Recuperar una vivienda tras un impago de alquiler no depende solo de que el propietario tenga razón jurídica. En la práctica, el calendario lo marcan la admisión de la demanda, las notificaciones, la posible oposición del inquilino, la fecha de vista —si la hay—, el lanzamiento (el desalojo judicial efectivo y la entrega de la vivienda al propietario) y, en determinados casos, la intervención de servicios sociales.