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David Sánchez se "encomienda" al Cristo de la Sentencia

15 June 2026 at 01:00

Es lo primero que sorprende al neófito al acceder a la sede de la Audiencia de Badajoz en la Avenida de Colón de la capital pacense. Tras pasar el arco de seguridad, en la escalinata principal del edificio, la llamativa imagen de un Cristo en una vidriera. ¿Un Jesús Nazareno en una sede judicial? Sí, y no es una imagen cualquiera. Corresponde al Cristo de la Sentencia, que representa a Jesús esperando la decisión de Poncio Pilato, el prefecto romano de Judea, como ahora David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, juzgado escaleras arriba hasta el pasado día 9 por tráfico de influencias y prevaricación por su supuesto enchufe en la Diputación. A Jesús, ya se sabe, le crucificaron por aclamación de los sumos sacerdotes después de que Pilato se lavara las manos. Como alegoría de la confianza en la Justicia no resulta, desde luego, la imagen más evocadora.

Con la intercesión o no del Cristo de la Sentencia, David Sánchez ya espera la decisión del tribunal. El músico se enfrenta a una posible condena de hasta seis años de prisión. A favor de su absolución, la Fiscalía, cuya actuación en esta causa era una de las obsesiones de las «cloacas del PSOE», como acreditan las agendas de Leire Díez.

Un presidente devoto de la Macarena

Pero, ¿a qué responde la presencia del Cristo de la Sentencia en la sede judicial donde ha sido juzgado David Sánchez? Según fuentes de la Audiencia extremeña, la decisión de instalar esa vidriera en lugar tan destacado fue del magistrado emeritense Joaquín Sánchez Valverde (fallecido en Badajoz en 1980 a los 68 años de edad). Ferviente devoto de la Virgen de la Macarena, en los años 60 del pasado siglo quiso que esta imagen tallada en 1654 por el escultor Felipe Morales Nieto, y que acompaña en procesión a la Macarena en la «Madrugá» del Viernes Santo sevillano, estuviera en la sede judicial.

Sánchez Valverde propuso entonces al Ministerio de Justicia franquista que una copia del Cristo se reprodujera en la vidriera del nuevo Palacio de Justicia de Badajoz, donde por cierto en esa época el presidente de la Audiencia Provincial tenía su vivienda en la última planta. Dicho y hecho. Con el permiso ministerial, la imagen del Cristo se incluyó en la vidriera. Hasta hoy.

Y a la espera de la sentencia está ahora David Sánchez, que durante el juicio no accedió al edificio por esa entrada principal, sino por una puerta lateral que, según las fuentes consultadas, no se utilizaba desde dos años atrás.

El ponente se jubila en septiembre

Su suerte está en manos (Cristo de la Sentencia aparte), de tres magistrados: el presidente de la Sala, José Antonio Patrocinio, el ponente Emilio Serrano (encargado de redactar el fallo) y María Dolores Fernández Gallardo. Serrano, además, prácticamente se despide de la judicatura con esta sentencia, pues se jubila en septiembre.

Serrano y Patrocinio tuvieron una actuación contrapuesta en una de las decisiones que más soliviantó a los jueces de instrucción de Badajoz: la admisión de la recusación de Biedma formulada por el exjuez Luis José Sáenz de Tejada, que según la investigación que dirige Santiago Pedraz fue el peón utilizado por las «cloacas del PSOE» para intentar desactivar la investigación judicial al hermano de Sánchez.

En junio de 2015, la Sección Primera de la Audiencia pacense dio la razón a Sáenz de Tejada y apartó a Biedma, por «criterios de mera prudencia», del procedimiento que instruía contra él –en sustitución de la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer– al considerar que su apariencia de imparcialidad quedaba comprometida por haber anunciado en una resolución la interposición de «las acciones penales y civiles pertinentes» contra el exjuez por su campaña de descrédito contra la instructora.

Esa resolución fue respaldada por Serrano –quien ahora, con la redacción de la sentencia del «caso David Sánchez», avalará o no la instrucción de Biedma–, al igual que hizo el tercer miembro del tribunal, el magistrado Matías Madrigal. Pero Patrocinio se desmarcó de esa recusación y voto en contra.

Dos jueces del tribunal discreparon sobre Biedma

En su voto discrepante, el magistrado que ha presidido el juicio al músico argumentó que Sáenz de Tejada no acreditó la enemistad manifiesta que atribuía a Biedma (contra quien el exjuez se había querellado previamente) respecto a su persona. El mero hecho de que se presentase una denuncia contra ella del imputado (extensible a otros togados), que además fue archivada de plano, no justificaba, expuso, la causa de recusación.

En su opinión, las expresiones de la magistrada ni prejuzgaban nada ni afectaba a su imparcialidad, por lo que tampoco comprometían «el concepto de apariencia de imparcialidad». Patrocinio defendió el «actuar imparcial» de Biedma, guiado «únicamente por el interés de la ley», recordando que la Audiencia confirmó todas sus resoluciones (como también ha sucedido en el «caso David Sánchez»).

Esa resolución ha sido, a la postre, la munición procesal utilizada por Sáenz de Tejada para intentar apartar también a Beatriz Biedma de la investigación a David Sánchez, esgrimiendo precisamente esa victoria judicial como prueba de una pretendida enemistad manifiesta contra él.

© Efe/R. Coarasa

David Sánchez espera la decisión del tribunal. A la derecha, el Cristo de la Sentencia de la Audiencia de Badajoz

La reforma procesal de la ley de eutanasia

Una ley “no alcanza su verdadera grandeza por el mero hecho de haber sido formalmente aprobada; la alcanza cuando puede comparecer ante la dignidad de la persona y salir de ese examen sin avergonzarse”. Estas palabras del Papa León XIV, pronunciadas ante el Congreso de los Diputados, cobran una relevancia singular cuando ese mismo Congreso acaba de aprobar la toma en consideración de la proposición de ley sobre la Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de la Eutanasia.

El caso de Noelia Castillo, la joven que esperó más de 601 días para ejercer su derecho tras una autorización ya concedida, se convirtió en el símbolo que impulsó la reforma y en la confirmación de lo que desde el ámbito del derecho sanitario se venía denunciando: que aquella ley entró en vigor rodeada de inconcreciones y con casi todo el trabajo por hacer.

La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) fue presentada como una «ley garantista». Lo que la práctica ha evidenciado es que sus filtros, concebidos como garantías, se han convertido en más ocasiones de las deseables en dilaciones que el tiempo clínico del paciente no siempre tolera. Para quien solicita la ayuda para morir cumpliendo los requisitos exigidos, el tiempo no es un dato administrativo, sino una realidad clínica urgente. No es buena técnica legislativa aprobar reformas “ad hoc” conforme se producen efectos denunciados desde el inicio.

El caso de Noelia es doloroso, pero no es una sorpresa: era un desenlace previsible en una norma que nació con carencias estructurales. Unas carencias que el legislador optó por ignorar. La reforma aprobada es, en el estado actual de la norma, una evidente necesidad. Pero la pregunta no es solo si es oportuna, sino si es suficiente. Y la respuesta, como veremos, es que no lo es.

La reforma crea una vía judicial específica, preferente y de plazos abreviados para revisar las resoluciones de las Comisiones de Garantía y Evaluación, sin superar los 25 días. Entre sus novedades, el letrado de la Administración de Justicia, antiguo secretario judicial, podrá apoyarse en los médicos que ya han intervenido en el caso. Sin entrar en el debate sobre si las garantías sobran o no ante una decisión irreversible, conviene señalar que la reforma deja sin resolver varios problemas de fondo, entre los que cobra especial protagonismo el de la objeción de conciencia.

El médico juega un papel determinante: conoce la situación clínica desde el inicio e informa y dictamina con un conocimiento que ningún otro operador jurídico puede suplir. Pero ese protagonismo fáctico no puede traducirse en poder decisorio, porque en un Estado de Derecho la decisión final solo puede ser jurisdiccional. El equilibrio debería estar precisamente ahí: el médico determinante en los hechos sin serlo en el derecho. Pero tiene un punto de vulnerabilidad sin respuesta: qué ocurre cuando el médico llamado a intervenir es precisamente un objetor, o decide serlo en ese caso concreto.

La objeción de conciencia no es un problema periférico. Es el punto donde el nuevo modelo puede fracasar. Conviene recordar que objeción de conciencia e ideología no son lo mismo. La posición objetora no es ni definitiva ni absoluta: puede variar a lo largo de la trayectoria profesional y manifestarse de forma distinta según el caso. Un médico no objetor puede serlo ante una situación concreta que así lo motive. Esta realidad, que la legislación tiende a ignorar por incómoda, compromete directamente la viabilidad del procedimiento acelerado.

A ello se añade la desigualdad territorial. La Comisión de Garantía y Evaluación, órgano de composición médica y jurídica creado por la LORE para verificar los requisitos y autorizar la prestación, funciona de manera radicalmente distinta según la comunidad autónoma. El resultado es que el acceso depende del lugar donde resida el solicitante, convirtiendo un derecho universal en una realidad desigual, lo que compromete un principio elemental del Estado de Derecho: que todos los ciudadanos sean iguales ante la ley con independencia de dónde vivan.

El registro de profesionales objetores tampoco queda resuelto. Un registro de concepción monolítica, objetor sí o no, no es un instrumento realista: la condición de objetor se asienta sobre una contradicción moral que no responde a categorías binarias. Un registro con efecto disuasorio sobre un derecho constitucional no puede considerarse neutro. Sería más coherente residenciarlo en los colegios profesionales: nuestra jurisprudencia recoge casos de médicos trasladados forzosamente por manifestar su objeción.

Una reforma procesal, por bien diseñada que esté, no puede suplir la ausencia de una regulación de fondo que la LORE sigue sin ofrecer. La ley es constitucional, así lo ha declarado el Tribunal Constitucional, y su aplicación es obligada. Pero el derecho a morir dignamente y el derecho a la objeción de conciencia no pueden ser incompatibles, y su coexistencia exige un marco normativo claro y con suficiente rango legal: una ley orgánica general reguladora de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario. Un derecho termina donde empieza el otro. No hay vida moral sin libertad, ni responsabilidad sin independencia. Eso vale para el paciente que ejerce su derecho a morir dignamente, y vale también para el profesional que, en conciencia, no puede acompañarle en ese camino.

*Ricardo de Lorenzo y Montero es es doctor en Derecho y especialista en Derecho Sanitario

© EFE

GRAF8529. MADRID, 11/02/2020.- Vista de la protesta organizada por la plataforma Derecho a vivir, bajo el lema "#StopEutanasia", este martes frente al Congreso de los Diputados. EFE/ Luca Piergiovanni

La Fiscalía pide anular la decisión judicial de seguir el rastro a los etarras en Venezuela

15 June 2026 at 00:30

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no ve necesario seguir el rastro de los etarras refugiados en Venezuela para intentar esclarecer su vinculación o pertenencia con el «aparato de huidos» de la banda terrorista. El departamento que dirige Jesús Alonso se ha adherido al recurso de apelación que han presentado los siete investigados en la causa que instruye el magistrado Francisco de Jorge oponiéndose a su decisión del pasado 19 de mayo de reclamar información a Venezuela y Estados Unidos, a través de sendas comisiones rogatorias –tal y como le solicitó Dignidad y Justicia (DyJ)– en relación con esa docena de etarras, entre ellos José Ignacio de Juan Chaos, condenado a más de 3.000 años de prisión por 25 asesinatos, de los que cumplió 21 en la cárcel.

Ahora, la decisión sobre esa iniciativa está en manos de la Sala de lo Penal del citado tribunal, que según las fuentes consultadas ya ha deliberado sobre este asunto y podría resolver al respecto en las próximas fechas.

Por lo pronto, De Jorge acaba de prorrogar seis meses más la investigación al «aparato de refugiados», extendiéndola ahora hasta el próximo 11 de diciembre. Y entre las razones para hacerlo esgrime precisamente que está a la espera de que la Sala de lo Penal resuelva los recursos de apelación contra su decisión de solicitar auxilio judicial a Venezuela, aprovechando la caída de Nicolás Maduro, y Estados Unidos sobre esos etarras. «De esa decisión deriva la práctica o no de esas actuaciones ya ordenadas, u otras que puedan dictarse».

"Ni pertinentes ni necesarias"

La Sala resolverá teniendo constancia de la oposición de la Fiscalía. En el escrito al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el fiscal Emilio Miró se adhiere al recurso presentado por las defensas de los imputados por pertenencia a organización criminal para intentar dejar sin efecto esas dos comisiones rogatorias (una de ellas con el objetivo de recabar de EE UU toda la información del procedimiento judicial contra el exjefe de Inteligencia militar venezolana Hugo Armando «El Pollo» Carvajal). El representante del Ministerio Público se limita a reproducir los argumentos que ya mantuvo el pasado 6 de abril para oponerse a las pretensiones de Dignidad y Justicia.

En ese escrito exponía que esas diligencias no son «pertinentes ni necesarias», tras poner de relieve que acordar una comisión rogatoria a otro país «requiere la determinación de los hechos investigados», precisar la participación en los mismos de las personas sobre las que se reclama información y explicar «en qué medida» la iniciativa puede aportar datos relevantes para la investigación. Algo que considera que no sucede en este caso. Para el fiscal, «el derecho a la prueba no es absoluto» y solo se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva cuando se rechaza una prueba «pertinente, necesaria y posible».

Entre los etarras a los que la Guardia Civil sitúa en Venezuela figuran, además de De Juana Chaos, Arturo Cubillas, que podría encontrarse ya en nuestro país y a quien España reclamó sin éxito en el marco de la investigación por los supuestos vínculos de ETA y las FARC que instruyó el juez Eloy Velasco; Eugenio Barrutiabengoa; el exdirigente de ETA y antiguo miembro del «comando Goierri» José Luis Eciolaza, «Dienteputo», condenado por una veintena de atentados; Ángel María Lizarbe, Luis María Olalde, José Ángel Uritz Zabaleta, Javier Arruti, Asunción Arana, Juan José Aristizábal, María Ángeles Artola, viuda del etarra «Argala», Asier Guridi, Jesús María Huerta e Ignacio Echevarría.

Los acusados se revuelven

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional pretende esclarecer los posibles vínculos de todos ellos con el «colectivo de refugiados» de ETA, tradicionalmente controlado por el «aparato político», para intentar determinar las «funciones desarrolladas», sus posibles contactos con otros etarras, y si realizaron «labores de enlace» así como su «grado de responsabilidad en el seno de este colectivo».

El escrito de las defensas de los investigados –encabezados por el exintegrante de ETA militar Alfonso Etxegarai Atxirika, alias «Txema» o «Atxulo»– al que la Fiscalía se ha adherido califica de «indeterminadas» y «arbitrarias» las pesquisas acordadas por el juez De Jorge. Ninguno de los 14 etarras cuyo rastro ahora se pretende seguir «son personas investigadas» en el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional contra el «colectivo de refugiados», recalca la letrada Amaia Izko.

La abogada reprocha al instructor que haya autorizado esas dos comisiones rogatorias sin precisar qué hechos se atribuyen a esos 14 etarras, ni siquiera de forma «imprecisa». Ocho de ellos, insiste, ni siquiera son mencionados por la Guardia Civil en sus informes, «sin que exista constancia tan siquiera de que hayan residido o residan actualmente en Venezuela».

"Investigación penal prospectiva"

Se trata, denuncia de «una investigación penal prospectiva» que según la letrada conduciría, de llevarse a cabo, a una «causa o inquisición general, prohibida en el ordenamiento jurídico español». Para la defensa de los imputados, las diligencias aportadas no pretenden investigar unos hechos o indicios concretos sino abrir una investigación «para determinar si existen esos hechos o esos indicios en el caso de unas personas, a día de hoy, ajenas al procedimiento». Algo que, subraya, «no casa con el Estado de Derecho ni con el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías» ni con el derecho a un juicio justo.

Asimismo, cuestiona «la base» para solicitar esas comisiones rogatorias, que limita al conocimiento por los medios de comunicación de una «inconcreta documentación» incautada a «El Pollo» Carvajal (detenido en España y extraditado a EE UU) y a «un cambio de Gobierno en Venezuela».

Por si fuera poco, la letrada aduce que seguir adelante con esa iniciativa redundaría en perjuicio de los investigados por la «paralización y la dilación del procedimiento», conculcando su derecho a que el procedimiento se tramite «dentro de un plazo razonable».

En su resolución del pasado 19 de mayo, en la que acordó la medida, De Jorge exponía que «el cambio político» en Venezuela «permite inferir una colaboración para acceder a los datos solicitados» por Dignidad y Justicia, que según añadía «pueden verse avalados por la declaración testifical» de «El Pollo» Carvajal «para que la investigación pueda completarse».

Iñaki de Juana Chaos
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