¿Corro peligro si hago una barbacoa en mi jardín sin avisar a los vecinos? La Ley de Propiedad Horizontal sentencia
La terraza o el jardín de una vivienda suele ser percibido como un terreno libre de injerencias, un espacio donde el dueño de la vivienda decide a su antojo sin rendir cuentas al resto de la comunidad. No obstante, esto no es así. Existen muchos casos en los que esta actividad puede acabar derivando en un conflicto que termine resolviéndose en los tribunales.
Lo más habitual es que, para salir de dudas, se recurra a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), pero esta normativa no recoge literalmente este tipo de prácticas, aunque lo que sí que hace es poseer los mecanismos suficientes para reconducir la situación cuando puede perjudicar al resto de vecinos de la comunidad.
Conviene aclarar algo muy importante en primera instancia. En un jardín de uso privativo, los estatutos comunitarios no pueden invadir la esfera doméstica del propietario. Eso significa que prohibir tajantemente cocinar al aire libre dentro de una parcela individual queda fuera de su alcance regulador. Algo muy diferente es lo que ocurre en zonas comunes, donde sí cabe imponer restricciones a través de un acuerdo establecido en junta.
El que cocina la barbacoa, el que sale beneficiado
Eso sí, el precepto que articula la respuesta jurídica al asunto es el artículo 7.2 LPH, que veda a propietarios y ocupantes desarrollar en su vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Aunque pueda no parecer real, realizar una barbacoa puede llegar a encajar entre esta clase de actividades, ya que el humo y el olor puede instaurarse en las viviendas de los propietarios más cercanos quienes, sin desearlo, pasarán la tarde o la noche con un ambiente con ese aroma a carne. Por no hablar del peligro ante un posible incendio, aunque esto es algo menos habitual.
Pero, pese a estas consecuencias, mínimas en gran parte de las ocasiones, la jurisprudencia suele inclinarse del lado del propietario aficionado al asado. Los magistrados entienden que se trata de algo que está socialmente aceptado y que el inconveniente que pueda generar, al ser puntual y temporal, debe ser tolerado por los demás.
En caso de que estas comidas o cenas se repitan en más de una ocasión y se conviertan en una tradición más que habitual, la LPH mantiene un itinerario claro antes de llegar a la vía judicial. El presidente de la comunidad debe dirigir un requerimiento formal al propietario para que ponga fin a la conducta, o bien por iniciativa o bien por la queja de algún vecino.
En caso de que el protagonista de esta actividad no no tenga en cuenta las palabras del presidente, la junta puede autorizar el ejercicio de la acción de cesación ante el juzgado de primera instancia, llegando esto al supuesto de imponer una indemnización por daños y perjuicios, aunque esto es en los casos más extremos.

