Normal view

El informe sobre las joyas incautadas a Zapatero: de un collar valorado en 278.000 euros a bisutería sin valor

12 June 2026 at 12:58

El informe sobre las joyas incautadas a Zapatero: de un collar valorado en 278.000 euros a bisutería sin valor

La pieza más cara es el collar de oro blanco de 18 kilates "cuajado de diamantes" y con dos esmeraldas naturales procedentes de Zambia; la segunda es otro collar con diamantes de origen tailandés valorado en 220.000 euros

El juez Calama investiga a Zapatero por contrabando y delito fiscal tras incautarle joyas valoradas en 1,3 millones

El peritaje de las joyas incautadas en su oficina al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero informa sobre un grupo de piezas de gran valor –la más cotizada es un collar de 278.000 euros– y otras a las que los expertos de Ansorena no ponen precio por tratarse de “bisutería”. La pieza más preciada es un collar en oro blanco de 18 kilates “cuajado de diamantes” y dos esmeraldas naturales cuyo origen es Zambia. El informe al completo se puede consultar al final de este texto.

En el segundo puesto se sitúa otro collar, tambien de oro blanco de 18 kilates y que en este caso va decorado con diamantes de origen tailandés. El precio establecido por los tasadores es de 220.000 euros. Otro collar de similares características pero con rubíes es tasado en 155.000 euros.

En el otro extremo hay un par de collares de perlas “de imitación”, que Ansorena califica como “sin valor” o una pareja de gemelos “de plata y nácar, desparejados”, igualmente sin valor.

Tras este peritaje ordenado por el juez del caso Plus Ultra, José Luis Calama, este ha ordenado abrir una pieza separada para investigar a José Luis Rodríguez Zapatero por delitos fiscal y de contrabando en relación con las joyas halladas en el registro practicado el pasado 19 de mayo en la oficina del expresidente del Gobierno, cuyo origen “en estos momentos no está justificado” y cuyo valor ha sido tasado de forma preliminar en 1.323.915 euros.

Una tercera pieza supera los 100.000 euros. Es un collar, también de oro blanco de 18 kilates, que lleva brillantes y que está tasado en 155.000 euros. A partir de ahí hay varias piezas por debajo de los 100.000 euros. Son pulseras de oro blanco. Una de ellas con rubíes (72.000), otra pulsera con esmeraldas (95.000) y una tercera con zafiros tailandéses (80.000 euros). También hay sortijas y pendientes que rondan ese valor, hasta descender a los 12.000 euros.

A partir de ahí se produce un descenso en los precios y aparecen varias piezas entre los 1.000 y los 12.000 euros. Hay una pulsera con rubíes de 11.800 euros y un collar de tres hilos de amazonitas pulidas con entrepiezas de oro caladas, de 1.200 euros. Hay un reloj de 100 euros y dos cruces de la Sagrada Familia de 100 y 50 euros, respectivamente.

En el apartado de piezas “sin valor” están una pareja de pendientes de metal chapado y perlas de imitación, un alfiler de metal dorado con iniciales y un pendiente de metal chapado en oro con piedras de imitación.

El juez Calama investiga a Zapatero por contrabando y delito fiscal tras incautarle joyas valoradas en 1,3 millones

12 June 2026 at 11:34

El juez Calama investiga a Zapatero por contrabando y delito fiscal tras incautarle joyas valoradas en 1,3 millones

El instructor del caso Plus Ultra forma una pieza separada ante los indicios de que las joyas pudieron ser introducidas en España sin declarar y que tampoco se tributó por ellas y preguntará al expresidente en la declaración fijada para la próxima semana

El informe sobre las joyas incautadas a Zapatero: de un collar valorado en 278.000 euros a bisutería sin valor

La tasación encargada por el juez estima en 1,3 millones de euros las joyas intervenidas a Zapatero

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado abrir una pieza separada del caso Plus Ultra para investigar a José Luis Rodríguez Zapatero por delitos fiscal y de contrabando en relación con las joyas halladas en el registro practicado el pasado 19 de mayo en la oficina del expresidente del Gobierno, cuyo origen “en estos momentos no está justificado” y cuyo valor ha sido tasado de forma preliminar en 1.323.915 euros.

En un auto, el magistrado acuerda comunicar la imputación a Rodríguez Zapatero a través de su representación procesal, para que pueda tomar conocimiento de ellos y ejercer su derecho de defensa, al tiempo que señala la declaración por estos hechos para el mismo día para el que ya estaba citado en la pieza principal del denominado caso Plus Ultra, esto es, los próximos 17 y 18 de junio.

El juez indica que, una vez recibida la tasación preliminar y sin perjuicio de una pericial posterior que abarque otros datos de interés, la posesión de bienes de lujo de elevado valor, unida a la ausencia de trazabilidad fiscal sobre su adquisición, constituye “un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante, en tanto que la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e IRPF, según la naturaleza del negocio jurídico”.

Para el magistrado, la posible falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria para imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de José Luis Rodríguez Zapatero, resultando aplicable un tipo marginal en torno al 46%. De esta forma, añade, la inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, que se sitúa en 120.000 euros. Por todo ello, estos hechos, indiciariamente, según el juez, pueden ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública.

Además, Calama argumenta que la actuación de Rodríguez Zapatero también podría encajar en un delito de contrabando. Y lo explica “en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles”.

El magistrado añade que la ausencia de documentación aduanera, de facturas de importación o de cualquier justificante de despacho de aduanas impide descartar que las joyas hubieran sido introducidas en España al margen de los procedimientos de control aduanero, superando ampliamente el umbral cuantitativo de 150.000 euros previsto para la tipicidad penal.

Explica que el investigado dispone de la ocasión procesal adecuada para ofrecer las explicaciones que estime pertinentes y aportar la documentación que “que pudiera disipar la indiciaria ilicitud de la posesión de los efectos intervenidos, ya sea acreditando su lícita adquisición, o su correcta importación”.

Una pieza separada

El auto señala que la aparición de estos hechos autónomos de la pieza principal, que se sigue por delitos tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad documental y organización criminal, entre otros, exige tramitarlos en una pieza separada en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo para evitar la innecesaria complejidad y la denominada “elefantiasis procesal” que el legislador ha querido corregir.

Para el juez, existen elementos suficientes para investigar lo relacionado con las joyas en una investigación autónoma, sin perjuicio de las diligencias que se puedan acordar para determinar su origen y eventual relevancia penal.

Considera que Los hechos relativos a la intervención de las joyas presentan naturaleza, estructura y posibles responsables distintos de los investigados en la causa principal, pues estos hechos, inicial e indiciariamente, aparecerían vinculados únicamente a José Luis Rodríguez Zapatero.

Por todo ello procede incorporar en esta pieza la documentación y efectos intervenidos y poner en conocimiento del investigado de esta nueva imputación con el fin de pueda ejercer el derecho de defensa en relación con estos nuevos hechos.

❌