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La investigación a Zapatero por posible delito fiscal con las joyas limita cualquier regularización ante Hacienda

13 June 2026 at 04:30

La apertura de una pieza separada para investigar un posible delito fiscal relacionado con las joyas halladas en el despacho de José Luis Rodríguez Zapatero cambia por completo el escenario tributario del caso. Hasta ahora, el debate se centraba en determinar el origen de las piezas, tasadas en alrededor de 1,3 millones de euros, y en las consecuencias fiscales que podría tener una falta de justificación ante la Agencia Tributaria. Sin embargo, la decisión del juez José Luis Calama introduce un elemento nuevo y determinante: la vía de regularización que habría permitido evitar la responsabilidad penal parece haberse esfumado tras la apertura formal de diligencias por posibles delitos contra la Hacienda Pública, que todavía tienen que esclarecerse.

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Joyas encontradas en la oficina de Zapatero, en imagenes del acta de entrada y registro.

Cerca de 30.000 ricos en España declaran joyas y bienes de lujo, con un valor medio de 41.500 euros

13 June 2026 at 04:30

El hallazgo de unas joyas en la caja fuerte del despacho de José Luis Rodríguez Zapatero, tasadas en alrededor de 1,3 millones de euros, ha puesto el foco sobre un tipo de patrimonio que suele permanecer alejado de los grandes debates económicos y financieros. Las joyas, los relojes y otros bienes de lujo representan una porción relativamente reducida de la riqueza declarada por los españoles más acaudalados, pero su distribución está fuertemente concentrada en las grandes fortunas.

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© Álvaro García

Joyas empeñadas en una casa de subastas de Madrid.

Herencia, compra o donación: el origen de las joyas de Zapatero determinará si hay incumplimiento fiscal

12 June 2026 at 04:30

La tasación preliminar de las joyas halladas en la caja fuerte del despacho de José Luis Rodríguez Zapatero, valoradas en cerca de 1,3 millones de euros, abre el foco de la investigación a las posibles consecuencias fiscales. Los expertos tributarios consultados coinciden en que la cuestión será determinar cómo y cuándo las piezas llegaron a manos del expresidente del Gobierno, si fueron correctamente declaradas o si una eventual ocultación podría dar lugar a una ganancia patrimonial no justificada con relevancia penal. Recuerdan que la cuantía de la valoración se sitúa muy por encima del límite que la legislación española fija para el delito fiscal, de 120.000 euros, aunque esta última cifra va referida a la cuota defraudada en un ejercicio (no al valor total de las joyas) y también señalan que el origen de un ajuar es clave ante posibles investigaciones por posible blanqueo de capitales.

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Joyas encontradas en la oficina de Zapatero, en imagenes del acta de entrada y registro.

Hasta cuándo se puede presentar la declaración de la Renta y qué pasa si se hace fuera de plazo

11 June 2026 at 11:34
Hasta cuándo se puede presentar la declaración de la renta y consecuencias de hacerlo fuera de plazo

El mes de junio avanza y, con él, se agota el tiempo para cumplir con una de las citas anuales más importantes para el bolsillo de los ciudadanos. La campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2025 ha entrado oficialmente en su recta final.

A estas alturas de junio, las dudas se multiplican y las búsquedas en internet se disparan con una urgencia clara. ¿Cuál es el último día para ajustar cuentas con Hacienda sin penalizaciones? Dejar la gestión del IRPF para el último minuto es una costumbre frecuente, pero este año el despiste se paga caro. Para que no se pase el plazo, evitar sorpresas desagradables y no tener que enfrentarse a las consecuencias, se recomienda tener en cuenta las fechas clave.

Calendario oficial y días límite

El plazo general para todos los contribuyentes termina el martes 30 de junio de 2026. Ese día, a las 23:59 horas, la plataforma digital de la Agencia Tributaria cerrará oficialmente la recepción de expedientes de esta campaña. No obstante, la fecha límite real puede variar dependiendo del canal que decidas utilizar. El proceso se divide en tres vías de actuación.

  • Por Internet (Renta WEB). Es la vía más rápida y automatizada. Permanecerá abierta de forma ininterrumpida hasta el 30 de junio.
  • Por teléfono. Los técnicos de Hacienda guían y ayudan para la declaración mediante una llamada telefónica. El servicio está operativo hasta ese último día, 30 de junio, pero requiere de cita previa, pudiendo solicitarla antes del 29 de junio.
  • De forma presencial. Es la opción ideal para quienes prefieren el trato cara a cara o tienen situaciones fiscales complejas. Las oficinas prestan este servicio desde el inicio de la campaña y hasta final de mes pero al igual que la opción de llamada, las citas se reservan antes del 29 de junio.

Es conveniente tener en cuenta que si tras repasar el borrador la declaración sale "a pagar" (positiva) y se desea que la Agencia Tributaria cobre el importe mediante domiciliación bancaria, la fecha límite real deja de ser el 30 de junio y pasa a ser el jueves 25. Presentar una declaración a pagar entre el 26 y el 30 de junio invalida la opción de cobro automático. En ese caso se tendría que realizar el ingreso de forma manual obteniendo un código NRC (Número de Referencia Completo emitido por bancos que justifica el pago de impuestos a Hacienda).

Consecuencias de presentar la renta fuera de plazo

Dejar pasar el 30 de junio sin enviar la documentación es un error que la Agencia Tributaria no suele pasar por alto. Las penalizaciones económicas por presentar la autoliquidación fuera de plazo no son fijas, se calculan en función de dos variables. Una es el resultado económico de tu declaración y otra es el hecho de si te has adelantado tú a subsanar el error o si ha sido Hacienda quien te ha descubierto mediante un requerimiento oficial.

¿Qué pasa si la declaración sale a devolver?

Muchos contribuyentes piensan, erróneamente, que si la declaración sale a su favor y es Hacienda quien debe pagarles, no pasa nada por entregarla tarde. Retrasarse en una declaración con saldo negativo conlleva sanciones fijas por infracción formal.

  • Presentación voluntaria (sin requerimiento previo). Si te das cuenta del despiste y la envías por iniciativa propia unos días o semanas tarde, la multa estándar es de 100 €. Existe una reducción del 40% si se paga la sanción de forma voluntaria en el periodo indicado, lo que dejaría la multa real en 60 €.
  • Presentación bajo requerimiento. Si la Agencia Tributaria detecta tu omisión y te envía una carta reclamando la declaración, la sanción se duplica de forma automática hasta los 200 €, perdiendo gran parte de los beneficios de reducción por pronto pago.

¿Qué pasa si la declaración sale a pagar?

Si por el contrario la declaración resulta a pagar (saldo positivo), el panorama cambia. La ley ya no aplicaría una multa fija, sino un sistema progresivo de recargos mensuales diseñado para penalizar la demora voluntaria. Desde la última reforma de la Ley General Tributaria, el sistema funciona de la siguiente manera:

  • Se aplica un recargo del 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso que transcurra desde la fecha límite del 30 de junio. Por ejemplo, si la presentas en septiembre (tres meses tarde), el recargo será del 4% sobre la cantidad que debías pagar.
  • Si el retraso se prolonga en el tiempo y superas los 12 meses de demora, el recargo se congela de forma automática en un 15%, pero con un agravante. A partir de ese primer año, Hacienda empezará a sumar de forma obligatoria los intereses de demora correspondientes sobre la deuda acumulada.

La multa que aplica Hacienda tras el aviso

El verdadero peligro fiscal surge cuando la declaración sale a pagar, se pasa el plazo, y el contribuyente decide ignorar la situación hasta que recibe una notificación de la administración. En este caso, al existir un requerimiento previo, ya no se aplican los recargos por presentación voluntaria extemporánea, sino que se abre un procedimiento sancionador por dejar de ingresar la deuda tributaria.

Esta infracción está catalogada por la ley y las multas se calculan mediante un porcentaje directo sobre el dinero que deberías haber ingresado originalmente. La sanción mínima arranca en el 50% de la deuda si se considera una infracción leve. Dependiendo de la gravedad, la ocultación de datos o el perjuicio económico causado, la multa puede escalar de forma gradual hasta el 150% del importe total de la deuda original.

A esto hay que añadir los intereses de demora acumulados desde el primer día de retraso y la pérdida absoluta de cualquier derecho a fraccionar el pago en los dos plazos habituales del 60% y el 40%.

La recomendación de los expertos, por tanto, es unánime. No dejarlo para el último día evitará problemas y, en el caso de haberlos, se podrán solucionar con más facilidad. Además, si te sale a devolver, recibirás antes el dinero, y si te toca pagar, esquivarás recargos innecesarios.

Así pueden cobrar los padres los 300€ extra al mes en su jubilación: requisitos y cómo solicitarlo

11 June 2026 at 10:28
Los requisitos para poder acceder a esta ayuda

Millares de pensionistas en España desconocen que pueden reclamar a la Seguridad Social una cantidad importante de dinero que nunca llegaron a cobrar, aunque legalmente les correspondía desde el primer día. Se trata de un complemento que, durante un periodo determinado, solo se reconoció a las mujeres. La Justicia lo ha declarado discriminatorio para los hombres, abriendo así la puerta a que los padres puedan cobrarlo con carácter retroactivo.

Qué es el complemento de paternidad

El complemento que ahora pueden reclamar los padres no es el actual "complemento para la reducción de la brecha de género" (de 36,90 euros mensuales por hijo desde 2026), sino el antiguo complemento de maternidad por hijos. Este se aplicaba entre 2016 y 2021 y se calculaba en porcentaje sobre la pensión. Con ese sistema antiguo, el aumento era del 5% de la pensión con dos hijos, 10% con tres hijos y 15% con cuatro o más hijos. Además, se aplicaba por 14 pagas anuales.

En la práctica, eso significa que, según la cuantía de la pensión de la Seguridad Social, el complemento podía representar desde unos cientos de euros al año hasta cantidades que, en pensiones más altas, podían llegar a equivaler a hasta 300 euros mensuales en algunos casos, aunque esta cifra no es fija ni universal.

Este complemento de 300€ no es el complemento actual de brecha de género (36,90€ por hijo), sino la indemnización por los atrasos del antiguo complemento de maternidad que no se reconoció a los padres.

Quién puede reclamarlo

Para poder reclamar este complemento los padres deben cumplir requisitos muy concretos, que la Seguridad Social exige de forma obligatoria. Pueden reclamar este complemento los jubilados que cumplan todos estos requisitos:

  • Haberse jubilado entre enero de 2016 y febrero de 2021.
  • Tener dos o más hijos.
  • No haber cobrado nunca el complemento.
  • Ser pensionistas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

El periodo es clave porque en febrero de 2021 el complemento fue sustituido por el de brecha de género, cambiando el sistema de cálculo y los requisitos. Además, hay una excepción importante, quienes hayan accedido a una jubilación parcial o jubilación voluntaria (no forzosa) no tienen derecho al complemento. Solo la tendrían si entre 2016 y 2021 accedieron a la jubilación total o definitiva.

Los hombres jubilados entre 2016 y 2021 también pueden reclamarlo con carácter retroactivo gracias a sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y resoluciones del Tribunal Supremo español. El TJUE declaró la discriminación, el Tribunal Supremo español confirmó ese criterio y estableció que la Seguridad Social debe pagar el complemento con efectos retroactivos.

También deben acreditar que cumplen los requisitos que en su momento se exigieron a las madres, aunque no es necesario que el INSS lo reconozca. Hay que reclamarlo formalmente, e incluso acudir a los tribunales si lo deniegan. Si los hijos nacieron o fueron adoptados antes de 2016, el requisito de dos o más hijos es fundamental; si nacieron después, se aplica el nuevo sistema de brecha de género.

No existe un plazo cerrado para reclamar, pero es recomendable hacerlo cuanto antes para evitar que se limite la retroactividad. Si ya has reclamado y no te han respondido o te han denegado el derecho, puedes acudir a la vía judicial.

Cuantía que se puede cobrar

Dependerá del número de hijos y de la pensión base. Con 2 hijos es 5% anual, con 3 hijos es 10% anual, y con 4 o más es 15% anual. Este porcentaje se aplica a la cuantía de la pensión y por 14 pagas, lo que significa que en pensiones más altas el complemento puede representar cantidades importantes.

En la práctica, muchas reclamaciones superan los 1.200 euros, aunque no es raro que los atrasos alcancen entre 3.000 y 6.000 euros, e incluso más según la pensión y los años no percibidos. La indemnización incluye los daños morales y todos los gastos ocasionados, aunque para conseguirlo tendrán que volver a reclamar, porque de lo contrario no se lo van a reconocer ni en vía administrativa ni en vía judicial.

Cómo solicitarlo paso a paso

El procedimiento implica una solicitud a la Seguridad Social, seguida de una reclamación previa en caso de denegación. Primero debes presentar solicitud ante el INSS. Ahí debes incluir todos los datos personales y familiares, y aportando documentación acreditativa; DNI, resolución de la pensión, libro de familia, certificados de nacimiento.

Si el INSS deniega o ignora la solicitud, debes presentar reclamación previa administrativa. Si no responde o vuelve a rechazar, se puede presentar demanda judicial ante lo social, con un plazo de 30 días para presentar la demanda en la Jurisdicción Social. El proceso puede tardar aproximadamente 6 meses en completarse, aunque en algunos casos puede ser más largo si hay recursos o demoras judiciales.

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