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El juez Pedraz cita como investigado a Jacobo Teijelo, abogado de Santos Cerdán, en el caso Leire Díez

El juez Pedraz cita como investigado a Jacobo Teijelo, abogado de Santos Cerdán, en el caso Leire Díez

La Fiscalía General asegura que se limitó a tramitar a Extremadura una denuncia contra cuatro jueces y un abogado del caso del hermano de Sánchez que le había presentado un presunto colaborador de Leire Díez pero que no dio "ninguna directriz" sobre cómo actuar

La Fiscalía General tuvo dos reuniones con un abogado y Leire Díez donde presentaron denuncias contra el fiscal Grinda

El magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha fijado fecha para interrogar en calidad de investigado al abogado Jacobo Teijelo, que ejerce la defensa del ex número tres del PSOE Santos Cerdán en la causa de los amaños de obra pública. Lo hace en el marco del caso de Leire Díez y tras haber recibido un informe de Anticorrupción en el que interesa su declaración. Se producirá el 25 de junio a las 10.00 horas.

El juez explica en una providencia que adopta la decisión después de haber recibido contestación de la Fiscalía General del Estado (FGE) sobre las reuniones que se mantuvieron con investigados -hubo dos encuentros de Leire Díez y Teijelo con el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la FGE, Diego Villafañe-. Además, indica que también ha recibido información desde la Fiscalía Superior de Extremadura.

A ese respecto, cabe recordar que el magistrado investiga los movimientos de la trama, que indiciariamente coordinaban Cerdán y Leire Díez, para torpedear la instrucción del caso en el que estaba imputado el hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en Badajoz.

Precisamente este viernes, la Fiscalía General del Estado se ha pronunciado públicamente sobre una información de El Confidencial acerca de que Álvaro García Ortiz habría tramitado una denuncia contra la jueza que instruyó el caso del hermano de Pedro Sánchez, tal y como tenía intención Leire Díez de que se produjera, si se atiende a lo anotado por ella misma en su agenda.

El 21 de octubre de 2024 fue recibida en la Fiscalía General del Estado una denuncia contra cuatro jueces y un abogado de Badajoz presentada por un antiguo juez condenado por violencia de género que habría colaborado con el grupo de Leire Díez. La denuncia apelaba a un canal interno para denunciar posibles infracciones de fiscales por parte de compañeros. “En este caso ni el denunciante ni los denunciados eran fiscales. La denuncia fue archivada por la Secretaría Técnica de la FGE por defectos formales. El archivo y su motivación se notificó al denunciante”, explica un portavoz de la Fiscalía General. 

Según el mismo portavoz, el denunciante se dirigió por burofax al fiscal general del Estado entonces, Álvaro García Ortiz, quien, a su vez, “siguiendo el trámite establecido y habitual, la remitió a la Secretaría Técnica de la FGE para que le diese el curso oportuno”. “En el burofax se solicitaba que se tramitara la denuncia en la forma que se considerase adecuada, independientemente de la normativa que el denunciante alegó en su primer escrito”, añade la Fiscalía General. 

La Secretaría Técnica de la Fiscalía General remitió la denuncia el 29 de noviembre de 2024 a la Fiscalía territorialmente competente, que era la Fiscalía de la Comunidad autónoma de Extremadura, “puesto que en la FGE no se realiza ningún tipo de actuación procesal”, añade. Y concluye: “La Fiscalía General del Estado no dio ningún tipo de directriz a la Fiscalía competente sobre cómo proceder”.

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Zapatero pide al juez que reclame más información a EEUU sobre cómo obtuvo la prueba clave para su imputación

Zapatero pide al juez que reclame más información a EEUU sobre cómo obtuvo la prueba clave para su imputación

Quiere conocer la autorización administrativa que amparó la incautación del teléfono, el alcance de la extracción que se practicó o los mecanismos de verificación de la integridad de la información ofrecida

EEUU tardó cinco años en enviar a España los chats del empresario venezolano que fueron claves para imputar a Zapatero

La defensa del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero ha hecho llegar al juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama un escrito en el que plantea dudas sobre la obtención y la correcta custodia del contenido del teléfono móvil que fue interceptado por agentes norteamericanos en 2021 a Rodolfo Reyes, empresario que por entonces era socio mayoritario de Plus Ultra.

En el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, el letrado reacciona al auto de Calama por el que emitía una comisión rogatoria a EEUU con el objeto de tener el consentimiento de ese país para poder usar como fuente de prueba de cara a un eventual juicio penal esas conversaciones del empresario. Conversaciones que fueron clave tanto para la imputación del expresidente como para las entradas y registros llevados a cabo por agentes de la UDEF.

Ante la “parquedad de información” proporcionada hasta el momento sobre el origen de estas pruebas, la defensa del expresidente ha solicitado que el requerimiento a EEUU se amplíe con ocho peticiones. Entre ellas, reclama la resolución judicial o administrativa que autorizó la incautación y el clonado del teléfono, así como los detalles del procedimiento abierto contra Reyes en EEUU. A nivel técnico, exigen conocer qué autoridad realizó el volcado, qué software se empleó y, sobre todo, que se aporten los mecanismos de verificación —como códigos hash y actas de desprecinto— con los que se pueda determinar si las conversaciones han sufrido algún tipo de manipulación.

El letrado, Víctor Moreno Catena, explica que con esta ampliación de la información lo que se busca es “garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales” del expresidente en el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional contra él por haber participado, presuntamente, en una trama dedicada al tráfico de influencias. Su defensa entiende que la ausencia de una información completa que arroje luz sobre el método de volcado, la autenticidad de las comunicaciones o la conservación y custodia del dispositivo por parte de la policía norteamericana “permite plantear dudas razonables sobre el respeto del derecho a un proceso con todas las garantías”.

También se muestra preocupado por las circunstancias en las que se ha producido el intercambio de esa información entre los órganos policiales, “sin intervención judicial conocida”. Y explica que estos vacíos de información provocan “graves dificultades sobre las condiciones para el ejercicio del derecho de defensa”. E insiste en que es imprescindible que la defensa pueda disponer “de una posibilidad real y efectiva de discutir y controvertir (...) la autenticidad, integridad, trazabilidad y contexto de todos los materiales que se usan como elementos probatorios de cargo”.

Por eso, además de las peticiones mencionadas, Moreno Catena quiere conocer también el alcance de la extracción (“total, parcial, física, lógica, remota o selectiva”) del contenido del móvil así como el software o la herramienta utilizada para ese fin y la autoridad que llevó a cabo el análisis del dispositivo. Y pide conocer cómo y cuándo se remitieron esas evidencias a las unidades policiales españolas, y las comunicaciones precedentes entre las unidades policiales españolas y el Homeland Security Investigations (HSI). A esto añade que se debe saber si esa cooperación policial contó con la autorización del órgano competente de los EEUU.

Recuerda que, según detalló el juez este pasado martes en un auto, el HSI remitió ese contenido del móvil de Reyes el pasado 18 de marzo de 2026. Cinco años después de que fuera intervenido cuando el empresario trató de acceder a EEUU por el aeropuerto de Miami. Y lamenta que hasta el momento ese volcado “no consta que se haya elevado a la plataforma Cloud” a la que acceden todas las partes del proceso.

En otro escrito de 2 de junio, previo a éste y al auto del juez acordando el requerimiento a EEUU, el abogado ya denunciaba “algunas omisiones relevantes” que afectaban directamente al ejercicio del derecho de defensa porque “hay evidencias digitales que no constan en la causa”. Se refería ya entonces a que no podía consultar dos dispositivos de los que se habían extraído múltiples conversaciones para sustentar los atestados de la UDEF.

Y concretaba que se refería al llamado “disco Crucial” donde se contiene el chat 'Danilo España', y el dispositivo de Rodolfo Reyes que fue facilitado a la policía por la HSI. “Esa circunstancia genera una clara indefensión y vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías, pues no cabe espigar o presentar fragmentariamente una comunicación y ocultar su totalidad”, decía.

Por eso, advertía de que o se proporcionaban íntegramente los dispositivos a se debían excluir también por completo, “suprimiendo las referencias a los contenidos que han podido ser examinados por las partes”.

Calama busca asegurar la prueba

En el auto del juez por el que acordaba esa comisión rogatoria a EEUU, se indicaba que el contenido de ese móvil llegó a los investigadores españoles por cauces de colaboración internacional entre cuerpos policiales. Reconocía, al mismo tiempo, que el material incautado a Reyes ya había sido utilizado hasta la fecha “como elemento de investigación”, pero advertía de que, dada su relevancia para el esclarecimiento de los hechos investigados, resultaba necesario “determinar las condiciones de su eventual incorporación al proceso para poder ser utilizado, en su caso, en el plenario, como medio de prueba con plenos efectos procesales”. Es decir, buscaba asegurarse de que su contenido pueda ser usado en el juicio y no sea fuente de posibles nulidades futuras.

En los fundamentos del auto explicaba que esa cooperación entre policías permitió que la UDEF tuviera en sus manos información relevante sobre una investigación transnacional iniciada en 2018 “contra una red de empresarios venezolanos y personas políticamente expuestas dedicada al blanqueo de capitales, corrupción y ocultación de activos mediante estructuras financieras sofisticadas”. Y que esa red usaba empresas pantalla y realizaba operaciones internacionales que incluían sobornos, fraudes y el desfalco de fondos públicos.

El juez apuntaba que esa investigación transnacional se ha realizado en coordinación con las oficinas del HSI de en Nueva York, Tampa, Miami y Boston, y con autoridades de Francia, Suiza, España, Andorra y Portugal. El objetivo era “identificar y desarticular redes que facilitan la circulación global de fondos ilícitos y favorecer la recuperación de activos”. Indicaba que una de las líneas se centraba en Rodolfo Reyes, investigado por blanqueo y evasión de sanciones mediante compañías como Plus Ultra, Capital Bank, Panacorp y Dinosaur Bank. El HSI obtuvo en 2021 una extracción telefónica que, aunque inicialmente estaba orientada a ver si participó en contrabando, reveló comunicaciones con instrucciones para mover fondos ilícitos, gestionar préstamos de rescate y coordinar pagos ilegales. No ha sido hasta 2026 que el HSI ha considerado que podría tener relevancia para la investigación española relativa a Plus Ultra.

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Las autoridades fronterizas de EEUU pueden inspeccionar y clonar el móvil de cualquiera que quiera entrar en el país

Las autoridades fronterizas de EEUU pueden inspeccionar y clonar el móvil de cualquiera que quiera entrar en el país

La US Custom and Border Protection tiene la capacidad legal de revisar todo dispositivo que llegue a EEUU, como ocurrió en el caso del accionista de Plus Ultra Rodolfo Reyes en mayo de 2021

EEUU tardó cinco años en enviar a España los chats del empresario venezolano que fueron claves para imputar a Zapatero

En mayo de 2021 Rodolfo Reyes, empresario venezolano y por entonces accionista y consejero de la aerolínea Plus Ultra, intentó acceder a EEUU por el aeropuerto de Miami junto a su esposa. Pero las autoridades fronterizas norteamericanas le flanquearon el paso, le retiraron el visado que le permitía acceder y procedieron a subirle en un avión para mandarle de vuelta al destino de origen. No solo hicieron eso, fuentes cercanas al empresario consultadas por elDiario.es indican que fue en ese momento cuando se procedió a realizar una copia de su teléfono móvil.

Ese clonado acabó el 18 de marzo de 2026 en manos de la UDEF gracias a la colaboración policial internacional y sirvió para investigar por tráfico de influencias al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero. Y dado que afecta de lleno a un procedimiento judicial inédito en España, nunca antes se ha investigado a un presidente del Gobierno, cabe preguntarse si esa interceptación del dispositivo por agentes de EEUU se ajustó a derecho.

Según el portal de la US Custom and Border Protection (CBP), que viene a ser un departamento de aduanas y control fronterizo, las leyes y la jurisprudencia de EEUU avalan que se pueda inspeccionar los dispositivos electrónicos que cruzan la frontera con el objetivo de “mantener la seguridad en un mundo cada vez más digital”.

Especifica que todos los viajeros que cruzan la frontera están sujetos a la inspección de la CBP aunque matizan que “en raras ocasiones” se registrará el móvil el portátil, la cámara o cualquier otro dispositivo porque ese tipo de acción va encaminada a “identificar y combatir actividades terroristas, contrabando de drogas, tráfico de personas, contrabando de grandes cantidades de dinero en efectivo, violaciones de los derechos de propiedad intelectual y fraude de visas, entre otras infracciones”.

Esos registros en frontera de dispositivos electrónicos son vitales para conocer la intención de una persona cuando entra en EEUU,s egún la CBP, dado que proporcionan información adicional relevante. Pero advierte de que existen “directrices estrictas” para esas interceptaciones con el objetivo de que se lleven a cabo con “prudencia y responsabilidad”. De hecho, en esa misma página se indica que tan solo se le revisan los dispositivos a un número reducido de pasajeros -en 2025 a menos del 0,01% de los viajeros internacionales-.

Esa fuerza aduanera subraya que las inspecciones de dispositivos se realizan conforme a numerosas leyes federales y reglamentos vigentes, y con el beneplácito de la jurisprudencia aplicable de la Corte Suprema de EEUU y el US Code (Código de Estados Unidos) que “reconoce la autoridad del Gobierno para realizar dichas inspecciones”. Resalta así que todas las personas, independientemente de su ciudadanía, así como todo el equipaje y las mercancías que lleguen o salgan de Estados Unidos, “están sujetas a inspección”.

Prohibido el acceso a almacenamiento remoto

Por otro lado, explica que existen dos tipos de inspecciones, la básica y la avanzada. La primera solo consiste en una revisión por parte del agente del dispositivo pero sin ayuda de ningún equipo externo. En cambio, la segunda supone conectar equipos al dispositivo del pasajero. Esa conexión puede ser con o sin cable y la finalidad es copiar para luego analizar el contenido. Especifica que, en realidad, se considera una inspección avanzada cuando existe “una sospecha razonable de una violación de la ley aplicada o administrada por la CBP o una preocupación de seguridad nacional”. En ese caso, el agente debe requerir la aprobación de un superior (de nivel 14 o más alto) antes de realizar la búsqueda, pero en ningún caso se menciona que sea necesaria la autorización de un juez para llevar a cabo esa diligencia.

La CBP indica, además, que los viajeros compelidos a la inspección deben permitir el examen de sus dispositivos, y que en caso de que ese móvil esté protegido por una contraseña, cifrado u otro mecanismo de seguridad, podrá ser retenido y confiscado. En ese caso, los agentes de aduanas podrán tenerlo en cuenta a la hora de decidir qué medidas legales adoptan contra el pasajero.

En la información facilitada por la CBP se destaca además un hito relevante, y es que los agentes solo utilizarán el código de acceso que sea proporcionado por el dueño del dispositivo cuando sea necesario para realizar el examen, y matiza que solo se puede usar para la búsqueda dentro del dispositivo “y no podrá utilizarse para acceder a información almacenada únicamente de forma remota”.

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EEUU tardó cinco años en enviar a España los chats del empresario venezolano que fueron claves para imputar a Zapatero

EEUU tardó cinco años en enviar a España los chats del empresario venezolano que fueron claves para imputar a Zapatero

El juez Calama emite una comisión rogatoria a EEUU solicitando usar el contenido del móvil requisado por EEUU en 2021 y que llegó a la UDEF el 18 de marzo de 2026: quiere asegurar su validez como fuente de prueba en el proceso penal a pesar de que ya ha servido para imputar al expresidente

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha emitido una nueva resolución en el marco de la causa en la que investiga al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por tráfico de influencias. Es un auto relevante porque aborda un hito capital en la investigación: acuerda enviar una comisión rogatoria a EEUU para poder usar como fuente de prueba en el proceso penal la extracción del contenido del móvil de Rodolfo Reyes, el empresario venezolano que fue socio de Plus Ultra. Los chats de este empresario fueron claves para sostener el informe de la UDEF que derivó en la imputación del expresidente socialista.

El auto, adelantado por El Confidencial y al que ha tenido acceso elDiario.es, refleja además un dato clave, y es que ese móvil fue incautado por la Homeland Security Investigations (HSI) en 2021 pero la información no fue trasladada por los servicios norteamericanos hasta el 18 de marzo de 2026. Cinco años después. Fuentes fiscales consultadas explican que se trató de un “traslado espontáneo” de EEUU amparado por los cauces de colaboración internacional entre cuerpos policiales. Y así lo recoge también el instructor en su resolución.

Calama reconoce que el material incautado a Reyes ya “ha sido utilizado hasta la fecha como elemento de investigación”, pero advierte de que dada su relevancia para el esclarecimiento de los hechos investigados, “resulta necesario determinar las condiciones de su eventual incorporación al proceso para poder ser utilizado, en su caso, en el plenario, como medio de prueba con plenos efectos procesales”. Es decir, busca asegurarse de que su contenido pueda ser usado en el juicio y no sea fuente de posibles nulidades futuras.

Explica en los fundamentos del auto que esa cooperación entre policías permitió que la UDEF tuviera en sus manos información relevante sobre una investigación transnacional iniciada en 2018 “contra una red de empresarios venezolanos y personas políticamente expuestas dedicada al blanqueo de capitales, corrupción y ocultación de activos mediante estructuras financieras sofisticadas”. Recuerda que esa red usaba empresas pantalla y realizaba operaciones internacionales que incluían sobornos, fraudes y el desfalco de fondos públicos.

El juez apunta que esa investigación transnacional se ha realizado en coordinación con las oficinas de HSI de en Nueva York, Tampa, Miami y Boston, y con autoridades de Francia, Suiza, España, Andorra y Portugal. El objetivo era “identificar y desarticular redes que facilitan la circulación global de fondos ilícitos y favorecer la recuperación de activos”. Indica que una de las líneas se centraba en Rodolfo Reyes, investigado por blanqueo y evasión de sanciones mediante compañías como Plus Ultra, Capital Bank, Panacorp y Dinosaur Bank. El HSI obtuvo en 2021 una extracción telefónica que, aunque inicialmente estaba orientada a ver si participó en contrabando, reveló comunicaciones con instrucciones para mover fondos ilícitos, gestionar préstamos de rescate y coordinar pagos ilegales. Fue entonces cuando el HSI consideró que podría tener relevancia para la investigación española relativa a Plus Ultra.

Cabe recordar que el 9 de mayo de 2021, según informó la Cadena Ser y ha podido saber este periódico por fuentes cercanas al empresario, Reyes fue retenido por agencias norteamericanas en el aeropuerto de Miami y, tras un interrogatorio, las autoridades de EEUU decidieron retirarle la visa tanto a él como a su esposa y tramitar la deportación, o devolución, a Panamá. Ahí fue cuando, según estas fuentes, pudo realizarse el volcado de su móvil.

En 2024 la Audiencia Nacional ya cursó una Orden Internacional de Detención contra el empresario venezolano, trámite que fue recordado por el juez a la Interpol hace dos meses indicando que le busca por llevarse parte de los 53 millones del rescate a Gibraltar, Suiza, Montenegro, Reino Unido e Islas Mauricio. El sumario del caso Plus Ultra, al que tuvo acceso este periódico, explicaba que “Reyes y otros gestores de la aerolínea idearon un presunto plan para apropiarse” del rescate público de la compañía. Se considera que parte fue destinado mediante transferencias inmediatas a sociedades instrumentales de la red de blanqueo de la que presuntamente formaba parte el antedicho“.

Tanto en el auto de imputación de Zapatero como en los atestados de la UDEF se refieren numerosas conversaciones de Reyes con otros accionistas y con el entorno de la presunta trama con el objetivo de que Zapatero pudiera remar a favor de que la aerolínea consiguiera el rescate público en 2020. Por ejemplo, el 28 de abril de 2020 Reyes expresa a Julio Martínez Sola, entonces vicepresidente de la compañía, que habría conseguido acceso a Zapatero: “Acaba de hacerse el puente con ZP”. A esto, Martínez Sola responde le responde: “Aunque sea pagando un poquitín”.

@eldiario.es Ignacio Escolar, director de elDiarioes: "Confirmado. Estados Unidos mandó a la policía española la prueba clave contra Zapatero el 18 de marzo de 2026. Con cinco años de retraso. Y en plena bronca de Donald Trump contra Pedro Sánchez por su ‘no’ a la guerra de Irán. Esta historia empezó hace un lustro. El 9 de mayo de 2021. El venezolano Rodolfo Reyes, uno de los principales accionistas de la aerolínea Plus ultra, fue detenido en el aeropuerto de Miami. No le dejaron entrar en Estados Unidos. Acabaría deportado a Panamá pero en esas horas, la policía aduanera clonó su teléfono" "En ese móvil, aparecieron los principales indicios contra Zapatero. Los chats de whatsapp entre directivos de Plus Ultra hablando sobre el "pana Zapatero". Conversaciones sobre los pagos a Julito Martínez para lograr el rescate de Plus Ultra. El juez Calama ha pedido ahora a Estados Unidos una comisión rogatoria para que le mande esas pruebas, ahora por cauce judicial. Es un paso peculiar, porque está pidiendo unas pruebas que ya tiene. Los indicios que usó para ordenar el registro en la oficina de Zapatero. Es una manera de intentar evitar que toda la causa se caiga por un defecto de forma", continúa "El departamento de aduanas de Estados Unidos puede clonar el teléfono de cualquier viajero sin necesidad de una orden judicial. Pero en la Justicia española, no está claro que una prueba así se pueda usar. Y hay una gran pregunta, ¿por qué EEUU tardó cinco años en mandar a España el contenido de ese teléfono móvil? ¿Por qué ahora?" #ignacioescolar #investigación #zapatero #estadosunidos #justicia ♬ sonido original - eldiario.es oficial
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Una jueza discrepa y apoya investigar por genocidio a directivos de Sidenor por vender material para armas a Israel

Una jueza discrepa y apoya investigar por genocidio a directivos de Sidenor por vender material para armas a Israel

Francisca María Ramis emite un voto discrepante a la decisión de la Audiencia Nacional de anular los registros de la acerera vasca en el que defiende continuar las pesquisas para cooperar con la Corte Penal Internacional

La Fiscalía choca con el juez y rebaja la causa de Sidenor por vender material para armas a Israel

La magistrada de la Audiencia Nacional Francisca María Ramis Rosselló ha emitido un voto particular contrario a la resolución de sus colegas jueces en el que sostiene que la entrada y registro en la sede de la acerera vasca Sidenor sí era necesaria porque, con esa diligencia, España cooperaba con la Corte Penal Internacional (CPI) en la investigación abierta por ese organismo para esclarecer si se han cometido crímenes de lesa humanidad en Gaza.

En el auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional —presidida por Teresa Palacios—, al que ha tenido acceso elDiario.es, las magistradas acordaban estimar el recurso del presidente de la compañía, José Antonio Jainaga, contra la decisión del juez instructor de investigar otras operaciones de venta de acero para la fabricación de armamento a distintos países, algunos no pertenecientes a la Unión Europea, como era el caso de Vietnam. Así, revocaban esa resolución del magistrado Francisco de Jorge, como ya habían hecho con anterioridad con la entrada y registro en Sidenor, que tuvo lugar en febrero de este año. “Se corría el riesgo de practicar una investigación prospectiva”, destacaban.

Pero la magistrada Ramis Rosselló, en su voto, recuerda que el hecho de que sea la Corte Penal Internacional la competente para perseguir y enjuiciar el delito de lesa humanidad y el delito de genocidio en relación con altos cargos militares y políticos israelíes “no desplaza la competencia funcional de España para cooperar, asegurar y preservar” toda prueba que pueda ayudar en esa investigación. “La CPI ejerce una jurisdicción plenamente válida sobre los crímenes cometidos, en este caso concreto en Gaza, y su investigación complementa la labor del Tribunal Internacional de Justicia centrada en la responsabilidad de Israel como Estado”, añade.

Y subraya que la cooperación de otros estados es determinante porque cada uno, en el marco del Estatuto de Roma, “tiene la obligación jurídica de cooperar con la Corte Penal Internacional”, no como gesto político, sino en cumplimiento de la obligación internacional. Entiende la magistrada que en el caso de España, y más en concreto de la Audiencia Nacional, debe “facilitar pruebas, información y asistencia judicial”.

Al hilo, recuerda que si bien la modificación de la norma que acotaba los casos de justicia universal limitaba la participación de este tribunal especial a determinados vínculos de conexión, esta restricción solo afecta a la posibilidad de enjuiciar el asunto en España. Así, no altera en modo alguno la capacidad de cooperar con la Corte Penal Internacional. Y por eso considera que las diligencias acordadas por De Jorge en la causa que abrió tras la querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa deben entenderse como un “acto de cooperación”.

Cabe recordar que tanto la Fiscalía como la defensa de Jainaga interpusieron recursos pidiendo la nulidad de los registros y el análisis de los hallazgos de otras operaciones de venta de acero. Pero la magistrada recuerda al Ministerio Público que la Fiscalía General del Estado (FGE) en un decreto de septiembre de 2025 decía que en España “resulta legítimo abrir diligencias preprocesales para preservar e integrar prueba en un marco procesal que haga posible su utilización posterior por jurisdicciones internacionales”.

Además, la magistrada entiende que en el contexto internacional descrito en la querella, y en atención al Estatuto de la Víctima, sí concurría el requisito de perseguibilidad y, por tanto, no se podía negar legitimación ni a la asociación como acusación popular ni al médico gazatí que se personó como acusación particular y que finalmente fue expulsado de la causa por la Sala de lo Penal.

“Indicio potentísimo”

Vuelve a incidir en que los registros fueron una medida proporcional porque el delito de contrabando de materiales destinados a la fabricación de armamento “resulta especialmente sensible en el contexto internacional en que se ha producido”. “Da al contrabando una dimensión que excede de la defraudación a los intereses del Estado y, por lo tanto, la utilización del registro domiciliario como medida de investigación resultaba proporcionada a la gravedad de los hechos”, concluye.

Para finalizar, la magistrada incide en que los autos de De Jorge recogían indicios del delito de contrabando y del delito de complicidad en el delito de lesa humanidad o de genocidio. Y recuerda que se apoyaba en un oficio de la Comisaría General de Información de septiembre de 2025 relativo a la exportación de 42 partidas de acero no aleado a la empresa israelí IMI Sistems LTD con pleno conocimiento de que este es un fabricante de toda clase de armamentos.

Añadía que ese es un “indicio potentísimo” que se da en un momento y contexto muy específico, esto es, “los acontecimientos producidos en Gaza, la apertura de diligencias ante el TPI, y las denuncias de genocidio contra Israel por presunto delito de genocidio”.

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El juez Pedraz imputa a la abogada Leticia de la Hoz y cita como testigo a Cristina Narbona en el caso Leire

El juez Pedraz imputa a la abogada Leticia de la Hoz y cita como testigo a Cristina Narbona en el caso Leire

La abogada rechaza haber ofrecido un soborno a la empresaria Carmen Pano a cambio de que negara la entrega de 90.000 euros en efectivo en la sede del PSOE en Ferraz

La empresaria Carmen Pano reitera en el Supremo que entregó 90.000 euros en la sede del PSOE por indicación de Aldama

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que investiga el caso Leire, ha acordado citar como investigada a la abogada Leticia de la Hoz -quien ejerce la defensa del asesor ministerial Koldo García-. Según el auto del magistrado, consultado por elDiario.es, la Audiencia Nacional acepta las múltiples diligencias solicitadas por la Fiscalía Anticorrupción y señala la citación de la letrada para el 14 de julio. Asimismo, cita a la presidenta del PSOE, Cristina Narbona el 10 de julio en calidad de testigo. La Fiscalía solicitó esta comparecencia para que explicara la existencia de conversaciones con la exmilitante Leire Díez.

Asimismo, el juez acuerda solicitar a la Fiscalía General del Estado (FGE) que le informe de las reuniones que pudiera haber mantenido con Leire Díez, con el empresario Javier Pérez Dolset, con el abogado del comisario Villarejo y con los letrados investigados Jacobo Teijelo e Ismael Oliver. En este sentido, se dirige también al Tribunal de Instancia de Majadahonda para que le envíe el procedimiento civil completo relativo al fiscal José Grinda -al que la trama presuntamente tentó con un soborno a cambio de ayuda para acabar con determinadas causas o fiscales-. A la Fiscalía Superior de Extremadura le solicita el destino que le dio a una denuncia presentada por un abogado afín a Leire Díez que buscaba torpedear la labor de la instructora del caso del hermano de Pedro Sánchez.

Por otro lado, acuerda librar mandamiento judicial a la Subdirección General de Nacionalidad dependiente de Justicia para que informe sobre el estado actual de la solicitud de nacionalidad española correspondiente al empresario Nervis Villalobos.

Además de estas diligencias, el juez acuerda una batería de declaraciones testificales que arrancarán el próximo 26 de junio y que incluyen comparecencias como la de la empresaria Carmen Pano y su chófer (29 de junio), la de Miriam Serrano -la joven que denunció al fiscal Grinda por un presunto delito sexual-, la del comandante de la Guardia Civil imputado en el caso Koldo Rubén Villalba, o la del empresario de los hidrocarburos y socio del empresario Víctor de Aldama, Claudio Rivas.

El 13 de julio será el turno de la testifical de quien fuera abogado del exministro José Luis Ábalos, José Aníbal Álvarez. Quien estuvo presente en una reunión en la que participaron Leire Díez y el ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez.

De la Hoz y Pano

La abogada Leticia de la Hoz a principios de junio, y después de que trascendiera la resolución del magistrado en la que se indicaba que la presunta trama investigada habría contado con la coordinación del ex número tres del PSOE, dirigió un escrito a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para indicar que ella nunca ofreció un soborno de 50.000 euros a la empresaria Carmen Pano para comprar su silencio y evitar que declarase haber llevado dinero en efectivo a la sede del PSOE. La letrada afirmaba que fue al revés, y que fue Pano la que le pidió 10.000 euros como comisión en un negocio relacionado con los hidrocarburos.

Pano, en su momento vinculada familiarmente a Víctor de Aldama, ha declarado en diversas ocasiones que acudió a la calle Ferraz y entregó 90.000 euros en dos tandas. Algo que ha negado el propio De Aldama y de lo que Pano no ha sabido dar muchos más detalles más allá de que era dinero relacionado con Villafuel y una licencia de hidrocarburos.

Esa supuesta entrega de dinero es pues objeto de investigación en el juzgado de Pedraz, donde se investiga a la exmilitante socialista Leire Díez y el entramado creado para desacreditar a jueces, fiscales y policías implicados en investigaciones que afectan negativamente al partido. Según el juez, el abogado Ismael Oliver y Leire Díez hablaron sobre la posibilidad de “negociar” con Pano e incluso su “compra”. El auto indica que “de forma indiciaria se desprende la materialización de este ofrecimiento a través de Leticia de la Hoz”.

En cuanto a la citación de Narbona, el Ministerio Público formuló esta petición después de en la UCO detallara la existencia de una conversación de WhatsApp entre la exmilitante Leire Díez y la presidenta del partido el 24 de abril de 2024. Los agentes dicen que Leire Díez “habló de 'reconducir' los ataques al presidente, dar ayuda 'cualificada' y dar la vuelta al asunto 'como un calcetín'”. En esta misma conversación, según el informe, Narbona respondió: “Se lo habías contado a Santos [Cerdán] el otro día”.

Tras conocerse el sumario del caso, Narbona aseguró que Leire Díez no llegó a enviarle ningún documento de la información que ofrecía. Asegura que se limitó a ponerla en contacto con el 'número tres' del partido que sí las recibió y revisó y le comunicó a la presidenta del PSOE que “no tenía nada que no se supiese ya”.

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Un juzgado admite las querellas de PP y Vox por el rescate de Air Europa y cita como investigado al vicepresidente de la SEPI

Un juzgado admite las querellas de PP y Vox por el rescate de Air Europa y cita como investigado al vicepresidente de la SEPI

Bartolomé Lora deberá declarar el 3 de julio y el juez ha solicitado toda la documentación relativa al rescate público

El exCEO de Air Europa niega pagos a Ábalos a cambio de empujar a favor del rescate público de la compañía en 2020

El juzgado de instrucción número 49 de Madrid ha admitido las querellas interpuestas por los partidos políticos PP y Vox en las que solicitaban que se abriera investigación por un presunto delito de prevaricación administrativa en el préstamo público de 475 millones de euros concedido a la aerolínea Air Europa en noviembre de 2020. Como primera diligencia cita como investigado al vicepresidente de la SEPI, Bartolomé Lora -quien era máximo responsable del órgano que dio luz verde a ese rescate- , el próximo 3 de julio.

En un auto adelantado por El País y al que ha tenido acceso elDiario.es, el juez José María Escribano señala que las querellas recibidas reúnen los requisitos marcados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por tanto, las admite a trámite. Añade que dado que no se ha determinado ni la naturaleza ni las circunstancias de los hechos, ni las personas que en ellos han intervenido, procede a abrir diligencias previas y practicar la prueba esencial antes de decidir el procedimiento aplicable. Eso sí, acuerda casi la totalidad de lo que solicitó el PP en su querella.

Además de la declaración como investigado de Lora, requiere a la SEPI y al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) para que aporten una serie de datos y documentos, como el expediente del rescate público, los informes de fiscalización, todos los correos al respecto, los contratos de financiación y todos los detalles relativos al consejo gestor que participó en decisiones sobre el rescate de la aerolínea.

Lora es un técnico ascendido en 2017 por Cristóbal Montoro (PP) a vicepresidente de la SEPI y que ha mantenido en ese puesto por el Gobierno de Pedro Sánchez. Cuando compareció en el Senado sostuvo que nunca recibió presiones de ningún miembro del Gobierno para adjudicar los préstamos a determinadas empresas: “Tramitamos unos expedientes en base a las normativas europea y nacional, con un procedimiento riguroso y tasado”.

La querella del PP, a la que tuvo acceso elDiario.es, sostiene que Air Europa no cumplía con los requisitos legales para acogerse a ese préstamo público porque, según información publicada en prensa Globalia -matriz de la aerolínea- “mantenía a cierre del ejercicio 2019 una deuda tributaria por importe aproximado de 5,8 millones de euros, derivada de actuaciones de inspección del IVA correspondientes a los ejercicios 2012 a 2015”. Lamenta así que, pese a que uno de los requisitos exigidos para la concesión del rescate era no mantener deudas con la Hacienda Pública ni con la Seguridad Social, la SEPI recabó informe de la Abogacía del Estado que fue favorable.

Al hilo, los 'populares' recordaban en la querella que el apoyo financiero público no se concedió directamente a la aerolínea operativa, sino a través de Air Europa Holding SLU, una “sociedad interpuesta (...) que carecía de actividad real, no tenía empleados y no había generado ingresos, actuando exclusivamente como vehículo tenedor de participaciones”. Y sumaban a esto que el rescate por importe total de 475 millones de euros se estructuró en dos tramos diferenciados para así evitar “la obligación de someter la operación al control directo previo de la Comisión Europea”.

El PP entiende que los hechos encajan en el delito de prevaricación administrativa porque se trata, a su juicio, de “una resolución arbitraria” en un asunto administrativo dictada por autoridad o funcionario público a sabiendas de su injusticia. Explica que fue el consejo gestor del FASEE el órgano administrativo que instruyó y decidió materialmente si la empresa cumplía o no los requisitos.

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