más parecido a un golpe de fuerza no constitucional, la presión a los partidos nacionalistas catalán y vasco y un interminable etcétera han caldeado mucho el ambiente.

En los próximos días iremos viendo, si la práctica de las diligencias, dan credibilidad al caso o no. O si se tiene que recurrir al caso José Luis Rodríguez Zapatero.

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