Un radar te pilla a 151 km/h en una autovía limitada a 120: ¿Cuántos puntos perderás?
En 2025, la DGT interpuso un total de 6.106.354 denuncias en la red viaria de España, una cifra que no incluye las denuncias formuladas en Cataluña ni en País Vasco y tampoco las interpuestas por los ayuntamientos que tienen las competencias en tráfico.
De esa cifra, buena parte corresponde a excesos de velocidad detectados por los diferentes tipos de radares de la Dirección General de Tráfico. Sin embargo, pocos son los conductores que conocen el funcionamiento de estos cinemómetros, ya que, dependiendo de si son fijos o móviles, tienen un margen de error diferente, por ejemplo.
¿Qué pasa si un radar detecta un exceso de 151 km/h en autovía?
En el caso de que la vía de alta capacidad se encuentre limitada a 120 km/H, el Anexo IV Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, encontramos el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.
En dicha tabla, se especifica que, si un vehículo es captado por un cinemómetro a 151 km/h, su conductor será sancionado con una multa de 300 euros; eso sí, tendrá derecho a la reducción por pronto pago, así como también perderá dos puntos del carnet de conducir, aunque la sanción podría cambiar según el margen de error del dispositivo.
¿Cómo aumentan la cuantía de las sanciones según el exceso de velocidad?
El mismo cuadro del Anexo IV de la Ley sobre Tráfico precisa la cuantía de las multas y los puntos a detraer según el exceso de velocidad interceptado por un cinemómetro de la DGT, por ejemplo, en el caso de una autovía limitada a 120 km/h, se aplicará así:
- Exceso de 121 a 150 km/h, 100 euros de multa, pero no se pierden puntos.
- De 151 a 170 km/h, 300 euros y la detracción de dos puntos.
- De 171 a 180 km/h, 400 euros y la pérdida de cuatro puntos.
- De 181 a 190 km/h, 500 euros y seis puntos.
- Más de 191 km/h, 600 euros y seis puntos, además, si se superan los 200 km/h, se podría incurrir en un delito contra la seguridad vial, según el Código Penal español.
¿Qué diferencias existen en el margen de error de los radares fijos y móviles?
Todo depende también del tiempo que lleve operativo en la carretera. Durante el primer año de funcionamiento, conocido como fase de evaluación de conformidad según la Orden ICT/155/2020, tanto los radares fijos como los móviles que operan de forma estática comparten un margen de error reducido de ± 3 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h y del ± 3% para registros superiores. Con ello, se busca garantizar una precisión extrema en los dispositivos de nueva instalación para asegurar que las sanciones se ajusten estrictamente a la realidad detectada.
Una vez que los dispositivos superan el primer año de antigüedad, las diferencias entre ambos tipos de radares se hacen más evidentes en sus márgenes de tolerancia legales. En el caso de los radares fijos, el error máximo permitido aumenta hasta los ± 5 km/h en tramos limitados a menos de 100 km/h y al ± 5% en vías de mayor velocidad. Por su parte, los radares móviles instalados sobre vehículos poseen el margen más amplio, situándose en ± 7 km/h o ± 7% respectivamente, este es el caso también del helicóptero Pegasus.

