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El informe sobre las joyas incautadas a Zapatero: de un collar valorado en 278.000 euros a bisutería sin valor

12 June 2026 at 12:58

El informe sobre las joyas incautadas a Zapatero: de un collar valorado en 278.000 euros a bisutería sin valor

La pieza más cara es el collar de oro blanco de 18 kilates "cuajado de diamantes" y con dos esmeraldas naturales procedentes de Zambia; la segunda es otro collar con diamantes de origen tailandés valorado en 220.000 euros

El juez Calama investiga a Zapatero por contrabando y delito fiscal tras incautarle joyas valoradas en 1,3 millones

El peritaje de las joyas incautadas en su oficina al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero informa sobre un grupo de piezas de gran valor –la más cotizada es un collar de 278.000 euros– y otras a las que los expertos de Ansorena no ponen precio por tratarse de “bisutería”. La pieza más preciada es un collar en oro blanco de 18 kilates “cuajado de diamantes” y dos esmeraldas naturales cuyo origen es Zambia. El informe al completo se puede consultar al final de este texto.

En el segundo puesto se sitúa otro collar, tambien de oro blanco de 18 kilates y que en este caso va decorado con diamantes de origen tailandés. El precio establecido por los tasadores es de 220.000 euros. Otro collar de similares características pero con rubíes es tasado en 155.000 euros.

En el otro extremo hay un par de collares de perlas “de imitación”, que Ansorena califica como “sin valor” o una pareja de gemelos “de plata y nácar, desparejados”, igualmente sin valor.

Tras este peritaje ordenado por el juez del caso Plus Ultra, José Luis Calama, este ha ordenado abrir una pieza separada para investigar a José Luis Rodríguez Zapatero por delitos fiscal y de contrabando en relación con las joyas halladas en el registro practicado el pasado 19 de mayo en la oficina del expresidente del Gobierno, cuyo origen “en estos momentos no está justificado” y cuyo valor ha sido tasado de forma preliminar en 1.323.915 euros.

Una tercera pieza supera los 100.000 euros. Es un collar, también de oro blanco de 18 kilates, que lleva brillantes y que está tasado en 155.000 euros. A partir de ahí hay varias piezas por debajo de los 100.000 euros. Son pulseras de oro blanco. Una de ellas con rubíes (72.000), otra pulsera con esmeraldas (95.000) y una tercera con zafiros tailandéses (80.000 euros). También hay sortijas y pendientes que rondan ese valor, hasta descender a los 12.000 euros.

A partir de ahí se produce un descenso en los precios y aparecen varias piezas entre los 1.000 y los 12.000 euros. Hay una pulsera con rubíes de 11.800 euros y un collar de tres hilos de amazonitas pulidas con entrepiezas de oro caladas, de 1.200 euros. Hay un reloj de 100 euros y dos cruces de la Sagrada Familia de 100 y 50 euros, respectivamente.

En el apartado de piezas “sin valor” están una pareja de pendientes de metal chapado y perlas de imitación, un alfiler de metal dorado con iniciales y un pendiente de metal chapado en oro con piedras de imitación.

El juez Calama investiga a Zapatero por contrabando y delito fiscal tras incautarle joyas valoradas en 1,3 millones

12 June 2026 at 11:34

El juez Calama investiga a Zapatero por contrabando y delito fiscal tras incautarle joyas valoradas en 1,3 millones

El instructor del caso Plus Ultra forma una pieza separada ante los indicios de que las joyas pudieron ser introducidas en España sin declarar y que tampoco se tributó por ellas y preguntará al expresidente en la declaración fijada para la próxima semana

El informe sobre las joyas incautadas a Zapatero: de un collar valorado en 278.000 euros a bisutería sin valor

La tasación encargada por el juez estima en 1,3 millones de euros las joyas intervenidas a Zapatero

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado abrir una pieza separada del caso Plus Ultra para investigar a José Luis Rodríguez Zapatero por delitos fiscal y de contrabando en relación con las joyas halladas en el registro practicado el pasado 19 de mayo en la oficina del expresidente del Gobierno, cuyo origen “en estos momentos no está justificado” y cuyo valor ha sido tasado de forma preliminar en 1.323.915 euros.

En un auto, el magistrado acuerda comunicar la imputación a Rodríguez Zapatero a través de su representación procesal, para que pueda tomar conocimiento de ellos y ejercer su derecho de defensa, al tiempo que señala la declaración por estos hechos para el mismo día para el que ya estaba citado en la pieza principal del denominado caso Plus Ultra, esto es, los próximos 17 y 18 de junio.

El juez indica que, una vez recibida la tasación preliminar y sin perjuicio de una pericial posterior que abarque otros datos de interés, la posesión de bienes de lujo de elevado valor, unida a la ausencia de trazabilidad fiscal sobre su adquisición, constituye “un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante, en tanto que la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e IRPF, según la naturaleza del negocio jurídico”.

Para el magistrado, la posible falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria para imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de José Luis Rodríguez Zapatero, resultando aplicable un tipo marginal en torno al 46%. De esta forma, añade, la inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, que se sitúa en 120.000 euros. Por todo ello, estos hechos, indiciariamente, según el juez, pueden ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública.

Además, Calama argumenta que la actuación de Rodríguez Zapatero también podría encajar en un delito de contrabando. Y lo explica “en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles”.

El magistrado añade que la ausencia de documentación aduanera, de facturas de importación o de cualquier justificante de despacho de aduanas impide descartar que las joyas hubieran sido introducidas en España al margen de los procedimientos de control aduanero, superando ampliamente el umbral cuantitativo de 150.000 euros previsto para la tipicidad penal.

Explica que el investigado dispone de la ocasión procesal adecuada para ofrecer las explicaciones que estime pertinentes y aportar la documentación que “que pudiera disipar la indiciaria ilicitud de la posesión de los efectos intervenidos, ya sea acreditando su lícita adquisición, o su correcta importación”.

Una pieza separada

El auto señala que la aparición de estos hechos autónomos de la pieza principal, que se sigue por delitos tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad documental y organización criminal, entre otros, exige tramitarlos en una pieza separada en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo para evitar la innecesaria complejidad y la denominada “elefantiasis procesal” que el legislador ha querido corregir.

Para el juez, existen elementos suficientes para investigar lo relacionado con las joyas en una investigación autónoma, sin perjuicio de las diligencias que se puedan acordar para determinar su origen y eventual relevancia penal.

Considera que Los hechos relativos a la intervención de las joyas presentan naturaleza, estructura y posibles responsables distintos de los investigados en la causa principal, pues estos hechos, inicial e indiciariamente, aparecerían vinculados únicamente a José Luis Rodríguez Zapatero.

Por todo ello procede incorporar en esta pieza la documentación y efectos intervenidos y poner en conocimiento del investigado de esta nueva imputación con el fin de pueda ejercer el derecho de defensa en relación con estos nuevos hechos.

El Supremo contesta a Baltasar Garzón que los dictámenes de la ONU a su favor no anulan su condena

11 June 2026 at 13:38

El Supremo contesta a Baltasar Garzón que los dictámenes de la ONU a su favor no anulan su condena

Los jueces rechazan la petición del exmagistrado de revisar las consecuencias de su condena penal de 2012 por prevaricación: "Pretendía claramente la revisión de una sentencia firme"

El Supremo ratifica al CGPJ y confirma la inhabilitación de Baltasar Garzón como juez

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que Baltasar Garzón recupere su condición de juez. La sala tercera ha rechazado las alegaciones del exmagistrado contra los efectos de su condena de 2012 y recuerda que los dictámenes del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a su favor no sirven para anular las sentencias de su caso ni cuestionar que fuera expulsado de la judicatura. Los magistrados responden a su antiguo compañero que no puede abrir esta vía para, de forma indirecta, revisar una vez más la sentencia que le atribuyó un delito de prevaricación.

Baltasar Garzón fue juzgado, sentenciado y condenado en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en 2012 bajo la acusación de intervenir de forma irregular las conversaciones entre varios encarcelados de la Gürtel y sus abogados. Una condena de 11 años de inhabilitación que Garzón recurrió sin éxito ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero tuvo respuesta del Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Esta resolución estableció que España debía poner en marcha una “reparación integral” para Garzón, borrar sus antecedentes proporcionarle “una compensación adecuada por el daño sufrido” en el plazo de seis meses ya sobradamente cumplido desde 2021. El proceso judicial en el que fue condenado, que por su aforamiento se celebró ante el Tribunal Supremo, fue “arbitrario” según este Comité al no garantizar la imparcialidad de sus magistrados ni la existencia de un segunda instancia penal ordinaria ante la que poder recurrir.

Garzón acudió de nuevo al Tribunal Supremo para que, si no anulaba su condena de 2012, al menos impusiera la revisión de oficio de los actos posteriores del Consejo General del Poder Judicial que le privaron formalmente de la condición de magistrado que ostentaba desde 1981. La respuesta del Tribunal Supremo es negativa: ese dictamen no conlleva la revisión de su condena.

En primer lugar el Supremo recuerda que el Consejo del Poder Judicial, cuando existe una condena penal contra un magistrado como fue el caso de Garzón, actúa “sin margen para revisar ni cuestionar el contenido del fallo penal firme”. Lo que “claramente” pretendía Garzón con esta última iniciativa, añade la sala tercera, era “la revisión de una sentencia firme por parte de la Administración, lo que está absolutamente vedado en nuestro ordenamiento”.

El Supremo incluso lanza una crítica contra el Comité de Derechos Humanos de la ONU que amparó a Garzón por emitir su dictamen mientras otra instancia internacional, el TEDH de Estasburgo, tenía pendiente dictar su propia resolución. “Entró a conocer del fondo del asunto, sin hacer declaración alguna al respecto, lo que no deja de ser sorprendente”. Existió una “duplicidad” de procesos y pronunciamientos fuera de España y lo dicho por el TEDH y el Comité entra en “contradicción”.

El Supremo rechaza que el ex fiscal general deba ser indultado

11 June 2026 at 13:05

El Supremo rechaza que el ex fiscal general deba ser indultado

La Sala que consideró a García Ortiz culpable de filtrar datos de la pareja de Ayuso informa en contra de una medida de gracia "al no apreciar razones de justicia, equidad o utilidad pública"

La Fiscalía apoya que se indulte a García Ortiz la pena de inhabilitación que le resta por cumplir

El Tribunal Supremo rechaza que Álvaro García Ortiz deba ser indultado. La misma Sala de lo Penal que lo condenó por la filtración de un correo de la pareja de Isabel Díaz Ayuso ha informado en contra de que una medida de gracia elimine la condena de dos años de inhabilitación que lo sacó de la Fiscalía General. No concurren, dicen los jueces, “razones de justicia, equidad o utilidad pública”.

Los jueces explican que, según su criterio, los hechos por los que fue condenado “fueron graves” y “han producido una afectación importante de la institucionalidad del ministerio público”. La negativa también va firmada por la magistrada Susana Polo, que redactó un voto particular apostando por su absolución. También apoyó ese voto particular Ana Ferrer, pero la magistrada se encuentra de baja y ahora, por tanto, no figura como parte de la sala hasta su reincorporación. La Fiscalía había apoyado que el Gobierno indultara la pena de inhabilitación que le queda por cumplir.

La Sala de lo Penal entiende que las personas que han pedido el indulto para García Ortiz “no justifican, en modo alguno, ni informan, sobre razones de justicia, equidad y de utilidad pública que aconsejan ejercicio de la gracia”. Y el hoy fiscal de sala, añaden los jueces, no ha tenido ninguna “actuación” que suponga “un reconocimiento de la vigencia de la norma y un acatamiento al orden jurídico”. Una forma de decir que no ha reconocido los hechos ni su ilegalidad.

El Tribunal Supremo, con el voto en contra de dos magistradas discrepantes, decidió condenar a Álvaro García Ortiz por filtrar –él mismo o “alguien de su entorno”– un correo electrónico en el que el abogado de Alberto González Amador reconocía sus delitos fiscales y ofrecía un pacto a la Fiscalía. Una condena de dos años de inhabilitación, una multa de 7.200 euros y la obligación de indemnizar al comisionista con 10.000 euros. Posteriormente el tribunal añadió las costas a la factura: 39.000 euros más a abonar a la pareja de Isabel Díaz Ayuso.

La Fiscalía informó a favor de la petición de indulto, al menos de forma parcial, para que el resto de la condena de inhabilitación que le restaba por cumplir fuera conmutada. “La condena ha generado consecuencias extrapenales desproporcionadas”, dijo el documento firmado por la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, que había solicitado su absolución durante el juicio.

La respuesta del Tribunal Supremo es negativa y ahora la decisión vuelve al terreno político y al Ministerio de Justicia. La revelación de secretos que los jueces atribuyeron a él o a “su entorno”, dice ahora la Sala de lo Penal, “es un hecho grave, que, declarado en sentencia firme, debe ser ejecutado, aunque sea con una consecuencia jurídica de escasa relevancia”.

En manos del Constitucional

García Ortiz abandonó la Fiscalía General después de ser condenado y puso la vista en el Tribunal Constitucional. Tanto la Abogacía del Estado como la propia Fiscalía, que defendieron la absolución durante el juicio, han presentado ya sus recursos y el tribunal de garantías tiene previsto discutir su admisió a trámite en algun pleno previo al parón de verano.

Mientras se resuelven los recursos de amparo y el Supremo tramita la petición de indulto presentada por terceras personas, García Ortiz se ha incorporado a su nuevo destino en la Fiscalía de la jurisdicción Social del Tribunal Supremo, encargada sobre todo de asuntos de carácter laboral.

El fatal 2026 de Alvise: cinco causas judiciales abiertas frente a cero escaños conseguidos

10 June 2026 at 21:18

El fatal 2026 de Alvise: cinco causas judiciales abiertas frente a cero escaños conseguidos

El eurodiputado de la extrema derecha ha perdido su inmunidad en la causa sobre la financiación ilegal de su partido después de quedarse sin representación parlamentaria en Aragón, Castilla y León y Andalucía

La Eurocámara retira la inmunidad a Alvise para que el Supremo lo juzgue por financiación ilegal

La primera mitad de 2026 ha dejado malas noticias para Luis 'Alvise' Pérez y su partido Se Acabó La Fiesta (SALF) en casi todos sus frentes. La formación de extrema derecha se ha presentado a las elecciones de Aragón, Castilla y León y Andalucía sin conseguir ni un solo escaño autonómico, aunque quedándose cerca en Zaragoza. Todo mientras el Tribunal Supremo y el Parlamento Europeo han impulsado las cinco causas penales abiertas contra su líder. La Eurocámara le ha retirado la inmunidad en varias investigaciones, una de ellas la más grave de todas las que pesan sobre Alvise: la financiación supuestamente ilegal de su partido con 100.000 euros en efectivo entregados por un empresario del sector de las criptomonedas.

El agitador de extrema derecha y eurodiputado llegaba al ciclo autonómico de la primera mitad de 2026 como una de las grandes incógnitas electorales. Lo que se jugaba era si la resaca de los más de 800.000 votos que consiguió en las europeas de 2024 le serviría para conseguir representación política en Aragón, Castilla y León o Andalucía. Su partido SALF, después de renunciar a las extremeñas de diciembre del año anterior, concurrió a todos los comicios con candidatos desconocidos hasta la fecha y con una campaña centrada, como todo lo relacionado con la formación, en el propio Alvise, sus mítines y su canal de Telegram.

Pero tras su triunfo en Europa dos años antes, el primer asalto de Alvise y SALF a las instituciones españolas se ha saldado con un total de cero escaños conseguidos. La primera cita con las urnas fue el 8 de febrero en Aragón, donde el partido de Alvise rozó el palo y se quedó a unos poco votos de conseguir un escaño por la provincia de Zaragoza. Con casi 20.000 votos en toda la comunidad, el 2,92% de sufragios en Zaragoza dejó a SALF a un suspiro de entrar en las Cortes de Aragón con su candidata Cristina Falcón.

Un mes después, el 15 de marzo, tampoco hubo suerte en Castilla y León. Después de presentar un programa electoral tan calcado al de Aragón que había olvidado retirar las alusiones a Aragón en el documento, los de Alvise se quedaron muy lejos de conseguir un procurador en las nueve provincias de la región. Con algo más de 17.000 votos en general y el 1,4% aproximado de los votos, SALF no se acercó a los porcentajes de representación pública, quedando por debajo del 1% en territorios como Soria. Los números de la aventura electoral de SALF en la Andalucía natal de su líder tampoco valieron un escaño en San Telmo, pero reflejaron una mayor implantación de los de Alvise en ese territorio. Con más de 105.000 votos y un 2,5% de los sufragios totales, la extrema derecha de Luis Pérez llegó al 3% en la provincia de Málaga. Números por debajo de los 180.000 votos que consiguió en Andalucía en las europeas de 2024, pero relevantes de cara a las elecciones generales de 2027 y en su pelea electoral con PP y Vox.

No todo fueron malas noticias para Alvise en este ciclo electoral autonómico de la primera mitad de 2026. Además de la constatación de que los éxitos políticos de su partido, a día de hoy, dependen casi en exclusiva de la figura de su líder, SALF firmó victorias sugestivas. Tuvo más votos que Podemos en Castilla y León y Aragón y más que el Partido Aragonés, un histórico de las Cortes que por primera vez desde su fundación se quedó sin representación. El líder del partido y eurodiputado siempre ha dicho que su gran objetivo es entrar en el Congreso y por ahora las encuestas del CIS tampoco son optimistas. El último barómetro del mes de mayo deja a SALF en un 2,4% de estimación de voto, bastante más que en abril (1,7%) y marzo (2,1%), pisando los talones a Podemos.

Suspendida la inmunidad de Alvise

El fracaso de Alvise ha fracasado en su intento de conseguir representación en estas tres elecciones autonómicas pero el líder de SALF mantiene el sillón de eurodiputado en Bruselas que consiguió en los comicios de 2024. Aunque en esa cita con las urnas consiguió más de 800.000 votos y tres escaños, su grupo ha quedado reducido a la mínima expresión con sus dos antiguos compañeros de bancada acusando a Alvise de acoso y hostigamiento. Una de las cinco causas que el Tribunal Supremo mantiene abiertas contra él en este 2026.

El primer semestre de 2026 tampoco deja un balance judicial positivo para Alvise y Se Acabó La Fiesta. El Parlamento Europeo ha levantado la inmunidad que protege al agitador de extrema derecha para que pueda sentarse en el banquillo del Supremo en Madrid en dos causas. Por un lado está el hostigamiento que promovió contra la fiscal valenciana Susana Gisbert, difundiendo su foto en su grupo de Telegram, donde llegó a acumular más de 720.000 seguidores y hoy está por debajo de los 600.000 suscriptores. Pero también se ha dejado vía libre para que sea juzgado por la causa más grave que tiene abierta: la presunta financiación ilegal de su partido para las elecciones europeas.

Tal y como reveló elDiario.es, el empresario Álvaro Romillo –conocido como CryptoSpain y hoy en prisión provisional por el hundimiento de sus negocios– entregó 100.000 euros en efectivo a Alvise Pérez un día antes del comienzo de la campaña electoral europea. En su declaración como imputado, Alvise reconoció haber recibido el dinero pero para compensar que iba a sortear su sueldo de eurodiputado, una de sus grandes promesas electorales que dejó de cumplir hace tiempo. Tras la concesión del suplicatorio por parte de Bruselas, el juez tendrá que decidir si el líder de SALF se sienta en el banquillo, algo que sucedería antes de las próximas elecciones generales en caso de llegar un auto de procesamiento próximamente.

Otras tres causas permanecen abiertas contra él en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, todas relacionadas con su faceta de agitador. Sigue imputado por promover el hostigamiento contra los dos eurodiputados de su antiguo grupo después de que no votaran lo que él quería en asuntos relacionados con el rearme. También se ha abierto una nueva causa contra él por amenazar a José Antonio Landaluce, alcalde de Algeciras, con publicar pruebas de “comportamientos deshonrosos” si no dimitía. Y sigue en tramitación desde hace más de cinco años la primera causa penal que se abrió contra él por difundir una falsa prueba PCR de Salvador Illa.

Varios sospechosos por la PCR

Ese caso es el más antiguo que afecta a Alvise y ha tenido un avance significativo en los últimos días. Después de varios años de instrucción, la Policía Nacional ha podido examinar la información llegada desde Twitter en Estados Unidos y ha llegado a una conclusión: no puede saber quién fue el difusor original del bulo.

El juez del Supremo pidió información sobre la cuenta de Alvise pero también sobre un usuario de X llamado “AsdeTrebolesB” que, según explica la Policía, publicó el documento “minutos” antes que el agitador ultra. Todos los datos apuntan a un vecino de Oviedo llamado Juan Antonio G.C, a tenor sobre todo de la dirección de email que había detrás de la cuenta hoy suspendida, y que se presentaba como afiliado a Vox además de otras cosas como “Asturiano y español. Antirojo y antiindepe. AntiPodemos. Antimachista y antifeminazi”.

Aún así, con esos datos, la Policía subraya que “no es posible” certificar la autoría de ese primer tuit con la falsa PCR de Illa, ni al candidato ni a su pareja. “No se puede establecer sin género de dudas que hayan sido ellos”. Falta, por ejemplo, datos sobre las direcciones IP o cuántas personas tenían acceso a esa cuenta de X.

Un tribunal avala el cierre de pisos turísticos ruidosos en Madrid por la "paz y tranquilidad" de los vecinos

8 June 2026 at 20:58

Un tribunal avala el cierre de pisos turísticos ruidosos en Madrid por la "paz y tranquilidad" de los vecinos

La Audiencia Provincial confirma que los dueños de una decena de pisos turísticos en un edificio de La Latina deben clausurar su actividad tras años de ruidos, molestias y suciedad mientras hacían "caso omiso" a las quejas de la familia afectada

Archivo - La Justicia ordena el cierre de 10 pisos turísticos y les impone una multa de 37.000 euros por molestar a una familia

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el cierre de una decena de pisos turísticos por hacer la vida imposible durante años a una familia del céntrico barrio de La Latina. La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, destaca que este matrimonio con dos hijos ha pedido sin éxito a las empresas responsables de los pisos que solucionen los ruidos y molestias que les impiden dormir cada fin de semana y que el cierre total de esa actividad es la única medida eficaz para “garantizar la paz y tranquilidad de los vecinos”, a los que además deben indemnizar con un total de 34.000 euros.

El edificio que acoge esta batalla entre vecinos y pisos turísticos se encuentra en el número 77 de la calle Toledo, a unos pocos pasos de la plaza de La Latina y uno de los puntos del centro donde más pisos turísticos se anuncian en la ciudad. Un inmueble que llegó a estar completamente formado por este tipo de alojamientos y que en la actualidad cuenta con unos 40 pisos turísticos. Una propiedad repartida entre distintas empresas vinculadas a miembros de la familia Couret y con una minoría de viviendas donde residen vecinos de forma permanente. Vecinos y familias que llevan varios años denunciando la actuación de los dueños del edificio.

Fue un matrimonio con dos hijos el que decidió llevar a los tribunales a varias de estas empresas por una decena de pisos turísticos alojados en el edificio que “rodeaban” su casa y les tenían sometidos a un “calvario”. Sufrieron ruidos, el constante trasiego de maletas, música, fiestas y despedidas de soltero además de vómitos en la escalera y vandalismo que habían derivado en consecuencias negativas para su salud. Un informe médico certifica que los cuatro integrantes de esta familia padecen diversos trastornos relacionados con el ruido: ansiedad, depresión y un trastorno no orgánico del sueño. Los dos hijos, añade el informe, están sometidos a “un estrés constante” que puede acarrear “graves consecuencias” para su desarrollo.

La familia afectada vivía en el bloque desde 2021, cuando varios pisos turísticos fueron vendidos a otra empresa y finalmente comprados para vivir. Tuvieron que acudir a los tribunales por una vía atípica para buscar el cierre de los inmuebles usados por turistas que molestaban. En franca minoría en una Junta de Propietarios dominada por los herederos de Juana Couret y otras empresas similares, decidieron presentar una demanda civil por afectación de su derecho a la intimidad. Y un juzgado, en primera instancia, decidió dar la razón a esta familia y ordenar el cierre de los diez pisos que daban problemas, una cuarta parte de los que hay en este edificio colonizado por el alquiler turístico.

Ahora ha sido la Audiencia Provincial de Madrid la que ha ratificado la mayor parte de esta sentencia, salvando de la condena al piso de una de las empresas llamada Tealrentas SL porque no hay pruebas, directamente, de que sea de uso turístico en ese edificio de la calle Toledo. Pero confirma que los cinco pisos explotados por Tolesanta SL, los dos de Mundi Quo-Vadis SL y el piso de Cavanna Real State SL deben echar el cierre como única solución posible tras años de enfrentamiento y de “caso omiso” de estos grandes tenedores frente a las reclamaciones de los vecinos.

La sección civil del tribunal entiende, por un lado, que la familia ha conseguido probar que los problemas causados por estos pisos son reales, y no unas “quejas exageradas” como llegaron a decir las empresas demandadas. “Las molestias son notorias y ostensibles, no una pequeña dificultad o trastorno, sino que son graves, afectando de manera importante a la pacífica convivencia”, dice la Audiencia Provincial. Y ordenar el cierre es la única solución posible para “garantizar la paz y tranquilidad de los vecinos” después de años de “caso omiso” por parte de los empresarios a sus “continuas denuncias y requerimientos”.

El “cese total” de los nueve pisos turísticos

El “cese total” de la actividad de estos nueve pisos turísticos, zanja el tribunal, es la vía para que las “graves perturbaciones” se acaben y los ruidos y molestias dejen de invadir el día a día de los vecinos.

La Audiencia Provincial ha tomado esta decisión después de una primera sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 44 de Madrid en el verano de 2025. Una resolución que ya entonces avaló tanto las pruebas que había presentado la familia afectada como el testimonio de otros vecinos y el propio portero. “Tenemos miedo por las noches, en una ocasión encontramos una jeringuilla”, explicó una de ellas que también se mudó al edificio en esas fechas.

Varios testigos coincidieron en señalar que daban cuenta de todo esto al presidente de la comunidad de vecinos pero que apenas se tomaron medidas. Una presidencia de la comunidad de propietarios que, junto con la mayoría aplastante de la junta, recaía en los propietarios de estas empresas y de los pisos turísticos. Algunos de estos pisos, relataron los vecinos, eran “constantemente sancionados” por las autoridades sin que cesara su actividad.

La mayor parte de los pisos turísticos que esta sentencia ordena cerrar, y que siguen funcionando a fecha de hoy tal y como confirman fuentes del caso a elDiario.es, pertenecen a empresas ligadas a los descendientes de la familia Couret, que también han explotado pisos similares en Santa Ana tras la escisión de la empresa original, Arrendamientos Urbanos Couret.

El caso llega al Tribunal Supremo

La causa ya está en manos del Tribunal Supremo y ahora la Sala de lo Civil debe decidir si admite a trámite el recurso presentado por las empresas. Entre otros argumentos, apuntan estas fuentes, denuncian que solo se ha cuestionado la continuidad de una decena de pisos turísticos en un inmueble donde hay más de cuarenta. Uno de los múltiples argumentos que ya han sido rechazados tanto en primera como en segunda instancia.

Ante la Audiencia Provincial, las empresas responsables de los pisos se limitaron a exponer ese argumento y también que en ese procedimiento no se podía cuestionar la legalidad de estos inmuebles. Pero ante el juzgado fueron más allá y llegaron a culpar a la propia familia afectada de la situación por haberse ido a vivir a un edificio donde la mayoría de los pisos eran turísticos.

En un momento dado, estas empresas llegaron a acusar a esta familia de actuar con egoísmo por obstaculizar su negocio de pisos turísticos. “Pretenden de forma brusca y egoístamente, truncar y abortar en su totalidad y en beneficio exclusivo suyo esa actividad muy mayoritaria en el edificio con gravísimo perjuicio de las sociedades propietarias de aproximadamente tres cuartas partes del mismo edificio”.

Llegaron incluso a cuestionar que tanto el matrimonio como sus dos hijos se hubieran visto afectados por el supuesto ruido, a pesar de los informes médicos que han presentado. “Si sufriesen realmente esos trastornos y perjuicios que describen en su demanda y relatan al médico, no hubiesen antepuesto el interés de esos hijos a cualquier otro criterio y hubiesen ya abandonado con carácter inmediato ese piso”.

Las dos sentencias del caso, a falta de un procesamiento definitivo del Tribunal Supremo, rechazaron estos argumentos y avalaron el cierre de los pisos. Los tribunales, recuerdan, llevan varios años permitiendo imponer límites a los pisos turísticos y más tiempo todavía estableciendo que un vecino no tiene por qué aguantar ruidos excesivos.

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