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Muere una ciclista en Mondoñedo tras caer por un desnivel de unos 30 metros

Una ciclista ha fallecido este sábado tras sufrir una caída por un desnivel de unos 30 metros en Mondoñedo (Lugo), según informa el 112 Galicia en un comunicado.

El accidente se produjo en la localidad de Maariz y el hombre iba acompañado por otra persona, por lo que, a través del Colexio Oficial de Psicoloxía de Galicia, activaron el protocolo de atención psicológico para el acompañante de la víctima.

La central de atención a las emergencias de Galicia movilizó a Urgencias Sanitarias, la Guardia Civil de Tráfico y los bomberos de Barreiros. Las autoridades se encuentran trabajando para descubrir las causas del suceso.

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Condenado a cinco años de cárcel el profesor de música de un colegio de Lugo por agresión sexual a una alumna de 9 años

La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a cinco años de cárcel al profesor de música del colegio de Albeiros (Lugo) que fue juzgado por agresión sexual a varias menores en el centro. En concreto, lo considera autor de un delito continuado de agresión sexual por tocamientos continuados de carácter sexual a una de sus alumnas, de nueve años.

Además, se le ha impuesto la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por 10 años y la inhabilitación absoluta por seis años, así como la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse por cualquier medio con ella durante 10 años. También deberá pagar una indemnización de 3.000 euros a la afectada. El fallo, por el contrario, no considera acreditado que las otras cuatro menores que denunciaron de forma particular sufriesen el mismo trato sexual.

El docente, de 49 años, estaba acusado de realizar tocamientos a una de sus alumnas de nueve años en el pecho y en la zona genital, en algunas ocasiones incluso por debajo de la ropa, durante el transcurso de las clases y en presencia de los demás niños. También se investigó esta conducta en otras cuatro niñas de las dos clases de cuarto curso.

La fiscal solicitaba una pena de cinco años y medio de prisión por el caso de la única niña a la que se admitió su declaración como válida, mientras que las acusaciones particulares la elevaban a seis años por cada una y 6.000 euros de indemnización por daños morales.

Aunque desde un principio se habló de cinco niñas de entre 9 y 10 años como las autoras de las denuncias, al final, la Fiscalía solo dio valor a la de una de ellas, aunque las otras cuatro se personaron también como acusación particular.

La representante del Ministerio Fiscal centró su argumentación durante el juicio en la validez de los testimonios de las niñas, a los que había otorgado "plena credibilidad", especialmente en el caso de la única menor cuya declaración fue considerada "consistente y detallada".

La sala lo ha visto también así, explicando que "cumple todos los criterios que la jurisprudencia exige para considerar el testimonio fiable", al tiempo que subraya que "goza de coherencia externa, viéndose reforzado por otras pruebas y hechos periféricos", así como por la prueba pericial, "que también refuerza la narración de la menor".

La propia sentencia reconoce que "no se alberga duda, tras valorar el testimonio de la menor, en conjunción con el resto de la prueba practicada, de que el acusado llevó a cabo las acciones descritas". Los magistrados indican, por otra parte, que "no resulta debidamente acreditado" que las otras cuatro menores sufriesen los tocamientos del acusado, "ni que desplegase sobre las mismas acciones con significación sexual".

Recalca que "no quiere decir que las menores falten a la verdad, sino que la prueba resulta insuficiente para el dictado de un pronunciamiento de condena, lo que lleva a aplicar el principio in dubio pro reo".

Los testimonios, la base de la argumentación de ambas partes

Durante el juicio, el profesor fue muy criticado por determinados comportamientos, como sentar a las alumnas en su regazo, y porque varias menores habían mostrado rechazo a acudir a las clases antes de que se hicieran públicas las acusaciones.

En contraste, la defensa había basado su estrategia en la presunción de inocencia del acusado. Sus argumentos se apoyaron, en buena medida, en los informes psicológicos del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), en los que se apuntan "posibles influencias entre menores" y la ausencia de "indicios claros de daño psicológico significativo".

Además, sostenía que no había un "patrón" definido en las conductas denunciadas y que incluso los peritos reconocían la existencia de "dudas", recalcando la presencia de "componentes de lealtad".

También había justificado algunas de las acciones del docente en el contexto habitual de un aula de música, donde, según indicó, los niños "van a jugar". La condena no es firme, ya que es susceptible de recurso de apelación ante el TSXG.

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Condenado a 11 años de cárcel el dueño de un comercio de Lugo por agresión sexual a una clienta

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a 11 años y tres meses de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual cometido contra una clienta suya con discapacidad en A Pobra de San Xiao, en el municipio de Láncara. La sentencia considera acreditado que el acusado aprovechó la situación de vulnerabilidad de la víctima para someterla a diversos actos de carácter sexual entre noviembre de 2023 y abril de 2024.

Los hechos se produjeron en el establecimiento comercial que regentaba el condenado, al que la mujer, con una discapacidad reconocida del 65%, acudía habitualmente como clienta. Según recoge la resolución judicial, el procesado realizó múltiples llamadas telefónicas para que la denunciante acudiese a la tienda y, una vez allí, llevó a cabo distintas agresiones sexuales, llegando a violarla, pese a la oposición manifestada por la víctima en numerosas ocasiones.

El tribunal considera plenamente creíble el relato de la mujer, destacando que está corroborado tanto por las declaraciones de los testigos como por los informes periciales incorporados a la causa. Además, la Audiencia resalta la existencia de las numerosas llamadas efectuadas por el acusado para lograr que la denunciante acudiese a su negocio.

Durante la vista oral, el hombre negó los hechos y aseguró que nunca había mantenido relaciones sexuales con la denunciante. Según su versión, era la mujer quien lo acosaba y las llamadas telefónicas realizadas tenían como único objetivo pedirle que dejara de insistir. La víctima prestó declaración mediante prueba preconstituida y a puerta cerrada para preservar su intimidad.

"La razón que expone es totalmente ilógica e increíble, pues decir que la llamaba para que le dejase en paz es totalmente absurdo, porque bien podría decírselo cuando acudía a la tienda, sin que tengan justificación esas llamadas reiteradas", matiza la sentencia.

Junto a la pena de prisión, la sentencia impone al condenado el pago de una indemnización de 30.000 euros a la víctima por los daños morales sufridos. También le prohíbe acercarse o comunicarse con ella durante un periodo de 15 años. La sala absuelve, por el contrario, al acusado del delito leve de amenazas por el que también había sido juzgado.

La Fiscalía había solicitado inicialmente 13 años de prisión por un delito de violación continuada, además de otras medidas accesorias. Finalmente, la Audiencia Provincial concluye que existían pruebas suficientes para condenar al acusado por agresión sexual continuada, dictando una pena de once años y tres meses de cárcel.

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