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Javier Linares, asesor financiero: "Si mañana me dieran un millón de euros, esto es lo que haría para no volver a trabajar"

Recibir una gran suma de dinero de forma inesperada es una situación poco habitual, pero con implicaciones financieras importantes que requieren una gestión cuidadosa. Herencias, premios de lotería o liquidaciones patrimoniales son algunas de las vías por las que una persona puede encontrarse de repente con un capital elevado sin planificación previa. Este tipo de eventos, lejos de garantizar estabilidad automática, suelen generar dudas sobre cómo organizar el dinero para evitar errores de gestión que puedan comprometer su conservación a largo plazo.

En el caso de las herencias, su impacto en la economía personal es especialmente relevante, ya que representan una de las principales formas de transmisión de riqueza entre generaciones. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, durante 2025 se registraron 208.000 transmisiones de propiedad, una cifra que refleja la magnitud de este fenómeno en España. Asimismo, no solo genera la adquisición de un inmueble sino la posible liquidez del mismo una vez vendido. Este tipo de ingresos inesperados no solo implican la recepción de activos, sino también la necesidad de tomar decisiones rápidas sobre su uso, inversión o preservación.

Ante este escenario, los expertos en finanzas personales insisten en la importancia de evitar decisiones impulsivas y adoptar estrategias estructuradas desde el primer momento. La planificación inicial suele ser clave para determinar si ese capital se convierte en una fuente de estabilidad a largo plazo o si, por el contrario, se diluye con el paso del tiempo. En este contexto, el especialista Javier Linares plantea un enfoque práctico basado en la diversificación y la prudencia como punto de partida para gestionar correctamente un ingreso extraordinario.

Así es como debes gestionar un gran ingreso inesperado

Javier Linares, emprendedor y asesor financiero conocido en redes sociales por sus vídeos divulgativos sobre inversiones, expone la forma de gestionar grandes cantidades de dinero que se reciben de forma inesperada. "Si mañana me levantase y tuviese un millón de euros en mi cuenta bancaria, te voy a contar una opción para que no tengas que volver a trabajar el resto de tu vida", comienza explicando el profesional de las inversiones. Antes de nada, el experto destaca que es una opción conservadora pero, al mismo tiempo, segura. "Lo primero que debes entender es que con un millón no vas a vivir una vida de película de Wall Street, pero sí puedes solucionarte la vida", agrega.

"Si por ejemplo cogemos e invertimos el 10% de ese millón en fondos de renta fija, súper conservadores de renta fija europea, podemos conseguir entre un 2% y un 3% anual", añade el especialista. Esta cuantía se reserva para contar con un colchón de emergencia que genere tranquilidad y estabilidad para contar con un dinero estable. "Con otros 400.000 euros te puedes comprar una buena casa, especialmente fuera de Madrid, pagarla al contado y despreocuparte ya de alquileres y de hipoteca", indica. Al fin y al cabo el primer paso debe ser cubrir las necesidades vitales. Este ingreso extraordinario puede llegar en el momento menos esperado, a modo de herencia, o por fortuna, como un concurso de lotería.

Cómo invertir después de cubrir las principales necesidades

En este sentido, el inversor explica que lo más inteligente es buscar un espacio que te genere la rentabilidad suficiente como para vivir con estas variables. "Y con los otros 500.000 euros restantes los puedes invertir bien con una cartera de renta variable que te genere rentas y, según la regla del 4%, podrás recibir aproximadamente un 4% de 500.000 euros de por vida sin que se te acabe nunca, porque por el 4% que vas vendiendo o recibiendo en intereses y dividendos el resto de la cartera va subiendo y se compensa", recalca.

De esta manera, el susodicho cuenta con un "salario" mensual a partir de esta gran cantidad. "Ese 4% de 500.000 euros serían más o menos unos 20.000 euros al año, cercano a unos 2.000 euros al mes con los que vivir", confirma. "Ya ves que no vas a vivir como el logo de Wall Street, pero tendrías una vida humilde, sencilla y tranquila, y si luego quieres ingresos extra podrías complementarlos con tu trabajo y ahí ya sí vivir muy bien", concluye.

© La Razón

Imagen de archivo de dinero
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"No se cuentan horas extra si no haces más de 30 minutos": un abogado alerta sobre la trampa ilegal que hace tu empresa

Las horas extraordinarias forman parte estructural del mercado laboral en España y reflejan un fenómeno que afecta a millones de trabajadores cada semana. En el primer trimestre de 2026 se realizaron 5,89 millones de horas extra a la semana según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística, una cifra que muestra la intensidad real de la prolongación de jornadas en numerosos sectores. Estos datos permiten observar hasta qué punto el tiempo de trabajo se extiende más allá de lo pactado en contrato en buena parte de la economía.

De ese volumen total, 2,5 millones de horas extraordinarias a la semana no fueron pagadas, lo que supone un descenso del 2,2% interanual. Estas horas no remuneradas representan el 42% del total de horas extra realizadas, una proporción que evidencia que una parte muy relevante del tiempo de trabajo adicional no se compensa económicamente en España y se mantiene como una práctica extendida en el tejido empresarial. Este fenómeno alimenta el debate sobre el control efectivo de la jornada laboral y la protección de los derechos de los trabajadores.

El marco legal que regula este tipo de jornada se encuentra en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto establece que las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la jornada ordinaria pactada, que su realización es voluntaria salvo pacto o acuerdo colectivo, que su número no puede superar las ochenta horas al año salvo determinadas excepciones y que deben compensarse bien con descanso equivalente o mediante retribución económica. Además, el sistema exige un registro diario de jornada que permita identificar con precisión la hora de entrada y salida de cada trabajador, lo que resulta clave en el debate sobre si las horas extra deben computarse de forma estricta o pueden redondearse por tramos de tiempo.

Un abogado explica cómo se deben registrar las horas extra

En este contexto surge la denuncia realizada por Ignacio de la Calzada, abogado laboralista conocido por su labor divulgativa en redes sociales, quien advierte sobre una práctica que califica de habitual en determinadas empresas. Según explica, existen compañías que establecen que no se contabilizan las horas extraordinarias si no se supera un determinado umbral de tiempo, como quince o incluso treinta minutos, lo que en la práctica implica que pequeños excesos diarios de jornada no llegan a reconocerse como horas extra. El experto señala que esta dinámica genera confusión entre los trabajadores y puede normalizar situaciones de abuso.

Todos los minutos deben ser computados como tiempo de trabajo

El especialista señala que esta forma de actuación genera un efecto acumulativo especialmente perjudicial para el trabajador, ya que esos minutos no reconocidos se repiten día tras día y acaban sumando varias horas al mes que no se remuneran. Según su explicación, esta práctica es ilegal porque la obligación empresarial es registrar y compensar el tiempo de trabajo real, sin aplicar franjas arbitrarias. De modo que tanto diez como quince minutos de exceso deben ser computados como tiempo efectivo de trabajo. Además, advierte de que muchas personas solo toman conciencia del impacto económico cuando suman todo el tiempo perdido al final del mes.

El registro diarios como clave fundamental

De acuerdo con esta interpretación, el registro de jornada es la herramienta clave para reclamar estos importes, ya que permite acreditar de forma objetiva la hora de entrada y salida. El abogado insiste en que existen sentencias que reconocen el derecho a cobrar todos los minutos efectivamente trabajados por encima de la jornada ordinaria y que cualquier sistema de redondeo o exclusión por tramos carece de validez legal. Por ello, recomienda a los trabajadores registrar de forma precisa su jornada y reclamar los excesos no abonados, ya que constituyen un derecho laboral plenamente exigible ante los tribunales. En su opinión, la clave está en la constancia del registro diario como prueba principal en cualquier reclamación.

© La Razón

El "Quiet quitting” consiste con romper con las horas extra y las tareas adicionales
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¿Cuándo prescriben las deudas de los contribuyentes con Hacienda? El requerimiento que lo puede cambiar todo

La relación entre Hacienda y los contribuyentes suele comenzar con una simple notificación respecto a una intervención como la que hoy nos ocupa. Cuando la Agencia Tributaria detecta alguna discrepancia en una declaración, necesita comprobar determinados datos o requiere documentación adicional, puede enviar un requerimiento para que el ciudadano aporte información dentro de un plazo determinado. Estas comunicaciones forman parte de los procedimientos ordinarios de comprobación y no implican necesariamente la existencia de una deuda, aunque sí constituyen el primer paso de una posible actuación administrativa más amplia.

Si tras el análisis de la documentación aportada Hacienda considera que existe una cantidad pendiente de ingreso, puede iniciar actuaciones de regularización y dictar una liquidación tributaria. A partir de ese momento la deuda queda formalmente determinada y comienza un procedimiento dirigido a su cobro. En caso de impago, la Administración puede desplegar diferentes mecanismos de recaudación, desde providencias de apremio hasta embargos, siempre dentro de los límites temporales que establece la legislación tributaria española.

Es precisamente en este punto donde surge una de las cuestiones más relevantes para los contribuyentes sobre cuándo prescribe una deuda con Hacienda. La respuesta se encuentra en la Ley 58/2003, General Tributaria, que reconoce un plazo determinado para que la Administración pueda ejercer determinados derechos relacionados con la determinación y el cobro de las deudas tributarias. Sin embargo, ese plazo no siempre transcurre de forma continuada, ya que determinadas actuaciones administrativas o incluso actuaciones del propio contribuyente pueden interrumpirlo y hacer que el contador vuelva a comenzar desde cero.

¿Cuándo prescribe una deuda con la Agencia Tributaria?

La regulación básica aparece en los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria. El artículo 66 establece que prescriben a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación y también el derecho para exigir el pago de las deudas tributarias ya liquidadas o autoliquidadas. Por su parte, el artículo 67 fija el momento en que comienza a contarse ese plazo. Cuando se trata de determinar una deuda, el cómputo se inicia al día siguiente de finalizar el plazo reglamentario de presentación de la declaración.

Así es como se puede interrumpir el plazo de prescripción

Si la declaración se presenta fuera de plazo, el plazo de prescripción comienza al día siguiente de su presentación efectiva. En los casos de cobro de deudas ya determinadas, el plazo empieza a contar al día siguiente de finalizar el periodo voluntario de pago. Sin embargo, el elemento decisivo aparece en el artículo 68 de la misma ley, que regula la interrupción de la prescripción. Para las deudas pendientes de liquidación, el plazo se interrumpe mediante actuaciones de reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación llevadas a cabo por Hacienda.

También se interrumpe cuando se presentan recursos o reclamaciones y cuando el propio obligado tributario realiza actuaciones fehacientes encaminadas a la liquidación o autoliquidación de la deuda. En el ámbito de la recaudación ocurre algo similar. El plazo se interrumpe por actuaciones dirigidas al cobro de la deuda, por recursos o reclamaciones, por la declaración de concurso del deudor, por el ejercicio de acciones civiles o penales y por cualquier actuación fehaciente orientada al pago o extinción de la deuda. En la práctica, un simple requerimiento válido puede provocar que los años ya transcurridos dejen de computar y que empiece un nuevo periodo completo de cuatro años.

La extinción de la deuda cuando pasan cuatro años

La consecuencia de todo ello es que una deuda tributaria puede mantenerse viva durante mucho más tiempo de lo que sugiere el plazo general de prescripción. Por el contrario, cuando finalmente transcurren cuatro años sin ninguna interrupción válida, entra en juego el artículo 69 de la Ley General Tributaria. Este precepto dispone que la prescripción ganada extingue la deuda tributaria y añade que debe aplicarse de oficio por la propia Administración, incluso sin que el contribuyente la invoque expresamente. Por ello, aunque Hacienda dispone de amplias facultades para reiniciar el cómputo mediante requerimientos y otras actuaciones, también está obligada a reconocer la extinción de la deuda.

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Hacienda despeja las dudas: poner a un hijo en una cuenta bancaria no equivale a una donación
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¿Puedes pedir vacaciones para trabajar en otra empresa? Esto es todo lo que dice la Ley

Las vacaciones son uno de los derechos laborales más valorados por los trabajadores en España, ya que representan un periodo de descanso necesario para recuperar energía física y mental. Más allá del ámbito estrictamente legal, suelen utilizarse principalmente para desconectar de la actividad profesional, pasar tiempo en familia o realizar viajes. En muchos casos, este periodo anual se concibe como una pausa imprescindible dentro del ritmo continuo de trabajo. También cumplen una función clave en la prevención del estrés y el agotamiento laboral.

Este derecho está regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que las vacaciones son irrenunciables, que no pueden sustituirse por compensación económica salvo en casos muy concretos como la finalización del contrato y que su duración mínima es de treinta días naturales. Además, fija que el periodo de disfrute debe acordarse entre empresa y trabajador conforme a lo establecido en el convenio colectivo, garantizando así una planificación equilibrada del descanso laboral. Este marco legal busca proteger tanto el derecho al descanso como la organización interna de las empresas.

Sin embargo, existen situaciones menos habituales en las que algunos trabajadores utilizan este periodo de descanso de una forma distinta a la prevista inicialmente. En determinados casos, se aprovechan las vacaciones para iniciar una nueva actividad profesional o incluso trabajar temporalmente en otra empresa como vía de transición laboral. Esto plantea una duda recurrente sobre si esta práctica es legal o si puede suponer un incumplimiento del contrato principal. Este fenómeno ha ido ganando visibilidad con el aumento del pluriempleo.

¿Puedes trabajar en otra empresa mientras estas de vacaciones?

La normativa laboral española no prohíbe expresamente trabajar en otra empresa durante el periodo de vacaciones. De hecho, el marco legal permite el pluriempleo y la pluriactividad, lo que significa que un trabajador puede tener más de una relación laboral activa al mismo tiempo. En este sentido, las vacaciones no interrumpen el contrato de trabajo principal, sino que simplemente suspenden la obligación de prestar servicios durante ese periodo. Por tanto, en ausencia de restricciones específicas, esta práctica puede ser legal. Esta interpretación ha sido reforzada por criterios jurisprudenciales.

Los límites y las excepciones que regula la normativa

No obstante, existen límites importantes que condicionan esta posibilidad. Si el trabajador ha firmado un pacto de exclusividad con su empresa principal, no puede trabajar para otra compañía en ningún momento, ni siquiera durante sus vacaciones. Además, tampoco está permitido realizar actividades que supongan competencia desleal, especialmente si se trata de empresas del mismo sector o si existe riesgo de uso indebido de información confidencial. En estos casos, la empresa podría llegar a aplicar sanciones disciplinarias e incluso el despido. Estas restricciones buscan proteger los intereses empresariales legítimos.

El TC lo ratifica: es posible trabajar en otro lado

El Tribunal Constitucional ha respaldado esta interpretación en distintas resoluciones, como la fechada el 27 de octubre de 2003, consolidando la idea de que trabajar en otra empresa durante las vacaciones no es ilegal por sí mismo si no existe vulneración contractual. Tampoco existe obligación general de informar a la empresa principal sobre la actividad secundaria, salvo que el contrato lo exija. En consecuencia, esta práctica se sitúa en un marco legal permitido pero condicionado, donde la clave está en respetar los límites de la buena fe contractual y las cláusulas específicas firmadas entre trabajador y empresa. La casuística sigue generando debate en el ámbito laboral.

Juanma Lorente, abogado laboralista: "Si empiezas las vacaciones en esta fecha, estás perdiendo días"
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